STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2019:2590
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 7/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº.842

En la ciudad de Valencia, a 21 de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Manuel Baeza Díaz Portalés, Presidente, don Luís Manglano Sada, don Agustín Gómez Moreno Mora, doña María Jesús Oliveros Rosselló y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 7/2017, interpuesto por doña Sonsoles, al que se acumuló el nº 9/2017, interpuesto por don Adrian, representados por la Procuradora doña María Ángeles Esteban Álvarez y asistidos por el letrado don Joaquín Culiáñez Gómez, habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su gabinete jurídico. La cuantía se ha f‌ijado en 4.170'28€. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verif‌ica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y la nulidad de la comprobación de valores llevada a cabo por la of‌icina liquidadora de Guardamar del Segura (Alicante).

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose, y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es las resoluciones de 4 de noviembre de 2016, dictadas por la Dirección General de Tributos, por las que se declara la inadmisión a trámite de las solicitudes de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones efectuadas del ITPyAJD, referencias 03/2016/LTD/10280/3 y 03/2016/LTD/10281/3.

SEGUNDO

Los actores alegan, en síntesis, la inaplicabilidad de la Orden 4/2014, al considerar que el método para valorar el inmueble es inidóneo y no puede ser de aplicación. A continuación, alega la ausencia de motivación de la nueva valoración, citando la STSJCV (Secc 4) de 15 de febrero de 2016 . Asimismo, considera abusivo el coef‌iciente aplicado y alejado de la realidad, y, por último, falta de individualización del valor, pues el método se aplica a una generalidad de inmuebles.

TERCERO

La Generalitat Valenciana se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida, siendo los argumentos expuestos en la demanda reiteración de los alegados en vía administrativa.

CUARTO

Pues bien, así planteada la cuestión, la demanda debe ser desestimada, y ello por los argumentos que a continuación se exponen. En efecto, en el presente caso, como ha quedado expuesto, se examina la legalidad de la inadmisión a trámite de la denominada "acción de nulidad" contra determinado acto liquidatorio. En consecuencia, hay que tener presente que el objeto de la impugnación del presente recurso contenciosoadministrativo es, no tanto la liquidación tributaria, cuanto la negativa de la Administración a asumir que en dicha liquidación concurra alguna causa de nulidad de pleno derecho, lo cual restringe el ámbito de nuestro examen de legalidad.

La Administración Tributaria rechazó la petición de nulidad planteada por la parte recurrente de acuerdo con el art. 217.3 LGT y en la parte de este precepto que dice: "se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando la solicitud...

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