STSJ Comunidad Valenciana 283/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteLUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
ECLIES:TSJCV:2019:2513
Número de Recurso336/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución283/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 336/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D Carlos Altarriba Cano

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodríguez

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos (Ponente)

SENTENCIA nº 283

Valencia, a 17 de Mayo de 2019.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 336/18 interpuesto por Royal Class Resort, SL, contra el Auto de fecha 19 de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, en la Pieza separada de ejecución provisional del procedimiento Ordinario n.º 244/2015, y como apelado el Ayuntamiento de Alicante, representada por el procurador doña Purif‌icación Higuera Luján y asistida por el Letrado don Rafael Jose Ramos Rodríguez.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de febrero de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante en la Pieza separada de ejecución provisional del procedimiento Ordinario n.º 42/2017, dictó Auto cuyo fallo es del siguiente tenor "Acceder a la ejecución provisional de la sentencia dictada en los presentes autos, previa prestación por la Mercantil ejecutante de f‌ianza o aval bancario por importe de 19.495.522 euros".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 16 de Marzo de 2018, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la resolución de instancia y dictando Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, habiendo contestado, oponiéndose al recurso de apelación y por tanto, solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando en todos sus puntos la resolución apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección primera, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el 15 de Mayo de 2019 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación del Auto de fecha 19 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, en la Pieza separada de ejecución provisional del procedimiento Ordinario n.º 42/2017, por el que se acordó acceder a la ejecución provisional de la sentencia dictada, previa prestación por la Mercantil ejecutante de f‌ianza o aval bancario por importe de 19.495.522 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente apela la sentencia alegando, en síntesis, lo siguiente:

El auto impugnado lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva al hacer imposible de facto la ejecución provisional se acuerda en el mismo, debido al aval que se exige con carácter previo a la ejecución provisional, siendo imposible el cumplimiento del requisito, precisamente como consecuencia de los perjuicios ocasionados por la actuación municipal que en parte se reparan por medio de la indemnización reconocida en la sentencia cuya ejecución provisional se ejecuta.

Considera la situación en la que se encuentra la mercantil actora se debe a los enormes perjuicios ocasionados por la actuación municipal.

Alega que se debe partir de la presunción de veracidad y acierto que debe otorgarse a las resoluciones judiciales de la instancia. Los daños padecidos han sido acreditados a través de sendas periciales. Existe un doble perjuicio por cuanto no es posible cumplir con el requisito impuesto por el auto apelado, como consecuencia de los daños causados por la administración municipal.

El artículo 84 de la Ley Jurisdiccional establece que la ejecución provisional no se acordará cuando se puedan producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, en el que se impone una condena dineraria perfectamente asumible por el municipio teniendo en cuenta su presupuesto.

La resolución municipal declarada nula ha provocado una grave lesión a los derechos de la parte recurrente, en cuanto presenta un quebranto de los principios en los que debe basarse el actuar administrativo buena fe, conf‌ianza legítima y seguridad jurídica.

Los daños y perjuicios ocasionados por la decisión del Ayuntamiento han sido tales que la Mercantil se ha visto abocada solicitar concurso voluntario.

TERCERO

La parte apelada sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación, al entender que la actora centra toda su argumentación en el supuesto perjuicio que le ocasionaría la no ejecución del fallo. Sin embargo, silencia que los derechos que tenía la Mercantil sobre la actuación los cedió a un tercero, que los acreedores en este convenio concursal son empresas vinculadas a los mismos socios de la actora, por lo que ese perjuicio que declara es bastante discutible.

Alega que la actora cedió sus derechos sobre la actuación y, en consecuencia, sobre sus consecuencias económicas a terceros y que en el recurso se ha cuestionado por parte de la apelada las pruebas periciales y la legitimación de la actora como parte demandante.

De ejecutarse la sentencia de forma provisional se haría una cuantiosa disposición de fondos públicos en favor de la demandante, empresa que se encuentra en concurso de acreedores, lo que supondría que estos fondos se utilizarían para el pago o gastos de la empresa sin posibilidad por parte de la administración de recuperar los fondos en caso de una sentencia favorable en el recurso de apelación o casación. No parece lógico, por tanto, que no se exija la prestación de caución por la cuantía que se pretende ejecutar.

De conformidad al artículo 84 de la Ley Jurisdiccional la jurisprudencia ha venido estableciendo que en el caso de la caución es suf‌iciente con la producción de perjuicios de cualquier naturaleza.

CUARTO

En cuanto...

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