STSJ Comunidad Valenciana 223/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2019:2718
Número de Recurso278/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución223/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 278/2018

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

Doña Lourdes Pérez Padilla

SENTENCIA NÚM. 223/19

En Valencia, a 22 de mayo de 2019

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 278/2018, interpuesto por el Arzobispado de Valencia, representado por el procurador D. Manuel Vidal Sánchez y asistido por el letrado D. Antonio Ineba Tamarit, contra el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modif‌ica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por la Abogada de la Generalitat,siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto Acción Administrativa. Disposición administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del Arzobispado de Valencia interpuso recurso contenciosoadministrativo en fecha 29 de junio de 2018 contra el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modif‌ica el Decreto 87/2015.

Admitido a trámite y dado el curso al mismo, se formalizó demanda presentada el 2 de octubre de 2017; escrito procesal en el que, tras recoger los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes la parte actora, terminó solicitando de la Sala sentencia estimatoria del recurso y, en consecuencia, se decretara la nulidad o la anulación del Decreto impugnado, ordenando que el establecimiento del horario de la asignatura de Religión debe atender al principio de equiparación con el resto de asignaturas fundamentales, con los particulares que se dirán.

Segundo

Contestada la demanda por la Abogada de la Generalitat, en fecha 12 de noviembre de 2018 tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia con pronunciamiento desestimatorio y declarando ser ajustado a Derecho el Decreto 51/2018, de 27 de abril.

Tercero

Por Decreto de 16-11-2018 de la Letrada de la Administración de Justicia quedó f‌ijada la cuantía del recurso en indeterminada.

Cuarto

Por auto de 17 de enero de 2019 se recibió el juicio a prueba, admitiéndose la documental interesada por la actora; prueba que se practicó, obrando en autos su resultado.

Quinto

Por diligencia de ordenación de 5-3-2019, se abrió trámite de conclusiones, que se formalizaron en tiempo y forma; escritos de la actora presentado el 21 de marzo de 2019 y de la demandada el 2 de abril de 2019 y en los dos casos ratif‌icando las partes los pedimentos de sus respectivos escritos de demanda y contestación.

Sexto

Por providencia del Presidente de la Sección, de tres de abril de 2019 se declararon conclusos los autos para sentencia y fue señalada fecha para votación y fallo, el 15 de mayo de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto porel Arzobispado de Valencia el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modif‌ica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, publicado en el DOGV de 30-4-2018.

Pretende la parte actora dicte sentencia la Sala estimatoria del recurso y, en consecuencia, decrete la nulidad o la anulación del Decreto impugnado, ordenando que el establecimiento del horario de la asignatura de Religión debe atender al principio de equiparación con el resto de asignaturas fundamentales, para lo que: i) Deberá anularse y dejar sin efecto la reducción del horario de la asignatura de religión, establecida en el Anexo IV del Decreto recurrido, por medio del cual se reducen las dos horas de clase semanales en 1º y 2º de la E.S.O, a solo una hora semanal, debiendo declararse la obligatoriedad del mantenimiento de las dos horas semanales en tales cursos. ii) Deberá anularse y dejar sin efecto la conf‌iguración de la asignatura de Religión dispuesta en el Anexo V para el primer curso de Bachillerato, en tanto que dispone la concurrencia de la misma con otras diez asignaturas específ‌icas optativas, ninguna de las cuales se trata de una asignatura de valores, debiendo disponerse en su lugar la elección alternativa entre la asignatura de religión y una asignatura de valores. iii) Deberá anularse y dejar sin efecto el Anexo V de la Norma recurrida, respecto de la ausencia de la asignatura de Religión en el segundo curso de Bachillerato, debiendo declararse la obligatoria oferta de la misma en dicho curso, en los términos y con las mismas condiciones solicitadas en el precedente apartado del suplico, con su correspondiente asignatura alternativa de valores.

A tales pedimentos se han opuesto la Generalitat, interesando la desestimación del recurso, en tanto que el Decreto impugnado se ajusta a Derecho.

Segundo

Apoya sus pedimentos la representación del Arzobispado de Valencia comenzando en los HECHOS de la demanda por invocar el Acuerdo sobre asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español, en tanto que se incluyó en el mismo que en los planes educativos que desarrollara el Estado se incluiría la enseñanza de religión católica en todos los centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Se alega que precisamente por dicho Tratado Internacional, el Decreto 136/2015, que establecía el currículo y desarrollaba la ordenación general de la E.S.O. y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana concedía dos horas semanales para la asignatura de Religión en los cursos 1º y 2º de la E.S.O. y dos horas en el primer curso de Bachillerato, en el que se ofrecía a como alternativa a la religión la asignatura de valores. En contraste, el Decreto impugnado, Anexos IV y V objeto del recurso se ha variado el horario lectivo de la asignatura, pues en los dos primeros cursos de la E.S.O. se ha reducido a una hora semanal, sin que se aumente en los cursos 3º y 4º esa hora eliminada. Por su parte, en el Bachillerato, la asignatura de Religión se convierte en una específ‌ica de opción más, que concurre con todas las demás específ‌icas de opción y, en el segundo curso, se ha eliminado la signatura de Religión del planning semanal.

Sostiene la parte actora -Fundamentos de Derecho de su demanda - que, en la parte objeto de su impugnación, el Decreto es contrario a Derecho, por no respetar el artículo 27.1 de la Constitución puesto en relación con el Acuerdo de 3 de enero de 1979, por separarse de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, sin que la atribución a las CCAA para la f‌ijación del horario lectivo ( artículo 6bis2.c) de esa misma Ley Orgánica pueda hacerse en contravención de la legalidad vigente, como ha sido el caso, ya que la reducción de la enseñanza de la Religión en la ESO, Anexo IV, no garantiza su presencia en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales", como se extrae de la interpretación en la STS de 21-3-2018 y por medio de las presunciones, artículos 385 y 386 de la LEC ., subsidiaria de la LJCA.

Con respecto al Bachillerato, Anexo V, la asignatura concurre en el primer curso con otras diez específ‌icas optativas, ninguna de las cuales es una asignatura de valores., con lo que contradice la relevancia que los acuerdo Iglesia-Estado y la LO 2/2006 le dan, debiendo impartirse en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, de rango equivalente, por ejemplo, ética o educación para la ciudadanía o, como pasaba hasta el Decreto recurrido, pudiendo elegirse entre Religión, Cultura científ‌ica y Anatomía Aplicada. En el segundo curso, no se incluye la Religión ni su alternativa entre las asignaturas específ‌icas que se deben ofertar a los alumnos para que estos elijan.; de nuevo con invocación de la STS de 21-3-2018, F.D. séptimo.

Tercero

No existe discordancia de las partes sobre los presupuestos fácticos de la controversia; esto es, el contenido de los anexos del Decreto 51/2018, del Consell, acerca del currículo de la asignatura de Religión en la organización de la educación secundaria obligatoria (E.S.O.), ANEXO IV y de la organización del Bachillerato, ANEXO V. Aparecen en la demanda según hemos anotado, sin oposición en la contestación y se corresponden, en efecto, con el contenido de os mismos de tales anexos.

Tampoco existe discrepancia entre las partes sobre el marco regulatorio. El artículo 27 de la Constitución Española, reconociendo el derecho fundamental a la educación y a la libertad de enseñanza, prescribiendo en su número 3 que Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, imponiendo que la enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español. A tal f‌in, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda. Y el artículo 6 bis, de la misma Ley Orgánica, determinando que corresponde a las administraciones...

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