STSJ Canarias 509/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:2085 |
Número de Recurso | 1554/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 509/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: CB
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001554/2018
NIG: 3501644420140002574
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000509/2019
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000116/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Pelayo ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE
Recurrido: ZARDOYA OTIS S.A.; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS
FOGASA: FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001554/2018, interpuesto por D. Pelayo, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000116/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Pelayo, en reclamación de Despido, siendo demandados FOGASA y ZARDOYA OTIS S.A.
En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 20 de agosto de 2018, en el que se acordó:"En atención a lo expuesto, SE DESESTIMA el recurso de reposición presentado".
Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Pelayo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
D. Pelayo recurre en suplicación el Auto de 20 agosto 2018, desestimatorio del recurso de reposición contra el Auto de 26 junio 2018 en cuya parte dispositiva se acuerda "continuar la ejecución en cuanto a los salarios de tramitación, en cuantía de 14.516,47 €, desestimando las demás pretensiones de la parte ejecutante".
A efectos de comprender los motivos de recurso y proceder a su resolución se destacan los siguientes antecedentes:
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- Con fecha 27 abril 2018 se dicta sentencia en los autos 252/2014 seguidos en el Juzgado Social Nº 7 a instancia de D. Pelayo contra Zardoya Otis S.A en impugnación de despido.
La sentencia declara nulo el despido "condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido debiendo abonar los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 08.01.2014, y hasta la notificación de la presente sentencia".
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- Firme la sentencia, el trabajador solicitó su ejecución mediante escrito de 22 mayo 2018.
Con fecha 23 mayo 2018 se dicta Auto despachando ejecución.
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- Por escrito presentado vía Lexnet el 31 mayo 2018 (Nº registro 1840) el trabajador insta incidente de readmisión irregular alegando que la empresa, a través de burofax notificado ese mismo día, le había comunicado su reincorporación señalando como fecha para hacerla efectiva el 4 junio 2018 (erróneamente hace constar 21 mayo 2018) y lugar "Maspalomas", cuando "jamás prestó servicios antes del despido en municipio distinto a Las Palmas de Gran Canaria".
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- La empresa vía Lexnet con fecha 29 mayo 2018 presenta escrito (Nº registro 1828) poniendo en conocimiento del órgano judicial el hecho de comunicar al trabajador su reincorporación el 4 julio 2018, y solicitando al Juzgado, a fin de determinar la cuantía definitiva de salarios de tramitación, se requiriera a la parte actora a fin de que aportara las rentas brutas de trabajo que hubiera percibido desde el 8 enero 2014 al 27 abril 2018, y oficiar a la TGSS y SPEE a fin de que certificaran vida laboral del actor y cuantías brutas percibidas por prestación de desempleo en aquel período, y "en su caso, cite a las partes para la celebración de una comparecencia a los efectos de determinar el importe de los salarios de tramitación."
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- Con fecha 4 junio 2018 se dicta providencia con el siguiente contenido:
"Dada cuenta. A la vista de los escritos registrados a los nros. 1828 y 1840 presentados por ejecutado y ejecutante, respectivamente, cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrar ante este juzgado, el próximo día 26 de junio de 2018 a las 9:50 horas, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la readmisión irregular alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Requiérase a la parte actora a fin de que aporte las rentas brutas de trabajo que ha percibido desde el 8 de enero de 2014 al 27 de abril de 2018.
Obténgase a través del PNJ la vida laboral del actor.
Líbrese oficio al Servicio Estatal Público de Empleo con el fin de que certifique las cuantías brutas percibidas por el actor por prestaciones de desempleo en el periodo que va desde 8 de enero 2014 a 23 abril 2018."
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- Vía Lexnet interesa el trabajador con fecha 15 junio 2016 la citación de D. Alfonso, Presidente del Comité de empresa y compañero de trabajo como testigo por conocer las circunstancias en las que venía desarrollando la prestación y "a los efectos de acreditar elementos tales como el lugar habitual de prestación de servicios y centro de trabajo al que se encontraba adscrito.
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- Mediante Auto de 21 junio 2018 se admite la declaración del testigo propuesto y se dispone su citación con apercibimientos legales.
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- Con fecha 26 junio 2018 se celebra la comparecencia.
Visionado el DVD conteniendo su grabación se constata que el magistrado, a su inicio, concretó el objeto de la comparecencia -determinar la regularidad de la readmisión y los salarios de tramitación-, manifestando las partes su conformidad.
En lo que respecta a la readmisión, la ejecutada sostuvo que el trabajador prestaba servicio en toda la isla sin centro de trabajo asignado y sin horario por lo que la readmisión en el centro de trabajo de Maspalomas deba considerarse regular y no implicaba cambio de residencia.
En cuanto a los salarios, expresó que no se habían abonado porque se solicitó la celebración de comparecencia y que se aportaran los documentos requeridos a la parte actora y certificados del SEPE. Una vez aportados las rentas brutas del trabajo percibidas por la parte actora y hechos los correspondientes descuentos, se abonarían los salarios de tramitación.
La parte actora desistió de la solicitud de salarios de tramitación con reserva de acciones.
Por la empresa se manifiestó que, dado que el trabajador había trabajado de manera ininterrumpida y, requerido para aportar los ingresos percibidos no se habían aportado, consideraba que no se le adeudaba cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación. Y en cuanto al desistimiento, se opuso y debiendo estarse a la prueba que constaba en la ejecución, no debía el ejecutante percibir salarios.
A su término el Magistrado requirió a las partes para que cuantificaran los salarios de tramitación.
Por la parte actora se cuantificaron en la cantidad de 12.614,79 € por el periodo de 08/01/14 a 02/06/14 y por el periodo de 11/09/2015 a 04/04/2016 por importe de 14.446,35 €
La empresa mostró su conformidad con el segundo periodo pero no con el primero, en el que aparecía como autónomo, por lo que los Salarios ascenderían a 14.446,35 € ."
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- Mediante Auto de 26 junio 2018 se acuerda continuar la ejecución en cuanto a los salarios de tramitación, en cuantía de 14.516,47 €, desestimando las demás pretensiones del ejecutante.
En el Antecedente de hecho segundo consta que "notificada la sentencia a las partes, la parte actora presentó escrito en el que solicitó la ejecución del fallo. A la vista de dicha solicitud, las partes fueron citadas a comparecencia...."
En el fundamento jurídico segundo cita en sustento de su conclusión los artículos 280 y 281 LRJS .
Se razona (f.j tercero) "En cuanto a dicha solicitud de declaración de readmisión irregular, ha de desestimarse ya que, pese la declaración testifical practicada en la comparecencia, la sentencia origen de la presente ejecución no establecía centro de trabajo alguno, de manera que no se puede determinar si la readmisión ha sido o no irregular, pudiendo si lo...
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Ejecución de sentencias firmes de despido y frente a los entes públicos
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