ATSJ La Rioja 64/2019, 13 de Mayo de 2019
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2019:21A |
Número de Recurso | 18/2019 |
Procedimiento | Derechos Fundamentales |
Número de Resolución | 64/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO : 00064/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
D. Fundamentales 18/2019.
Equipo/usuario: AMV
Modelo: N31220
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico:
N.I.G: 26089 33 3 2019 0000018
Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000018 /2019 / Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
De D./ña. MINISTERIO FISCAL, Margarita
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª., EVA NO RTE SAINZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA EDUCACION FORMACION Y EMPLEO ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Elena Crespo Arce
AUTO Nº 64/19
En la ciudad de Logroño a 13 de mayo de 2019.
La procuradora Doña Eva Norte con fecha 18 de enero de 2019 en representación de Margarita interpuso recurso contencioso administrativo, para ser seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona contra la Resolución de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja de fecha 8 de noviembre de 2018.
El letrado de la Comunidad Autónoma planteó conforme al artículo 116.3 de la LJCA la inadmisión del recurso porque no se vulnera ningún derecho fundamental. Del citado escrito se dio traslado a la parte demandante que no contestó a las alegaciones del Letrado de la Comunidad y al Ministerio Fiscal que está de acuerdo con la tesis de la Administración (Vid. Escrito de fecha 14.02.19)
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
El artículo 117 de la LJCA establece " El Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario judicial, dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal quien, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento (2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo .3. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento "
La parte demandante sostiene la vulneración del ...
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