SAP Murcia 369/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2019:1197
Número de Recurso945/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución369/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00369/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30024 41 1 2017 0000373

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000945 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072 /2017

Recurrente: AGRICOLA VERDILUZ SLL

Procurador: MARINA PELEGRIN FUSTER

Abogado: FRANCISCO MUÑOZ JARA

Recurrido: X-ELIO ANDALTIA MURCIA S.L

Procurador: FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

Abogado: RAFAEL ESCAMILLA TIJERO

S E N T E N C I A NÚM. 369/2019

Sección Cuarta

Rollo de Sala 945/2017

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORENO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. RAFAEL FUENTES DEVESA

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 72/2017 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Agrícola Verdiluz, S. L., representada por la Procuradora Sra. Pelegrín Fuster y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Jara, y como demandada y ahora apelada la mercantil X- Elio Andaltia Murcia, S. L., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr. Escamilla Tijero. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de junio de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. Marina Pelegrín Fuster, en nombre y representación de la mercantil Agrícola Verdiluz SL, contra la mercantil X-Elio Andaltia Murcia SL, condenando a la parte actora al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Agrícola Verdiluz, S. L., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 945/2017. Tras personarse las partes, por auto del día 3 de septiembre de 2018 se desestimó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia interesado por la actora-apelante y se señaló el 10 de octubre de 2018 para la votación y fallo de la causa, pero al recurrente en reposición dicho auto, se suspendió el señalamiento inicial, dictándose autos el 12 de febrero de 2019 desestimando el recurso y señalando el día de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Agrícola Verdiluz, S. L., plantea demanda de juicio ordinario contra la también mercantil X-Elio Andaltia Murcia, S. L., con la pretensión de que se condenara a la demandada a abonarle 353.31208 € en concepto de rentas (incluyendo el IVA) generadas por el contrato de arrendamiento de tres fincas rústicas, celebrado el 12 de noviembre de 2013 entre Grupo Inmobiliario Riquelme, S. L., que había vendido posteriormente las fincas a la ahora actora (que posteriormente se subrogó en dicho contrato de arrendamiento) y la mercantil Gestamp, S. L., que luego había cambiado su denominación social al de la ahora demandada, y también interesa que se condenara a ésta a indemnizarle en 1.422.46875 € en concepto de daños y perjuicios al haber imposibilitado con su comportamiento el buen fin del contrato inicial que tenía como finalidad la instalación por la demandada de una explotación fotovoltaica, sobre todo porque, habiendo creado en la arrendadora la expectativa de que iba a ayudarle a hacer frente a la deuda que tenía con una entidad financiera acreedora hipotecaria, lo que motivó que la actora rechazara una oferta de compra de las fincas por importe de 6.000.000 de €, luego se apartó sin motivo justificado y de forma inesperada de las negociaciones a tres con la entidad bancaria, dando lugar a que se ejecutara la hipoteca, teniendo ella que hacer dación en pago de las fincas para saldar la deuda con el banco, en un precio inferior en 1.442.46875 € al de tasación de las mismas.

La demandada se opone sosteniendo que trató de ayudar a la demandante, que había ocultado sus problemas financieros, para llevar a buen fin su proyecto fotovoltaico, pero ante la denegación administrativa de permitir la instalación por problemas medioambientales, en mayo de 2016 resolvió el contrato, como permitía una cláusula del mismo, junto a otros incumplimientos de la demandante, que también lo permitían. En cuanto a las rentas reclamadas, no estaban determinadas, porque debía concretarse previamente qué superficie de las fincas referidas en el contrato quedaban afectas al proyecto. Respecto a la indemnización de daños y perjuicios opone que no existió esa oferta de compra por un tercero.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, con costas a la actora. Entiende que la cuantía de las rentas no estaba prefijada y dependía de que se concretara la parte de las fincas que debía quedar afecta al proyecto de instalación fotovoltaica a desarrollar por la arrendataria, aparte de que se reclaman rentas hasta la dación en pago de las fincas a la hipotecante (29 de septiembre de 2016) cuando el 24 de mayo de ese año había quedado resuelto el contrato, siendo la fecha inicial de devengo de rentas el 1 de enero de dicho año, aparte de no haber entregado la posesión de las fincas. En cuanto a los daños y perjuicios declara su improcedencia, al haber concurrido incumplimientos del contrato por parte de la arrendadora, quien vendió las fincas a un tercero sin salvar el contrato de arrendamiento, ocultó a la arrendataria impagos a la hipotecante, involucrándola en la negociación cuando su situación financiera era muy delicada, haciendo inviable el proyecto de la demandada, incumplimientos que justifican la resolución del contrato por la arrendataria, como igualmente existe una cláusula automática de resolución por la inviabilidad del proyecto, derivada de la falta de autorización administrativa, pese a los esfuerzos de la demandada para obtener dicho permiso.

Contra la citada sentencia interpone recurso de apelación la actora inicial, que denuncia infracción de normas procesales formales, infracción de normas procesales sustantivas y error en la valoración de las pruebas, por lo que interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime su demanda. También solicita el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo la corrección de la tramitación del procedimiento y el acierto de la sentencia tanto en la valoración de las pruebas, como en la fijación de los hechos y en las conclusiones jurídicas alcanzadas, oponiéndose al recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia e interesando la confirmación de la resolución apelada, con costas a la apelante.

SEGUNDO

De la infracción de normas procesales formales

En primer lugar, denuncia la apelante infracción del artículo 209, reglas 2ª y 3ª, pues la sentencia apelada no ha consignado todos los hechos probados en los Antecedentes de Hecho, ni concretado con claridad en los Fundamentos de Derecho los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes, lo que le causa indefensión.

La norma citada establece: " Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

...2.ª En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

  1. En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. "

Este motivo debe ser rechazado. En primer lugar porque la parte recurrente no interesa la nulidad de actuaciones, y si entendía que había habido una omisión en la redacción de la sentencia, debería haber pedido el complemento de la misma, conforme establece el artículo 215 LEC . Al no haberlo hecho en ese momento, no puede pretender su posterior subsanación por la Sala, conforme al art. 459 LEC que establece:

"Art. 459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales.

En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello."

En este sentido las SSTS de 8 de octubre de 2013 y 12 de mayo de 2015 .

Además, el precepto no impone de forma imperativa la declaración de hechos probados, como se exige en las sentencias de otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR