STSJ País Vasco 135/2019, 15 de Mayo de 2019
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:1639 |
Número de Recurso | 375/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 135/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 375/2019
SENTENCIA NUMERO 135/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. MARÍA JOSÉ ARTAZA BILBAO
En la Villa de Bilbao, a quince de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 308/2018, en el que se impugna
Son parte:
- APELANTE : Doña Adolfina, representada por la Procuradora Doña ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigida por el Letrado Don JORGE ACHA ROMO.
- APELADO : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./D.ª JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Doña Adolfina recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se
señaló para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
I
El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 5-02-2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado 308/2018 que declaró la inadmisibilidad del recurso (demanda) interpuesto por Dña. Adolfina contra la Resolución de 7-08-2018 del Jefe de Sección 4 del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de Diputación Foral de Bizkaia, que desestimó las alegaciones presentadas por la recurrente en el recurso de alzada dirigido contra la Resolución de 20-07-2018 de la Directora General de Agricultura que había desestimado la solicitud de aprovechamiento forestal en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Orozko y que fue ampliado a la Orden Foral 5043/2018 de 25 de octubre de la Diputada del mencionado Departamento, desestimatoria del antedicho recurso de alzada.
El auto dictado el 22-02-2019 completó la antedicha sentencia en estos términos: " ¿¿..se remitirán las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 LJCA, a cuyos efectos servirá de exposición razonada el texto de la sentencia dictada".
La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso al amparo del artículo 69 a) de la Ley Jurisdiccional (falta de jurisdicción) por corresponder el conocimiento del asunto a esta Sala ( Art. 10 de la LJCA ) en aplicación de la doctrina legal ( STS de 24-04-2009; rec. 2521/2007 ) sobre el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recurso contra los actos de las Instituciones de los Territorios Históricos del País Vasco según ejerzan competencias propias del régimen común o de su régimen especial.
La demandada, Diputación Foral de Bizkaia había alegado en el trámite de contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso contencioso por corresponder su conocimiento a la Sala del TSJ del País Vasco.
La apelante alega como fundamento del primero motivo del recurso de apelación la sentencia de esta Sala nº 671/2010 de 4 de octubre (.... Teniendo en cuenta que antecede, la cuestión relativa a la competencia del órgano jurisdiccional competente para el conocimiento del asunto tiene fácil respuesta a tenor del artículo 10.1.a) de la LJCA, precepto éste que atribuye a las Sala de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de las cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo. Y si ello es así, la consecuencia obligada es que habrá de revocarse la sentencia de instancia, decretándose a la vez la nulidad de actuaciones ( artículo 238.1 y 240 de la LOPJ ), que se repondrán al momento de la providencia de admisión de la demanda, pues fue entonces cuando, el Juzgado debió examinar su jurisdicción y competencia, debiendo llevar dicho examen, según lo razonado, a tomar la decisión procedente en orden a declarar su incompetencia y a remitir los autos a esta Sala, con el objeto de que se tramite ante la misma el recurso contencioso administrativo interpuesto. Y con ello no procederá analizar ahora los distintos motivos planteados en el recurso de apelación.") y la sentencia 60/2017 de 22 de Mayo del Tribunal Constitucional ("¿Ya en la STC 22/1985 de 15 de febrero (RTC 1985,22), este Tribunal declaró que el artículo 82...
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