STSJ Canarias 499/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2019:2076
Número de Recurso1386/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución499/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: NAZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001386/2018

NIG: 3501644420150004631

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000499/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000458/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.; Abogado: FRANCISCO NAVARRO SANZ

Recurrido: FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS; Abogado: ANA MARIA NAVARRO DOMINGUEZ

Recurrido: TOP SERVICE CANARIAS S.L.

Recurrido: AIRPORT CLEANING SERVICES,S.L.

Recurrido: Claudia ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: ISS FACILITY SERVICE S.A.; Abogado: JESUS MANUEL ORTIZ MONTESDEOCA

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001386/2018, interpuesto por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., frente a Sentencia 000142/2018 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000458/2015-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Claudia, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., FOGASA, FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, TOP SERVICE CANARIAS S.L., AIRPORT CLEANING SERVICES,S.L. e ISS FACILITY SERVICE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 24 de abril de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.-La parte actor inicio su prestación de servicios para TOP SERVICE CANARIAS SL el 1-11-1997 . . Desde dicha fecha a 31-07-2000 suscribio con la empresa cinco contratos temporales del tipo obra o servicio .

(d.1 y 2 a siete de la actora)

SEGUNDO.-A partir del citado momento ha prestado sus servicios sucesivamente con las demandadas hasta el 1-04-2008 que es contratada por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA (d.2 de la actora)

TERCERO.-Desde el inicio la actora ha prestado sus servicios en el Aeropuerto de Gando como limpiadora.

(d.6 de la actora)

CUARTO.- Multiserviciosle reconoce una antigüedad de 01-06-1999 (d.8 del Multiservicios).

QUINTO- Cuando la actora pasó subrogada de FCC a MULTISERVICIOS, dicha empresa hizo constar que la antigüedad de la actora era de 1-06-1999.

(d.1 de Multiservicios)

SEXTO.- La actora presta sus servicios dos horas diarias en horario nocturno .

(no negado)

SEPTIMO.- De estimarse la demanda se le adeudarian 1121,04 euros euros en concepto de trienios desde mayo del 2014 a junio del 2017exculyendo las pagas extras .(no negado)

SEPTIMO.- La actora ha percibido las cantidades en concepto de nocturnidad que constan en el último escrito aclaratorio de la actora que se da por reproducido

( no negado)

OCTAVO.- Se ha agotado la via previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

y estimo la demanda interpuesta por Claudia y como demandadas las empresas MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, FCC SA, TOP SERVICES CANARIAS SL, AIRPORT CLEANING SERVICES SL Y FACILYTY SERVICES SA Y FOGASA, versando el proceso sobre derechos y cantidad.debo declarar y declaro que la antigüedad de la actora es de 1-11-1997 y condenando a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, a abonar a la actora 5146,15 euros más el 10% de interés por mora y absolviendo a FCC SA, TOP SERVICES CANARIAS SL, AIRPORT CLEANING SERVICES SL Y FACILYTY SERVICES SA CLECE y FEPAS LAS PALMAS CLECE, FOGASA,FEPAS LAS PALMAS y absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad de acuerdo con el 33 del ET

CUARTO

Con fecha 14 de mayo de 2018 se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

"SE RECTIFICA el fallo de la Sentencia de 24 de abril de 2018, en el sentido de que donde se dice "que contra la misma no cabe recurso alguno", debe decir, "haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe RECURSO de SUPLICACIÓN,1 para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento

mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en la entidad BANCO SANTANDER, con nº2744/0000/65/0458/15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse al número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274; indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/0000/65/0458/15. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92000500 1274 y concepto 2744/0000/65/0458/15 debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación."

QUINTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró que la antigüedad de la actora es de

1.11.1997, condenando a Multiservicios Aeroportuarios S.A a abonarle la cantidad de 5.146,15 €, más el 10% de intereses por mora; se alza dicha empresa en suplicación alegando dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, con revocación de aquella, se estime parcialmente la demanda declarando que la empresa le adeuda la suma de 1.709,49 € brutos en concepto de regularización de su antigüedad y partes proporcionales de las pagas extras por tal concepto, con absolución respecto de los demás pedimentos. SEGUNDO.- Con amparo en el artículo 193 b) LRJS la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

  1. La sustitución de la suma incluida en su hecho probado séptimo de "1.121,04 € " por la de "591,66 € ".

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 108 a 128, 167 a 193 y 304 a 344.

  2. La sustitución del hecho probado séptimo bis por el siguiente texto:

    "La actora ha percibido las cantidades en concepto de nocturnidad que constan en sus nóminas y que se obtienen de aplicar, conforme el artículo 18 del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas, la fórmula siguiente: el 25% del salario base por importe de 194,64 € /mes. Dicha cantidad dividida entre 30 días, da como resultado 6,48 € día/nocturnidad. La cantidad de 6,48 € /día nocturnidad divida entre las ocho horas de una jornada completa, da como resultado la cantidad de 0,81 € valor de la hora nocturna. La cantidad de 0,81 € valor de la hora nocturna multiplicado por dos horas nocturnas que hace la actora, arroja el importe de 1,62 € /día. 1,62 € día x...

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