STSJ Andalucía 1116/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2019:7063
Número de Recurso161/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1116/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 161/2017

SENTENCIA NÚM. 1.116 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa López Barajas Mira

------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 161/2017, seguido a instancia de D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y asistido por el Letrado D. Jorge Pérez de la Blanca Capilla, contra la "Resolución de 10 de junio de 2016 de Derivación de Responsabilidad y reclamación de deuda solidaria de la sociedad HELITT LÍNEAS AÉREAS, S.L., en dictado por el Subdirector Provincial de la Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el expediente NUM000, por el que se declara a don Luis Miguel, responsable solidaria de los descubiertos que presenta al Régimen General de la Seguridad Social de la sociedad HELITT LÍNEAS AÉREAS, S.L., derivándose la cantidad de 933.679,06 € por los periodos septiembre 2012 a febrero 2015", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la "Resolución de 10 de junio de 2016 de Derivación de Responsabilidad y reclamación de deuda solidaria de la sociedad HELITT LÍNEAS AÉREAS, S.L., en dictado por el Subdirector Provincial de la Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el expediente NUM000, por el que se declara a don Luis Miguel, responsable solidaria de los descubiertos que presenta al Régimen General de la Seguridad Social de la sociedad HELITT LÍNEAS AÉREAS, S.L., derivándose la cantidad de 933.679,06 € por los periodos septiembre 2012 a febrero 2015".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en 933.679,06 €.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado trámite de vista ni conclusiones, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa". Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:2018:881 ), de modo que, en cumplimiento del artículo 33.1 de la Ley Jurisdiccional, procede el examen de los distintos motivos impugnatorios de que trata de servirse la parte actora en defensa de lo pretendido en la demanda, comenzando por el que aduce la caducidad del expediente administrativo.

A propósito, una inicial puntualización se ha de realizar, cual es, que al folio 219 y ss. del expediente administrativo aparece escrito administrativo de fecha 3 de febrero de 2016 sobre el asunto de "Inicio de Expediente y trámite de audiencia", en cuya parte f‌inal hace la información siguiente acerca de la tramitación del expediente administrativo: "siendo el plazo para su resolución de SEIS MESES desde...

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