ATSJ La Rioja 64/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2019:21A
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución64/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO : 00064/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

D. Fundamentales 18/2019.

Equipo/usuario: AMV

Modelo: N31220

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico:

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000018

Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000018 /2019 / Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D./ña. MINISTERIO FISCAL, Margarita

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª., EVA NO RTE SAINZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA EDUCACION FORMACION Y EMPLEO ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce

AUTO Nº 64/19

En la ciudad de Logroño a 13 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Doña Eva Norte con fecha 18 de enero de 2019 en representación de Margarita interpuso recurso contencioso administrativo, para ser seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona contra la Resolución de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja de fecha 8 de noviembre de 2018.

El letrado de la Comunidad Autónoma planteó conforme al artículo 116.3 de la LJCA la inadmisión del recurso porque no se vulnera ningún derecho fundamental. Del citado escrito se dio traslado a la parte demandante que no contestó a las alegaciones del Letrado de la Comunidad y al Ministerio Fiscal que está de acuerdo con la tesis de la Administración (Vid. Escrito de fecha 14.02.19)

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 117 de la LJCA establece " El Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal quien, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento (2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo .3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento "

La parte demandante sostiene la vulneración del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR