SAP Alicante 181/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2019:2079
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-1-2012-0012204

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000053/2018- TRAMITE-MJ4 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000231/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Mª Merlos Fernández

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000181/2019

En Alicante a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 8 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Dénia, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, por delito SOCIETARIO, delito CONTINUADO DE ESTAFA y de FALSEDAD DOCUMENTAL contra los acusados:

Alejo con NIE NUM000, hijo de Alvaro y de Felicisima, nacido el NUM001 /1979, natural de Satu Mare RUMANIA, y vecino de Teulada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE SOLER ROJEL y defendido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE SEGRELLES CORTINA;

Herminia con NIE NUM002, hija de Claudio y de Marina, nacida el NUM003 /1982, natural de Hoorn Paises Bajos, y vecina de Moraira, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D.JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA y defendida por la Letrada Dª ANA ROSA GARZÓN CUADRADO;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor Bleda ; y como acusación particular, D. Elias, en representación de la herencia yacente de D. Eulogio, representado por la Procuradora Dª VERONICA SANCHEZ MATARAN y asistidos del Letrado D. CARLOS MERLE FARINOS; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4449/2012, el Juzgado de Instrucción nº3 de Dénia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000231/2013, en el que fueron acusados Alejo y Herminia por el delito de apropiación indebida, por delito societario, delito continuado de estafa y de falsedad documental, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000053/2018 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 250.1.5º (conforme a la redacción anterior a la reforma operada por L.O. 1/2015 de 30 de marzo ) y un delito societario del art. 295 del C.P . por administración desleal (conforme también a la redacción anterior a la reforma operada por

L.O. 1/2015 de 30 de marzo), considerando que entre ambos delitos se daba concurso de normas a penar conforme al art. 8.4º del C.P ., y de los cuales consideraba autor al acusado Alejo y cómplice a la acusada Herminia . Por tales delitos, el Ministerio Fiscal solicitó para el acusado Alejo la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53. del C.P . en caso de impago. Para la acusada Herminia solicitó imponer la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses, con un cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidaria del art. 53 C.P . en caso de impago, así como el abono de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó la indemnización, de manera conjunta y solidaria por parte de los acusados, a la Mercantil "Rent Car Cabet & Home services, S.L." en la cuantía de 201.913,36€ por los perjuicios ocasionados, con los intereses legales a devengar de conformidad con el art. 576 de la LEC .

La ACUSACION PARTICULAR, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 250.1.4 º y 6º del C.P . (conforme a la redacción anterior a la reforma operada por L.O. 1/2015 de 30 de marzo) y de un delito de falsedad documental penado en el art. 392 del C.P . en relación con el art. 390.1 º y 3º del C.P ., solicitando imponer al acusado Alejo, por el primero de los delitos, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidaria del art. 53 C.P . en caso de impago, y por el segundo, la pena de 1 año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses de multa con cuota diaria de 12€, con responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago. La acusación particular en la vista de juicio oral retiró la acusación respecto a Herminia .

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular solicitó la nulidad del contrato f‌irmado en fecha 11-3-2009 con nº de protocolo 484 y del contrato de compraventa de participaciones sociales de la misma fecha con nº de protocolo 483, f‌irmados ambos ante el notario D. Salvador Alborch Dominguez y, consecuentemente, la indemnización al Sr. Eulogio de las cantidades ingresadas en relación a dichos contratos, que ascendían a 136.000€ y 22.838,46€, respectivamente, además de los intereses legales del art. 576 de la LEC .

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de los acusados.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

En Enero de 2009, los acusados Alejo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Herminia, mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron nombrados administradores

solidarios de la sociedad "Rent Car Cabet & Home Services, S.L.". No obstante la designación, quien en en realidad se ocupaba de la administración de la mercantil era Alejo, desempeñando Herminia funciones de atención al púbico y tramitación de los contratos de arrendamiento de vehículos a terceros, sin que conste que tuviera conocimiento de los actos propios del administrador de la sociedad, ni intervención alguna en los mismos. En Noviembre de 2010, la acusada cesó en el cargo de administradora que ostentaba formalmente.

El día 11 de Marzo de 2009, el acusado Alejo, obrando en nombre de la sociedad, suscribió dos escrituras con Eulogio (representado por D. Francisco ): En una Eulogio presta a "Rent Car Cabet & Home services, S.L." 210.000 euros, de los que entrega en el acto 110.000, pactando un plazo de amortización de cuatro años, así como intereses remuneratorios y moratorios, y las garantías personal del acusado Alejo, que se constituyó en f‌iador solidario, y real, por prenda de las participaciones de Alejo en la sociedad. En la otra, Alejo vende a Eulogio 7.600 participaciones sociales (el 20% del capital) por el precio de 22.000 euros.

El acusado Alejo tenía con la mercantil "Rent Car Cabet & Home services, S.L." una cuenta de socio o administrador, donde se cargaban las entregas efectuadas por la empresa y se abonaban las recepciones a favor de la empresa, compensádose unas y otras y arrojando un saldo que variaba en el tiempo, favorable a la sociedad, al administrador o cero. Entre los conceptos a anotar en la cuenta de socio o administrador se hallan los pagos hechos por el administrador por cuenta de la empresa y las cantidades que aquel recibía en nombre de esta. El tratamiento conjunto de la cuenta de administrador y los ingresos en efectivo por alquiler de automóviles cuyo importe no fue ingresado en banco arroja un saldo favorable al administrador Sr. Alejo de aproximadamente 15.000€. Entre las partidas que integran la cuenta del administrador, se halla la correspondiente a la adquisición y posterior venta de un automóvil Mercedes.

Durante el ejercicio 2010, el acusado Alejo decidió y llevó a cabo un aumento de su propia retribución y de la de la acusada Herminia, que pasaron de cobrar unos 900 a unos 1.200 euros netos mensuales.

Durante 2009 y 2010 la mercantil "Rent a Car Cabet & Home services, S.L." adquirió varios automóviles para destinarlos a alquiler a terceros, interviniendo de manera principal en las negociaciones para la adquisición el querellante Sr. Eulogio . La mercantil pagó el precio de todos y cada uno de dichos vehículos.

El acusado Alejo aportó a este procedimiento una fotocopia de un un acta de junta extraordinaria de la mercantil "Rent a Car Cabet & Home services, S.L." en la que f‌igura una f‌irma atribuida al Sr. Eulogio que no consta que hubiera sido estampada por persona distinta de Eulogio, como no consta que el documento hubiera sido creado o alterado materialmente por composición mediante instrumentos ópticos o informáticos.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ha sido objeto de valoración racional y en conciencia. La calidad de administradores solidarios de los dos acusados resulta de la documental obrante en la causa y de sus propias manifestaciones. El acusado Alejo ha admitido que en realidad ejercía en exclusiva las funciones de administrador de la sociedad; los testigos que tuvieron alguna relación con la mercantil han manifestado...

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