ATSJ La Rioja 71/2019, 15 de Mayo de 2019
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2019:22A |
Número de Recurso | 16/2019 |
Procedimiento | Derechos Fundamentales |
Número de Resolución | 71/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO 00071/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DF nº: 16/2019
Equipo/usuario: AMV
Modelo: N31220
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 33 3 2019 0100021
Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000016 /2019 / Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
De D./ña. MINISTERIO FISCAL, Joaquín
ABOGADO, LAURA GARCIA GOMEZ
PROCURADOR D./Dª., EVA NO RTE SAINZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE :
JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS : ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
MARIA ELENA CRESPO ARCE
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
Magistrados:
Don ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Doña MARIA ELENA CRESPO ARCE
AUTO
En la ciudad de Logroño a 15 de mayo de 2019.
UNICO. La procuradora Doña Eva Norte, en representación de D. Joaquín, interpuso recurso contenciosoadministrativo, para ser seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona contra la Resolución de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja de fecha 18 de diciembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Director General de Educación de fecha 3 de septiembre de 2018, por la que se reconoce el derecho del interesado para que sus hijos menores de edad reciban enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplan los requisitos acordados mediante convenio por el Gobierno de La Rioja y se le informa de que, en ese momento, ya estaban diseñados los modelos oficiales para realizar la solicitud de la enseñanza religiosa islámica en los centros acordados en el convenio referenciado, que su difusión se hallaba sujeta a un plazo, a su vez decidido con la Comisión Islámica de España y que dicho formulario quedaba restringido en el curso 2018/2019 a aquellos centros que se relacionan en el convenio de colaboración; también se informaba de la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio que sería la que establecerá los centros que, dentro del programa de implantación de la enseñanza religiosa islámica en La Rioja, se incluirán en años sucesivos.
El Letrado de la Comunidad Autónoma planteó, conforme al artículo 116.3 de la LJCA, la inadmisión del recurso porque no se vulnera ningún derecho fundamental.
Del citado escrito se dio traslado a la parte demandante, que no contestó a las alegaciones del Letrado de la Comunidad, y al Ministerio Fiscal, que está de acuerdo con la tesis de la Administración.
Vistos, siendo ponente el Sr. ALEJANDRO VALENTIN SASTRE.
El artículo 117 de la LJCA establece: "1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal quien, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión...
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