SAP Alicante 189/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2019:1907
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución189/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2015-0001446

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000050/2018- TRAMITE-N1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000057/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALICANTE ===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000189/2019

En Alicante a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 21 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados:

  1. - Francisco con DNI NUM000, hijo de Higinio y de Zulima, nacido el NUM001 /1967, natural de El Campello, y vecino de El Campello, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Dña. Maria Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui;

  2. - Hugo con DNI NUM002, hijo de Justo y de Adoracion, nacido el NUM003 /1970, natural de El Campello, y vecino de El Campello, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Dña. Maria Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. Aitor Esteban Gallastegui;

  3. - Landelino con DNI NUM004, hijo de Lucio y de Ana, nacido el NUM005 /1981, natural de Alicante, y vecino de El Campello, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña. Sonia Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. David Esteve Gonzalez;

  4. - Maximino con DNI NUM006, hijo de Melchor y de Blanca, nacido el NUM007 /1993, natural de El Campello, y vecino de El Campello, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y defendido por el Letrada Dña. Maria de la Paz Alarcon Frasquet.

  5. - Prudencio con DNI NUM008, hijo de Raimundo y de Claudia, nacido el NUM009 /1968, natural de Alicante, y vecino de El Campello, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y defendido por el Letrada Dña. Maria de la Paz Alarcon Frasquet;

  6. - Santos con DNI NUM010, hijo de Raimundo y de Claudia, nacido el NUM011 /1963, natural de Granada, y vecino de El Campello, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y defendido por el Letrada Dña. Maria de la Paz Alarcon Frasquet;

  7. - Salvadora con DNI NUM012, hijo de Sixto y de Encarnacion, nacido el NUM013 /1968, natural de Alcala Henares, y vecino de San Juan de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Dña. Maria Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. Jose Luis Sanchez Calvo;

  8. - Luis Manuel con DNI NUM014, hijo de Virgilio y de Fermina, nacido el NUM015 /1977, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Antonio Martínez Navarro y defendido por el Letrado D. Jose Rafael Poveda Ivorra;

  9. - Jose Ángel con DNI NUM016, hijo de Carlos Jesús y de Guadalupe, nacido el NUM017 /1989, natural de Eivissa-Illes Balears, y vecino de San Vicente del Raspeig, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Dña. Maria Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Alaman Aragones;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Guillermo Balbin Alvarez, actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARTINEZ MARFIL de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 99/2015 el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000057/2016, en el que fueron acusados Santos, Jose Ángel, Prudencio, Salvadora, Maximino, Luis Manuel, Landelino, Hugo y Francisco por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000050/2018 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño del art. 368.1 del CP, solicitando la condena de los acusados Francisco, Hugo, Landelino, Maximino, Prudencio, Santos, Salvadora

, Luis Manuel y Jose Ángel, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, salvo respecto de Francisco, para quien se pidió SEIS AÑOS de prisión y para Luis Manuel, para quien la petición de condena se concretó en CINCO AÑOS de prisión. En todos los casos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y distintas multas en función de la valoración de la droga que fue ocupada en sus respectivos domicilios y costas.

Solicitó también el comiso y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de todos los acusados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Francisco, Hugo, Landelino, Maximino, Prudencio, Santos, Salvadora, Luis Manuel y Jose Ángel

, todos ellos mayores de edad, venían acusados en la presente causa por un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud.

En la causa consta que por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alicante, se dictó, en fecha 13 de enero de 2015, auto autorizando la intervención del teléfono de Jose Ángel ; resolución que ha sido declarada nula por el tribunal, al estimar las alegaciones de las defensas en fase de cuestiones previas. Como consecuencia de la investigación de las comunicaciones se estableció la relación del mismo con el resto de acusados y de ellos entre sí, habiéndose autorizado la entrada en los siguientes domicilios por autorización judicial, consecuencia de dicha exclusiva investigación, dado que no constan otras pesquisas o fuentes de conocimiento del delito adicionales en la causa, al margen de las adquiridas a partir de los conocimientos derivados del auto nulo. En concreto, con fecha 23/03/15, en virtud de auto dictado por el Juzgado de instrucción n. 2 de Alicante, se autorizó la entrada y registro domiciliario, en las viviendas, que a continuación se describen, llevándose a cabo los registros el día 26/03/15.

En el Inmueble sito en la c/ DIRECCION000 NUM018, de la localidad de El Campello, cuyo usuario es Francisco

, se incautaron los siguientes efectos y sustancias :

A/10 Envases de sustancia blanca con un peso de 8'18 gr que resultó ser cocaína con una pureza del 72'40% y con un valor de 147'894 euros.

Un envoltorio de sustancia gris con un peso de 0'69 gr que resultó ser MDMA con una pureza del 81'20 % y con un valor de mercado de 12'23 euros.

Un comprimido blanco con un peso de 0'2 gr que resultó ser MDMA con una pureza del 31'1&/ y un valor de mercado de 10'89 euros.

Un trozo de SVP con un peso de 5'01 gr, que resultó ser resina, con una pureza del 21'09% y con valor de mercado de 27'555 euros.

B/. La cantidad de 3.090 euros.

C/. un móvil blakberry, cinco moviles de la marca Samsung, otro de la marca Alcatel y uno de la marca Nokia, varias agendas con teléfonos y móviles, varios papeles con números de cuentas y anotaciones.

En el Inmueble sito en c/ DIRECCION001 NUM019 . NUM020 . NUM021 de El Campello, cuyo morador es Hugo, se incautaron los siguientes efectos :

A/. Un portátil Asus y un móvil sony Ericsson.

En el inmueble sito en AVENIDA000 NUM020 de El Campello cuyo usuario es Luis Manuel (también usado por Hugo ), se incautaron...

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