AAN 35/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:1726A
Número de Recurso33/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SUPLICA nº 33/2019

Rollo de Sala 70/2018. Sección Segunda

Procedimiento de Extradición nº 41/2018

Juzgado Central de Instrucción nº 6

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Ángela Murillo Bordallo

Doña María José Rodríguez Duplá

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Doña Teresa Palacios Criado

Doña Manuela Fernández Prado

Doña Carmen Paloma González Pastor

Doña María Adoración Riera Ocáriz

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Fernando Andreu Merelles

D. Julio de Diego López

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

D. Ramón Sáez Valcárcel

Doña Clara Eugenia Bayarri García

Doña Ana María Rubio Encinas

Doña María Fernanda García Pérez

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO Nº 35/2019

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil diecinueve

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó auto en fecha 11 de abril de 2019 en el Procedimiento de Extradición nº 41/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Rollo de Sala nº 70/2018, seguido por reclamación de extradición deducida por las autoridades de la República Argentina, contra el ciudadano portugués Augusto, nacido el día NUM000 de 1957, en Évora (Portugal), hijo de Benedicto y Nieves, con carta de identidad de Portugal nº NUM001, y domicilio en Rua DIRECCION000

, NUM002 de la localidad de Aljubarrota (Portugal), en situación de libertad provisional por la presente causa desde el pasado día 10 de abril de 2019, defendido por la Letrada Doña María Ángeles Cobo de la Cruz.

La Parte Dispositiva de la resolución impugnada, acordaba: "Denegar en fase jurisdiccional la extradición del nacional portugués Augusto, con documento de identidad NUM001 y pasaporte NUM003, interesada por Nota Verbal nº 364 de fecha 8 de octubre de 2018, de la Embajada de la República Argentina en Madrid, para enjuiciamiento por los hechos relatados en la solicitud".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito con fecha de entrada de 16 de abril de 2019, formulo recurso de súplica contra la meritada resolución, interesando del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la revocación de la citada resolución dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, y acuerde la entrega del reclamado a las autoridades argentinas.

TERCERO

Por la Letrada Doña María de los Ángeles Cobo de la Cruz, en defensa y representación del reclamado Augusto, mediante escrito de fecha 25 de abril de 2019, impugnó el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Mediante Providencia de 30 de abril de 2019, se designó Ponente al Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, señalándose para la deliberación y decisión del presente recurso por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 10 de mayo de 2019, lo que tuvo lugar, expresando la presente el resultado de aquel.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos de recurso.

Las alegaciones del Ministerio Fiscal, contenidas en su escrito de recurso se articulan en las siguientes: En primer lugar, entiende que de la interpretación del Decreto de Archivo del Fiscal portugués no puede llegarse a la conclusión de que la causa ya ha sido enjuiciada, ya lo que de aquél se deduce es que, ante la negativa de Argentina a enviarle la documentación necesaria para investigar los hechos por los que fue reclamado (y denegada su entrega por ser nacional portugués) el Fiscal tuvo que archivar la causa incoada (en virtud del principio aut dedere aut iudicare ) por "quedar imposibilitada la continuación de la presente investigación". Así que la investigación portuguesa se limitó prácticamente a recibir declaración al investigado, declaración que prestó, según declaró en la vista de la extradición. En segundo lugar, no hay discusión acerca de que los hechos que motivaron la anterior demanda de extradición ante las autoridades portuguesas y la incoación del procedimiento portugués por su denegación son los mismos que ahora fundamentan la nueva solicitud de extradición ante las autoridades españolas, la discusión se centra en dilucidar el alcance de esa resolución portuguesa de archivo y si tiene encaje o no en alguna de las causas de denegación imperativas previstas en el Convenio bilateral de Extradición con Argentina de 3 de marzo de 1987 o en la Ley de Extradición Pasiva. Cita los artículos 9 d ) del Convenio bilateral y 4.5 de la LEP, que entiende no resultan de aplicación al caso de autos, ya que ambos contemplan como causa de denegación el enjuiciamiento previo y por los mismos hechos en el país requerido, no en otro distinto. Discrepa en def‌initiva de la interpretación que hace el Tribunal de la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la STC 3/2019, de 14 de enero, referida al alcance que ha de darse al principio ne bis in ídem y a la ef‌icacia de la cosa juzgada material en casos de sobreseimiento provisional. Así, se desprende que, para poder denegar la entrega, para evitar un prohibido, bis in ídem en un caso concreto, se ha de comprobar que existió, al menos, una completa investigación penal sobre los hechos. Y esto es lo que considera el Ministerio Fiscal que no ocurrió en el procedimiento portugués, que se limitó a reclamar a las autoridades argentinas los datos necesarios para iniciar su investigación interna y que, ante la no remisión, acabó en archivo sin haberse practicado más diligencias que la toma de declaración del investigado (deducida esta diligencia de su propia declaración en la vista de la presente extradición). No consta que en dicho procedimiento portugués se practicara ninguna otra diligencia de investigación de esos hechos,

sencillamente porque, ante la no remisión de la documentación necesaria difícilmente podrían investigarse los hechos, de la misma manera que tampoco España estaría en condiciones de iniciar o de desarrollar un procedimiento contra el reclamado por esos hechos si las autoridades argentinas no facilitan los antecedentes necesarios. Portugal, no agotó todas las diligencias necesarias y razonables para investigar los hechos, ni el reclamado y no entregado estuvo en ningún caso, sujeto a las cargas propias de un proceso penal (privación de libertad, prohibición de salida del país, medidas cautelares reales, etc..), el cual sería susceptible de reabrirse en Portugal en cuanto Argentina le facilitase como "nuevos indicios" la documentación y antecedentes que no le remitió en su día y que, por supuesto, no se valoraron, ni se pudieron valorar, en la resolución que acordó el archivo. En tercer lugar, la negativa de Argentina de no haber remitido a Portugal los antecedentes necesarios para proseguir la investigación penal contra el ciudadano portugués...

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