SAP Alicante 667/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | CARLOS JAVIER GUADALUPE FORES |
ECLI | ES:APA:2019:1777 |
Número de Recurso | 1245/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 667/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA Nº 1245-M980/18
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1630/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5BIS
SENTENCIA NÚM. 667/19
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.
En la ciudad de Alicante, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1630/17, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5Bis de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de recurso entablado por la parte actora, Don Norberto y Doña Eva, representada por el Procurador Don Vicente Giménez Viudes, con la dirección del Letrado Don Venancio Parra Torres; y de otro lado, la parte demandada, BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección de la Letrada Doña Vanessa Aucejo Sánchez.
DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Ordinario número 1630/17 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5Bis de Alicante se dictó Sentencia de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO de manera parcial la demanda interpuesta por D. Norberto y DÑA. Eva representados por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE GIMENEZ VIUDES, contra la entidad de crédito BANCO SANTANDER S.A, y en lógica consecuencia, DEBO DE DECLARAR Y DECLARO NULAS por abusivas las cláusulas 5ª y 10ª de las escrituras de préstamo hipotecario y ampliación y novación de préstamo hipotecario, que las partes suscribieron respectivamente en fechas 22/03/2007 y 29/02/2016, correspondientes ambas la imposición de gastos y tributos de constitución de la hipoteca a la parte prestataria. Estipulaciones las mencionadas, que deberán excluirse de los referidos contratos y tenerse por no puestas. Igualmente, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a que, firme que sea la presente resolución, abone a la parte actora o persona que legítimamente la represente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES EUROS
CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (2.203,75 euros) con los intereses pertinentes de conformidad al fundamento correspondiente de esta resolución. Ello sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
De otra parte, DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Norberto y DÑA. Eva representados por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE GIMENEZ VIUDES, contra la entidad de crédito BANCO SANTANDER S.A, en relación a los pedimentos deducidos e inherentes a la declaración de nulidad por falta de transparencia de la cláusula 3ª bis de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 22/03/2007, y en lógica consecuencia, DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Ello con imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras...
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