STSJ Comunidad Valenciana 871/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteJAVIER LATORRE BELTRAN
ECLIES:TSJCV:2019:2662
Número de Recurso1148/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución871/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIO DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección tercera)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1148/2016

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

D. JAVIER LATORRE BELTRÁN.

SENTENCIA Nº871 /2019

En VALENCIA a 14 de mayo de 2019

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don LUIS MANGLANO SADA, Presidente, Dª. BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, y D. JAVIER LATORRE BELTRÁN, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1148/2016, en el que han sido partes, como recurrente ORTIZ RUIZ ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO S.L, representado por el Procurador D. DARIO BAEZA DÍAZPORTALES, y defendido por el Letrado D. JAVIER ORTIZ RUIZ, y como demandada el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, repre¬sentado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado D. JAVIER LATORRE BELTRÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verif‌ica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión, interesando que se dicte sentencia que deje sin efecto la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, con todas las consecuencias inherentes a este procedimiento.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR, en su escrito de contestación, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

La cuantía del recurso quedó f‌ijada en 12.825,25 €.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

Es objeto de recurso la resolución del TEAR de 28 de noviembre de 2014 que desestima la reclamación número 46/12062/2013, por el concepto: Impuesto sobre Sociedades, asunto: RECURSO DE ANULACIÓN.

La mercantil recurrente presentó escrito solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de anulación frente al Acuerdo que declaraba inadmisible por defectos de representación la reclamación económicoadministrativa 46/12062/2013, formulada en su día contra resolución del recurso de reposición relativo a la liquidación A4660013206005949, dictada por la AEAT de Valencia, Dependencia Regional de Gestión Tributaria, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011, por importe de 12.825,25 €.

El demandante pretende que se deje sin efecto la resolución recurrida por considerar que la misma no se ajusta a derecho, al entender que debió admitirse a trámite la reclamación económico-administrativa frente a la liquidación practicada por la Administración con relación al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2011. En cuanto a la liquidación, el demandante pretende que la misma sea dejada sin efecto, así como el acuerdo sancionador dictado.

Por su parte, la Administración interesa que se desestime el recurso por considerar que todas las actuaciones practicadas se ajustan a derecho.

SEGUNDO

Estimación del recurso de anulación.

En primer lugar, la mercantil recurrente pretende que se estime el recurso de anulación frente a la resolución del TEAR que declaraba inadmisible la reclamación económico-administrativa 46/12062/2013, reclamación que impugnaba la liquidación practicada por la Administración con relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011, por importe de 12.825,25 €.

El artículo 239.6 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria establece que "con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente los siguientes casos: a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad la reclamación".

Con fecha 22 de mayo de 2013, la demandante presentó reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia. Con fecha 15 de julio de 2014, la recurrente recibió mediante correo ordinario una comunicación para que se personase en la sede del TEAR para retirar un comunicado a su nombre. Efectuada la personación, a la demandante se le notif‌icó la resolución que declaraba inadmisible la reclamación previa presentada.

A la hora de intentar notif‌icarle al recurrente la resolución del TEAR dirigida a subsanar defectos, se hizo constar por parte del funcionario de correos que el domicilio de la demandante, sito en Avenida Reina de Valencia, número 15, 6ª, 46005, Valencia, era DESCONOCIDO. Sin embargo, en ese mismo domicilio la Administración ha practicado otras muchas notif‌icaciones, entre ellas la comunicación recibida el 15 de julio de 2014 que emplazaba a la parte para personarse ante el TEAR.

En def‌initiva, no nos encontramos ante un domicilio desconocido, ya que como acredita la parte, en el mismo se han practicado otras muchas notif‌icaciones por la Administración. En def‌initiva, la reclamación económicoadministrativa ha sido inadmitida de forma incorrecta.

Por ello, debe dejarse sin efecto la resolución que desestima el recurso de anulación presentado por la demandante, siendo preciso examinar los Acuerdos de liquidación y sancionador que se recurren.

TERCERO

Liquidación A4660013206005949, concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2011.

En primer lugar, es necesario examinar la liquidación que la parte pretendía recurrir ante el TEAR.

Para ello, es necesario tener en cuenta que la demandante, según indican la demanda, tenía dos tipos de cantidades entregadas a la mercantil GESTIÓN DE RECURSOS LA VALL DE ALBAIDA S.L., uno como avalista de una operación de préstamo, y otra como cantidades entregadas por el mantenimiento de la actividad. Con relación a las primeras cantidades entregas, la citada mercantil solicitó un préstamo al Banco Santander Central Hispano, siendo avalista la mercantil demandante. Ante el incumplimiento de los compromisos asumidos por la entidad GESTIÓN DE RECURSOS LA VALL DE ALBAIDA S.L. con el Banco Santander, éste se dirigió contra el avalista. La demandante dirigió varias reclamaciones judiciales contra la entidad a la que había avalado, siguiéndose procedimiento ordinario 2183/2009 que fue tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia número 17 de Valencia. La cantidad total reclamadas ascendía a 448.765,11 €, siendo estimada la demanda en su integridad.

La mercantil recurrente presentó el 25 de julio de 2012 autoliquidación...

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