SAP Madrid 252/2019, 16 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución252/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0177671

Materia: condiciones generales de la contratación. Defecto en el modo de proponer la demanda. Acumulación indebida de acciones. Préstamo multidivisa. Carga de la prueba. Obligaciones reforzadas de información. Documento de declaración de conocimiento de riesgos por parte del consumidor. No se elimina el carácter de CGC por el hecho de que fueran los clientes quienes se interesaran por el producto. La información posterior no subsana el vicio. Moneda nominal y moneda funcional. Condición de consumidor. Carácter de condición general de la contratación. Presunción. Transparencia. Obligaciones especiales de información. Desequilibrio. Inaplicación de la normativa MIFID. Nulidad parcial del contrato.

ROLLO DE APELACIÓN: 555/2017

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario número 839/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Parte apelante: BARCLAYS BANK S.A.U. (hoy CAIXABANK S.A.)

Procurador: Dª Elena María Medina Cuadros

Letrado: D. Ignacio Benejam Peretó

Parte apelada: DOÑA Piedad y DON Eutimio

Procurador: Dª Pilar Martín Chillarón

Letrado: Ramón Pieltain Álvarez-Arenas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  2. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ

  3. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 252/2019

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. PEDRO MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 555/2017 los autos del procedimiento ordinario nº 839/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por DOÑA Piedad y DON Eutimio contra BARCLAYS BANK S.A.U. (hoy CAIXABANK S.A.), siendo objeto del mismo acciones en materia de condiciones generales de la contratación.

Han sido partes en el recurso como apelante, BARCLAYS BANK S.A.U. (hoy CAIXABANK S.A.) y como apelados DOÑA Piedad y DON Eutimio ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de noviembre de 2014 por la representación de DOÑA Piedad y DON Eutimio contra BARCLAYS BANK S.A.U. (hoy CAIXABANK S.A.) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, con sus copias correspondientes, tenga a bien admitirlos y por entablado juicio declarativo ordinario frente a la entidad financiera y crediticia BARCLAYS BANK, S.A. EN EJERCICIO DE:

-ACCION PRINCIPAL DE NULIDAD PARCIAL DE PRESTAMO HIPOTECARIO (referida dicha nulidad parcial al CLAUSULADO MULTIDIVISAS y otras CLAÚSULAS ABUSIVAS),

-acción subsidiaria respecto de la anterior de ANULACIÓN PARCIAL (referido igualmente al CLAUSULADO MULTIDIVISA y otras CLAÚSULAS ABUSIVAS),

-acción subsidiaria de las anteriores de NULIDAD TOTAL DE DICHO CONTRATO con condena a la entidad a otorgar otro préstamo hipotecario tradicional con un tipo de interés equivalente al Libor más 0,50 puntos,

-acción complementaria con todas las precedentes RESTITUTORIA DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, tanto en concepto de principal como de intereses indebidamente girados,

-acción subsidiaria de todas las que figuran más arriba de DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DILIGENCIA Y BUENA FE de la entidad bancaria demandada, en su parte referida al derivado financiero, condenando a dicha entidad a indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, la pérdida patrimonial sufrida sobre los criterios establecidos en la pericial que se acompaña a la presente demanda o sobre los previstos en la escritura de préstamo para la amortización anticipada,

-por último acción subsidiaria de CONDONACIÓN DE PARTE DE LA DEUDA PENDIENTE DE PAGO en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, todas las anteriores en relación con la escritura de préstamo con hipoteca de fecha 22 de Octubre de 2008, ante el Notario de Madrid, Don Ignacio Manrique Plaza, con el número 14.373 de orden de su protocolo, y frente a la entidad crediticia y financiera "BARCLAYS BANK, S.A." (en adelante Barclays), con domicilio en la Plaza de Colón número 1, 28.001-Madrid y con C.I.F. A- 47/001 946 y en su día, tras sus trámites, y en mérito de lo expuesto dicte sentencia por la que sirva:

  1. Acordar la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario, en lo referido al contenido del clausulado multidivisas, así la CLAUSULA 1ª CONCESIÓN, CUANTÍA, FINALIDAD DEL PRÉSTAMO Y DIVISA REPRESENTATIVA DEL CAPITAL a), c, d) y e); CLAUSULA 2ª II.- AMORTIZACIÓN.- e);, II.I.-PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CAPITAL E INTERESES 1), A), todas las menciones a divisas de todas las clausulas y otros que con dicho clausulado tuvieren relación.; todas ellas por referenciarse a la operativa multidivisas.

  2. Acordar que la cantidad debida en concepto de capital es la que resulte de deducir al capital solicitado el capital pagado; si ha aumentado la deuda es por causa de la demandada que no va a ser premiada por los daños patrimoniales y morales causados a la demandante por su culpa.

  3. A estas cantidades a deducir habrán a efectos de restitución de añadirse los intereses indebidos, por lo que de conformidad con la regla de para quien resulta más fácil obtenerlo, presente un cuadro de amortización inicial y otro actual a fin de determinar la diferencia entre lo realmente pagado y lo que debió pagarse; o la cantidad que en Sentencia o en ejecución de la misma se fijare.

  4. Declarar abusivas las clausulas Estipulación Adicional 1ª,Estipulación Adicional 2°, Clausulas 6 bis 1 c), f) y

    g), 7.5, 7.5 II, 11ª, 12ª d) y h), y 14ª, las demás recogidas en el Informe Pericial y cuantas otras señalare S.S. en uso de sus atribuciones.

  5. Condenar a la demandada a restituir las cantidades indebidas.

  6. Condenar en costas a la demandada.

    PRIMER OTROSI DIGO: Que, subsidiariamente, y para el caso de que S.S. estimare que la cláusula multidivisas no es nula de pleno de pleno derecho, sino exclusivamente anulable,

    SUPLICO AL JUZGADO: Dicte sentencia por la que sirva,

    A)Acordar la anulación del contenido del clausulado multidivisas, así la CLAUSULA 1ª CONCESIÓN, CUANTÍA, FINALIDAD DEL PRÉSTAMO Y DIVISA REPRESENTATIVA DEL CAPITAL a), c, d) y e); CLAUSULA 2ª II.-AMORTIZACIÓN.- e);, II.I.- PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CAPITAL E INTERESES 1), A), todas las menciones a divisas de todas las clausulas y otros que con dicho clausulado tuvieren relación.; todas ellas por referenciarse a la operativa multidivisas.

  7. Acordar que la cantidad debida en concepto de capital es la que resulte de deducir a la cantidad pedida la cantidad abonada en concepto de capital; si ha aumentado la deuda es por causa de la demandada que no va a ser premiada por los daños patrimoniales y morales causados a la demandante por su culpa.

  8. A estas cantidades a deducir habrán a efectos de restitución de añadirse los intereses indebidos, por lo que de conformidad con la regla de para quien resulta más fácil obtenerlo, presente un cuadro de amortización inicial y otro actual a fin de determinar la diferencia entre lo realmente pagado y lo que debió pagarse; o la cantidad que en Sentencia o en ejecución de la misma se fijare.

  9. Declarar abusivas las clausulas Estipulación Adicional 1ª, Estipulación Adicional 2°, Clausulas 6 bis 1 c), f) y g), 7.5, 7.5 II, 11ª, 12ª d) y h), y 14ª, las recogidas en el Informe Pericia' y cuantas otras señalare S.S. en uso de sus atribuciones.

  10. Condenar a la demandada a restituir las cantidades indebidas.

  11. Condenar en costas a la demandada.

    SEGUNDO OTROS! DIGO: Que subsidiariamente, y para el caso de que S.S. estimare que dichas clausulas multidivisas son elementos esenciales de dicho préstamo hipotecario multidivisas, cuya nulidad imposibilita que el resto del préstamo hipotecario subsista,

    SUPLICO AL JUZGADO: Dicte sentencia por la que sirva:

  12. Acordar la nulidad total del contrato de préstamo hipotecario multidivisas objeto de la presente litis.

  13. Condenar a la entidad demandada Barclays a otorgar en favor de los demandantes otro préstamo hipotecario tradicional en euros con un interés equivalente al Libar más 0,80 puntos.

  14. Acordar que la cantidad por la que ha de constituirse dicha hipoteca es la que resulte de deducir a la cantidad pedida en la hipoteca multidivisas la cantidad abonada en concepto de capital; si ha aumentado la deuda es por causa de la demandada que no va a ser premiada por los daños patrimoniales y morales causados a la demandante por su culpa.

  15. A estas cantidades a deducir habrán a efectos de restitución de añadirse los intereses indebidos, por lo que de conformidad con la regla de para quien resulta más fácil obtenerlo, presente un cuadro de amortización inicial y otro actual a fin de determinar la diferencia entre lo realmente pagado y lo que debió pagarse; o la cantidad que en Sentencia o en ejecución de la misma se fijare.

  16. Declarar abusivas las clausulas Estipulación Adicional 1ª,Estipulación Adicional 2°, Clausulas 6 bis 1 c), f) y

    g), 7.5, 7.5 II, 11ª, 12ª d) y h), y 14ª, las recogidas en el Informe Pericia' y cuantas otras señalare S.S. en uso de sus atribuciones.

  17. Condenar a la demandada a restituir las cantidades indebidas.

  18. Condenar en costas a la demandada.

    TERCER OTROSI DIGO: Que, subsidiariamente, y para el...

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