AAP Madrid 157/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2019:2690A
Número de Recurso680/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución157/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0141594

Recurso de Apelación 680/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid

Autos de Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 986/2014

APELANTE: D. Diego

PROCURADOR Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

APELADO: D. Edemiro

PROCURADOR D. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 986/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, en los que aparece como parte apelante

D. Diego, representado por la Procuradora Dña. ROCIO ARDUAN RODRÍGUEZ, y defendido por la Letrada Dña. Elisa Fidalgo Sangüesa, y como apelado D. Edemiro representado por el Procurador D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA, y defendida por el Letrado D. JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ DE BRUJON FERNÁNDEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid se dictó Auto de fecha 16/05/2018, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dispongo que no ha lugar a estimar la oposición a ejecución despachada por auto de fecha 26 de noviembre de 2014, con imposición de costas a parte ejecutada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Diego, al que se opuso la parte apelada D. Edemiro, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

Para una mejor comprensión de la litis debemos tener en cuenta los hechos que se exponen a continuación.

  1. La representación procesal de don Edemiro, ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid y amparándose en el artículo 545 de la LEC, presentó demanda de ejecución forzosa del laudo arbitral dictado en fecha 25 de abril de 2014 en el arbitraje de derecho instado por el demandante don Edemiro ante la Asociación de Arbitraje de Derecho ( AEADE).

    La demanda de ejecución forzosa del laudo se presentó frente a doña Esperanza y frente a su avalista don Diego siendo el último domicilio conocido de éste último el sito en la localidad de Méntrida (Toledo), CALLE000 nº NUM000, URBANIZACION000 . El demandante don Edemiro alega lo siguiente:

    1)El día 1 de enero de 2007, don Edemiro firmó un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, AVENIDA000 nº NUM001, local. NUM002 . Don Diego actuó como garante solidario de las obligaciones contenidas en el citado contrato. En el contrato de arrendamiento, ambas partes incorporaron un convenio arbitral de sumisión a arbitraje, en el que acordaban someter todo litigo, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del contrato al arbitraje de la asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad ( AEADE). Se acompaña como doc. nº 2 la solicitud de arbitraje, el contrato de arrendamiento y el convenio arbitral.

    2) El día 30 de abril de 2011, don Edemiro en calidad de arrendador y la arrendataria doña Esperanza suscribieron un documento en el que acordaron "rescindir" el contrato de arrendamiento de referencia, reconociéndose a su vez por la arrendataria deber al arrendador la suma de 2.180,54 euros por rentas mensuales no pagadas y cantidades asimiladas, estableciéndose en el documento un plazo de tres meses para su abono (doc. nº 3, al fol. 12 de los autos).

    3) El día 11 de marzo de 2014, don Edemiro presentó en el registro de la AEADE la demanda de arbitraje, en la que denunciaba el incumplimiento de la parte demandada en los términos del contrato e interesaba la intervención de la AEADE para la designación de arbitro y administración de arbitraje, solicitando un pronunciamiento sobre incumplimiento, cantidad adeudada y condena en costas arbitrales a la demandada, designándose por la AEADE el árbitro que iba a conocer de la controversia.

    4) La demanda de procedimiento arbitral se intentó notificar a don Diego en su domicilio de Méntrida y como no fue hallado se dejó aviso de mensajería - Seur- el día 28 de abril de 2014 ( doc. nº 4 al folio 12 vuelto de los autos) y se depositó el documento en una Notaria con el contenido de la demanda cuyo intento de notificación se había efectuado. El depósito notarial tuvo lugar el día 30 de abril de 2014. También se presenta certificado del representante legal de la empresa Seur de 7 de mayo de 2014 que igualmente refleja que la expedición remitida por AEADE para el destinatario don Diego se presento en la CALLE000 nº NUM000 de Méntrida, Toledo, para entregar el documento y que no fue entregado por no encontrarse en el mismo, por lo que se le dejó aviso. Se volvió a intentar la entrega de la demanda arbitral por la empresa Seur a instancias de la AEADE en el mismo domicilio al Sr. Diego el día 29 de abril de 2015 pero no se consiguió porque tampoco se encontró en el domicilio, dejándose nuevamente aviso ( ol. 13 vuelto)

    4)Los demandados no contestaron a la demanda arbitral en plazo, aun habiendo sido notificados mediante AVISO.

    6) El laudo arbitral se dictó el día 25 de abril de 2014 (laudo obrante al folio 42 del testimonio) condenando a doña Esperanza y su avalista don Diego a pagar la cantidad reclamada de 2.180,54 euros más el interés legal más dos puntos desde que se dictó el Laudo y las costas y gastos del laudo arbitral que ascienden a

    1.103,41 euros ( total: 3.283,95 euros).

    7) En la presente demanda de ejecución forzosa del laudo arbitral se reclama solidariamente a ambos demandados la cantidad de 3.283,95 euros en concepto de principal más 985,19 euros que, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, se presupuestan para hacer frente a los intereses que se devenguen durante la ejecución, así como gastos y costas de ésta.

  2. El Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid conoció por turno de reparto de la demanda de ejecución forzosa de laudo arbitral, siguiéndose el procedimiento de ejecución con el número 986/2014, dictándose auto en fecha 26 de noviembre de 2014 por el que se acordó despachar ejecución frente a la parte ejecutada doña Esperanza y su avalista don Diego, por importe de 3.283,95 euros en concepto de principal e intereses...

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