AAP A Coruña 64/2019, 20 de Mayo de 2019
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2019:636A |
Número de Recurso | 84/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 64/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO: 00064/2019
N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Transcrito por IS
N.I.G. 15036 42 1 2018 0003891
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000139 /2018
Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.
Procurador: Dª. MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ
Abogado: D. BLAS MANUEL RIVAS ALEJANDRO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 20 de mayo de 2019.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 84-2019 el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2018, dictado por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en la ejecución número 139-2018, siendo parte procesal:
Como apelante, la ejecutante "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López, bajo la dirección del abogado don Blas-Manuel Rivas Alejandro.
Versando la apelación sobre nulidad de cláusulas abusivas conforme a la legislación tuitiva de consumidores y usuarios.
Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 12 de diciembre de 2018, por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: Acuerdo el sobreseimiento de la presente ejecución, al haber sido declarada nula la cláusula sexta bis que regula el vencimiento anticipado en el contrato de póliza de préstamo con garantía hipotecaria concertado en fecha 22 de agosto de 2012.
Firme la anterior resolución procédase al archivo del procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella se puede interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561.3 de la LEC .
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Don José María Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, y su partido".
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Abanca Corporación Bancaria, S.A." dictándose resolución teniéndolo por interpuesto.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de enero de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 13 de febrero de 2019, siendo turnadas a esta Sección el 14 de febrero de 2019, donde se registraron bajo el número 84-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de marzo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso.
Señalamiento .- Por providencia de 15 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de mayo de 2019.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- El 23 de agosto de 2012 la entidad que actualmente se denomina "Abanca Corporación Bancaria, S.A." concertó un contrato de préstamo con don Doroteo, por un importe total de 28.700 euros; comprometiéndose este a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 180 cuotas mensuales, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios.
Se pactó un interés remuneratorio del Euribor más 2,30%, y un interés moratorio resultante de incrementar al remuneratorio el 20%.
En el contrato se estableció la siguiente cláusula:
"SEXTA BIS "RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD.
-
La ENTIDAD podrá dar por vencido el préstamo y exigir la inmediata devolución del capital y el pago de las demás cantidades que acredite a su favor, en los siguientes casos:
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Por falta de pago de cualquiera de los plazos de amortización de capital e intereses del préstamo en las fechas estipuladas..."
Don Estanislao y doña Rosana se constituyeron en fiadores solidarios del prestatario.
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- El 9 de agosto de 2018, ante el impago de las cuotas de amortización, "Abanca Corporación Bancaria, S.A." declaró vencido anticipadamente el contrato, y liquidada la póliza a dicha fecha, el saldo a su favor de asciende a 23.081,01 euros.
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- El 5 de septiembre de 2018 "Abanca Corporación Bancaria, S.A." formuló demanda en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales contra don Doroteo, don Estanislao y doña Rosana en reclamación de la mencionada cantidad.
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- Previa audiencia de la parte ejecutante, el 12 de diciembre de 2018 se dictó auto considerando abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, y por lo tanto nula, sobreseyendo el procedimiento. Pronunciamiento frente al que se alza la ejecutante.
La validez del vencimiento anticipado .- Sostiene la recurrente que la cláusula de vencimiento anticipado "no resulta susceptible de control de abusividad, al resultar excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE" y " aun cuando se admitiese el sometimiento de la cláusula de vencimiento anticipado por impago al control de abusividad previsto en la Directiva 93/13/CEE (y a su norma interna de transposición, los arts.82 y ss. del RDL 1/2007 ), la misma también resultaría válida".
La Sala no puede compartir este criterio. Cuando se trata de contratos suscritos entre profesionales y consumidores, el tratamiento jurídico de las cláusulas de vencimiento anticipado ha sufrido una profunda transformación en los últimos años:
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- La Sala Primera del Tribunal Supremo venía sosteniendo la plena validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, si bien con ciertas matizaciones. Así se afirmaba que en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 1129 del Código Civil prevé expresamente la posibilidad de que el acreedor pueda reclamar la totalidad de lo adeudado, antes del vencimiento del plazo pactado, cuando el deudor "pierde" el derecho a utilizar el plazo; y el artículo 1124 del mismo Código permite la resolución de las obligaciones bilaterales en caso de incumplimiento. A su vez, en el ámbito de los préstamos y créditos hipotecarios, tal posibilidad está expresamente contemplada en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre y cuando se haya pactado expresamente. La cláusula por las que se establece el vencimiento anticipado de los préstamos, incluyendo los hipotecarios o en los contratos de arrendamiento financiero y similares operaciones...
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