SAP Ciudad Real 17/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2019:688
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00017/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E01

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 13034 41 2 2016 0007505

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2017

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000843 /2016

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Martina, Juan Miguel, Milagrosa

Procurador/a:, ANA MARÍA PEREZ AYUSO, ANA MARÍA PEREZ AYUSO, ANA MARÍA PEREZ AYUSO

Abogado/a:, CONCEPCION MARIN MORALES, CONCEPCION MARIN MORALES, CONCEPCION MARIN MORALES

Contra: Pablo Jesús

Procurador/a: VICENTE UTRERO CABANILLAS

Abogado/a: OSCAR VICARIO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 17/19

IL TMOS. SEÑORES:

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Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D.LUIS CASERO LINARES

Dª.MONICA CESPEDES CANO

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En Ciudad Real, a 22 de mayo del año dos mil diecinueve.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 1/17 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Ciudad Real y seguida por el delito de abuso sexual contra Pablo Jesús, de nacionalidad española, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000 (La Rioja), hijo de Aureliano y de Sara y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular, Sonsoles, Juan Miguel y Milagrosa, representados por la Procuradora Dª. ANA MARIA PEREZ AYUSO y defendidos por la Abogada Dª.CONCEPCION MARIN MORALES y el mencionado acusado, representado por el Procurador D.VICENTE UTRERO CABANILLAS y defendido por el Abogado D. OSCAR VICARIO GARCIA en este orden.

Ha sido ponente la Iltma. Señora Magistrada Dª.MONICA CESPEDES CANO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30 de abril y 2 de mayo pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/17 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de dos delitos continuado de abuso sexual a menor de 16 años y acusando como criminalmente responsable del mismo a Pablo Jesús, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 12 años de prisión, y accesorias y a 5 años de prisión y accesorias y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Estrella . en la persona de su representante legal la cantidad de 50.000 euros por daño moral mas el interés legal y a Lorenza ., en la persona de su representante legal la cantidad de 50.000 euros por daño moral y secuelas de carácter psicológico, mas el interés legal.

TERCERO

La defensa de la acusación particular en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de 2 delitos continuado de abuso sexual, se le condenara a 12 años de prisión y accesorias y a 6 años y accesorias y en concepto de responsabilidad civil que abonase a Estrella . en la persona de su representante legal la cantidad de 50.000 euros por daño moral mas el interés legal y a Lorenza ., en la persona de su representante legal la cantidad de 50.000 euros por daño moral, mas el interés legal.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite, modif‌ica sus conclusiones provisionales en el sentido de escrito que presenta y se adjunta y en el que manif‌iesta de forma subsidiaria, procede la aplicacion de la la atenuante de reparación del daño recogida en el art. 21.5 del Código Penal como muy cualif‌icada y la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, solicitando también de forma subsidiaria a la absolución, la aplicación de la mínima pena.

H E C H O S P R O B A D O S

Prob ado es y así se declara que:

  1. Pablo Jesús - mayor de edad, nacido el NUM001 de 1954, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales -, en el ejercicio de su profesión como psicólogo clínico - colegiado CM- NUM002 del Colegio Of‌icial de Psicología de Castilla La Mancha -, que venía desarrollando en su propio domicilio, sito en CALLE000, número NUM003, NUM004, de Ciudad Real, durante el periodo comprendido entre mayo y julio de 2016, con frecuencia de una vez por semana, trató a la menor Estrella, que por entonces contaba 12 años de edad - nació el NUM005 de 2004 -, y a quien su madre llevó por problemas de déf‌icit de atención diagnosticado. Las sesiones se desarrollaban siempre de la misma forma: primero entraban en la consulta madre e hija, tras esa entrevista conjunta salía Estrella, que se iba a la salita con la esposa de Pablo Jesús, y cuando salía su madre, se alternaban las situaciones, es decir, la madre se quedaba en la salita con la esposa de Pablo Jesús

    , y Estrella entraba en la consulta con Pablo Jesús . Excepto en la primera sesión, en el resto, el acusado Pablo Jesús usó con Estrella técnica hipnótica, que no informó a su madre, tumbándola para ello en la camilla que tenía dispuesta en la consulta, lo que aprovechaba, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, para

    besarla y realizarle tocamientos en los pechos y en la zona genital, llegando a introducir un dedo en la vagina, lo que sucedió en varias ocasiones, sin que pueda precisarse el número exacto. Por otra parte, y, al menos en una ocasión, Pablo Jesús le pidió que le cogiera y besara el pene, eludiendo Estrella el beso al interponer su propia mano.

  2. El mismo año 2016, Pablo Jesús insistió en tratar a la menor Lorenza, de 11 años de edad por entonces - nacida el NUM006 de 2005 -; concretamente la trató en tres ocasiones, entre octubre y noviembre de 2016. Las sesiones individuales con la menor tenían lugar después de la entrevista previa con los padres, a quien el acusado primero recibía en consulta, para seguidamente abordar al hermano, miembro familiar por el que exclusivamente los padres habían demandado la intervención de Pablo Jesús, y, f‌inalmente cuando salía éste de la consulta, entraba Lorenza . Pablo Jesús, en las sesiones del 8 y 14 de noviembre, empleó la técnica hipnótica con la menor Lorenza para lo cual la tumbaba en la camilla; aprovechando la ocasión y circunstancias y con intención de satisfacer sus deseos sexuales, en ambas sesiones besó a la menor en la boca, realizándole igualmente tocamientos por el pecho y la zona genital, por debajo del sujetador y braga en la segunda sesión.

  3. Sin perjuicio de las repercusiones que los hechos denunciados puedan tener a medio y largo plazo, las cuales son imprevisibles, a la fecha, y como consecuencia de ellos (hechos), Lorenza presenta desajustes psicológicos de signif‌icación clínica, así como problemas adaptativos en diferentes niveles - escolar, social, personal -, y quejas somáticas, tributarios de continuar con tratamiento psicológico y derivación para tratamiento psiquiátrico.

    Estrella, a resultas de los hechos, presenta problemas físicos - pesadillas -, problemas conductuales -bajo rendimiento académico (falta de atención y concentración) -, problemas emocionales - sentimientos de vergüenza, venganza y rabia -, y, síntomas de estrés postraumático (con reexperimentación del suceso traumático, evitación de los estímulos asociados al trauma y embotamiento de la afectividad y aumento de la actividad psicof‌isiológico). Esto, sin perjuicio de que las repercusiones a medio y largo plazo son imprevisibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia, piedra angular en nuestro ordenamiento jurídico penal, impone que nadie puede ser condenado si no hay prueba de cargo suf‌iciente que lo incrimine en la comisión de un ilícito penal, reservado para los actos más reprochables socialmente. El principio citado signif‌ica que, no es el acusado quien debe probar su inocencia, que se le presume, sino que son, en el caso, las acusaciones, las que inexcusablemente deben acreditar los hechos en los que sustentan sus peticiones de condena, los cuales deben resultar de la prueba practicada en el plenario. Por tanto, sin perjuicio de que la Sala valorará desde luego el testimonio del acusado, como pide su defensa técnica, así como en general la prueba de descargo, lo que se impone es analizar, desgranando con la mayor de las precisiones posibles, el testimonio de las menores afectadas, que en el caso, se erige en la única prueba directa, eso sí, con fuerza incriminatoria suf‌iciente para sostener el relato de los graves hechos que más arriba se acaban de narrar, en el factum de esta resolución; prueba que reúne los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia incriminatoria, viniendo además sustentada por corroboraciones objetivas derivadas de otras testif‌icales y del informe psicosocial, que sirve como instrumento de apoyo para valorar la verosimilitud de su testimonio, la que, junto con el resto de requisitos, son las que llevan a inferir a este Tribunal, como ya se ha dicho, la credibilidad de su testimonio.

Con carácter previo al análisis que se acaba de anunciar, lo precedentemente expuesto, implica, y de forma expresa sostenemos, que no alcanza a esta Sala duda alguna sobre los elementos facticos de relevancia penal, esto es, sobre los hechos integrantes del tipo penal, por lo que deviene inaplicable el principio indubio pro reo, a cuyo marco se remitía la...

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