STSJ Cataluña 559/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:4467
Número de Recurso349/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución559/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 349/2016

Partes: Jorge C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 559

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 349/2016, interpuesto por Jorge, representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de

demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 16 de febrero de 2016, desestimatoria de la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo de la Administración de Via Augusta (Barcelona), de 3 de septiembre de 2013, por el que se practicó al aquí recurrente la liquidación del recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, de conformidad con el art. 27 de la LGT, en relación a la declaración complementaria del IRPF del ejercicio 2011, presentada el 17 de mayo de 2013.

Se presentan como motivos de impugnación:

  1. - Falta de motivación en el acuerdo de la Administración.

  2. - Falta del presupuesto para liquidar el recargo.

SEGUNDO

No puede prosperar el primer motivo.

En el acuerdo de liquidación del recargo se hace constar la fecha de f‌inalización del plazo para la presentación de la autoliquidación, y la fecha en que fue presentada la declaración complementaria, mediando 319 dias y ref‌iere que la presentación fuera de plazo sin requermiento previo de la Administración con ingreso de la cuantía resultante supone que se liquidará un recargo, que calcula en función de los consignados datos del importe de su base, el retraso y el porcentaje que tal supone.

El reproche del recurrente se centra en el hecho de que en sus alegaciones argumentó que la autoliquidación no se produjo de forma espontánea, sino que trae causa de la regularización llevada a cabo por la Administración tributaria tras las actuaciones de comprobación realizadas en...

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