STSJ Canarias 534/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:1771
Número de Recurso867/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución534/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000867/2018

NIG: 3803844420170003025

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000534/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000419/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Amparo ; Abogado: RAQUEL BACALLADO ADAN

Recurrido: VICTORIA CEDRES JORGE LIMPIEZAS S.L.U.

Recurrido: DOAL CANARIAS; Abogado: MANUEL FERNANDEZ-ECHEVARRIA MORATO DE TAPIA

FOGASA: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000867/2018, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, frente a Sentencia 000280/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000419/2017-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Amparo, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado Doña VICTORIA CEDRES JORGE LIMPIEZAS S.L.U., Juan Pablo, DOAL CANARIAS, CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 de junio de 2019por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Amparo ha formalizado contratos de trabajo con la entidad, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U., con vigencia, en los siguientes períodos: del 1 de julio al 3 de agosto de 2015 . del 14 de abril al 17 de octubre de 2016 (contrato temporal, en la modalidad de interinidad, con la categoría profesional de limpiadora) y, finalmente, . del 20 de octubre de 2016, en adelante. Véase, informe de vida laboral- véase, folios 2 y 3 de su ramo de prueba. Segundo.- El contrato de 20 de octubre de 2016, se instrumentó en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de limpiadora. Se pactó una jornada a tiempo parcial (35 horas a la semana), de 8 a 15 horas, en la Hospedería Casa del Mar, en Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes. El objeto del contrato se describía de la siguiente manera: (.) este contrato se celebra hasta la finalización de los servicios de limpieza objeto de la contratación. Este contrato quedará extinguido sin derecho a indemnización alguna una vez comunicado por la Consejería de Políticas Sociales la finalización del servicio extraordinario motivo por el cual se celebra este contrato (.). La trabajadora venía percibiendo un salario mensual bruto, sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 887,30 euros (véase, copia del indicado contrato y relación de nóminas- véase, folios 4 a 20 de su ramo de prueba). Tercero.- La entidad, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U. contrató con la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, el servicio de limpieza a efectuar por una limpiadora, desde el 20 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, durante 7 horas diarias, de lunes a viernes, en la Casa del Mar, Santa Cruz de Tenerife, exceptuando festivos (véase, folio 7 del ramo de prueba de la Consejería). Cuarto.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias tiene contratados, prestando servicios para dicha Administración, con la categoría de limpiador, destinados a la Casa del Mar, a las siguientes personas: . doña Macarena . doña Mariana . doña Milagrosa Véase, copia de la Relación de Puestos de Trabajo- folio 1 del ramo de prueba de la Administración. Quinto.- Doña Mariana, por orden de la Consejería, pasó a desempeñar las tareas de la categoría de ordenanza (grupo V), en el turno de tarde, en la Hospedería de la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife (véase, comunicación de régimen interno, Servicio de Gestión y Asuntos Generales, de la Consejería, folio 23 del ramo de prueba de la Administración). Sexto.- La trabajadora, doña Amparo firmaba un parte diario de control de asistencia y del que se ocupaba, el coordinador y empleado, de la Consejería, don Emilio . Asimismo, don Emilio le daba instrucciones respecto a las habitaciones que tenía que limpiar y también le marcaba los horarios y tiempos de descansos. El material necesario para la limpieza se encontraba en la lencería, siendo adquirido por la Consejería. Asimismo, don Emilio autorizaba los permisos (ausencias del puesto de trabajo), de doña Amparo, siendo a él al que entregaba los correspondientes justificantes que, presentare, al efecto; no obstante, don Emilio no autorizaba sus vacaciones, siendo la empresa, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U., la encargada de dicho cometido (véase, declaración de don Emilio así como partes diarios firmados por la trabajadora y el citado coordinador- folios 58 y siguientes del ramo de prueba de la trabajadora). Séptimo.- Las nóminas de la trabajadora eran expedidas por la entidad, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U. siendo, además, la que realizaba su abono, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la trabajadora (véase, folios 5 a 20 del ramo de prueba de la trabajadora). Octavo.- En fecha de 7 de abril de 2017, la citada trabajadora presentó ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, reclamación interesando el reconocimiento de cesión ilegal, a favor de dicha Administración y, subsidiariamente, sucesión empresarial así como la reclamación de salarios (véase, folios 27 y siguientes del ramo de prueba de la Administración). Noveno.- En fecha de 26 de junio de 2017 el Servicio de Gestión y Asuntos Generales dirigió comunicación interna al Ordenanza- coordinador de la Hospedería de la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, con el siguiente tenor literal: (.) pongo en su conocimiento que el próximo día 30 de junio de 2017, finaliza la movilidad funcional concedida a doña Mariana, por resolución., de fecha 21/06/2017, para la realización de las tareas de la categoría de ordenanza (Grupo V) en el turno de tarde en la Hospedería de la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, motivo por el cual, a partir de dicha fecha se da por concluido el contrato menor acordado entre esta Dirección General y la empresa, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U., para la prestación del servicio de limpieza en esa Hospedería, extremo notificado a su actual Administrador concursal con fecha 5 de junio pasado (.)- véase, copia de dicha comunicación, folio 23 del ramo

de prueba de la Administración). Décimo.- En fecha de 3 de julio de 2017, don Emilio comunicó, verbalmente, a doña Amparo, por orden de la Consejería, que no volviera más a trabajar (véase, declaración de don Emilio ). Undécimo.- Asimismo, el administrador concursal de la entidad, Victoria4 Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U., don Juan Pablo, recibió, en fecha de 5 de junio de 2017, la siguiente comunicación de la Consejería: (.) por medio del presente escrito se comunica que el próximo día 30 de junio de 2017, se da por finalizado el contrato menor acordado entre esta Dirección General y la empresa Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U., para la prestación del servicio de limpieza en la Hospedería de la Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se solicita se remitan las facturas pendientes para proceder a su abono (.)- véase, folio 22 del ramo de prueba de la Administración. Duodécimo.- La baja en la Tesorería General de la Seguridad Social de la trabajadora, doña Amparo, con relación a la empresa, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U., es de 7 de abril de 2017, practicándose, de oficio, por la Tesorería General de la Seguridad Social, en atención a que, con fecha de 7 de abril de 2017, la citada empresa fue declarada por el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en concurso de acreedores, entiendo la entidad gestora que, a partir de dicha fecha, la empresa no ejercía actividad alguna (véase, folios 96 y 101 del ramo de prueba de la trabajadora, consistente en informes de la Tesorería General de la Seguridad Social). Décimotercero.- Doña Amparo no ha percibido el salario correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2016 a julio de 2017 (3 días del citado mes). Asimismo, no ha disfrutado de los días de vacaciones correspondientes a dicha anualidad (15,12 días) (véase, relación de nóminas- ramo de prueba documental de la trabajadora e interrogatorio de la codemandada, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas, S.L.U.). Décimocuarto.- En fecha de 22 de mayo de 2017, la Directora General de Políticas Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias y la entidad, Grupo Europeo de Servicios Doal, S.A., firmaron contrato administrativo de servicio de limpieza de la Casa del Mar, en Santa Cruz de Tenerife (expediente NUM000 ). El plazo de duración del contrato era de 12 meses, a contar desde el 22 de mayo de 2017. La limpieza asignada comprendía las plantas baja, sexta, séptima y octava, a realizar los sábados, domingos y festivos (6 horas al día). A tal fin, la citada empresa subrogó, con fecha de efectos, de 22 de mayo de 2017, a la trabajadora, doña Julia que, en ese momento, prestaba servicios para la entidad, Victoria Cedrés Jorge...

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