ATSJ La Rioja 71/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2019:22A
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00071/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DF nº: 16/2019

Equipo/usuario: AMV

Modelo: N31220

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2019 0100021

Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000016 /2019 / Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D./ña. MINISTERIO FISCAL, Joaquín

ABOGADO, LAURA GARCIA GOMEZ

PROCURADOR D./Dª., EVA NO RTE SAINZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE :

JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS : ALEJANDRO VALENTIN SASTRE

MARIA ELENA CRESPO ARCE

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS

Magistrados:

Don ALEJANDRO VALENTIN SASTRE

Doña MARIA ELENA CRESPO ARCE

AUTO

En la ciudad de Logroño a 15 de mayo de 2019.

HECHOS

UNICO. La procuradora Doña Eva Norte, en representación de D. Joaquín, interpuso recurso contenciosoadministrativo, para ser seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona contra la Resolución de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja de fecha 18 de diciembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Director General de Educación de fecha 3 de septiembre de 2018, por la que se reconoce el derecho del interesado para que sus hijos menores de edad reciban enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplan los requisitos acordados mediante convenio por el Gobierno de La Rioja y se le informa de que, en ese momento, ya estaban diseñados los modelos of‌iciales para realizar la solicitud de la enseñanza religiosa islámica en los centros acordados en el convenio referenciado, que su difusión se hallaba sujeta a un plazo, a su vez decidido con la Comisión Islámica de España y que dicho formulario quedaba restringido en el curso 2018/2019 a aquellos centros que se relacionan en el convenio de colaboración; también se informaba de la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio que sería la que establecerá los centros que, dentro del programa de implantación de la enseñanza religiosa islámica en La Rioja, se incluirán en años sucesivos.

El Letrado de la Comunidad Autónoma planteó, conforme al artículo 116.3 de la LJCA, la inadmisión del recurso porque no se vulnera ningún derecho fundamental.

Del citado escrito se dio traslado a la parte demandante, que no contestó a las alegaciones del Letrado de la Comunidad, y al Ministerio Fiscal, que está de acuerdo con la tesis de la Administración.

Vistos, siendo ponente el Sr. ALEJANDRO VALENTIN SASTRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 117 de la LJCA establece: "1. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal quien, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión...

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