SAP Valencia 214/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2019:2407
Número de Recurso402/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución214/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2016-0038456

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 402/2018- L - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001166/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA

Apelante: Dª Lina .

Procurador.- Dña. CRISTINA BORRAS BOLDOVA.

Apelado: YESYOUCAN ADVISORY SERVICES S.L.U..

Procurador.- D. SERGIO LLOPIS AZNAR.

SENTENCIA Nº 214/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] Nº 1166/2016, promovidos por Dª Lina contra YESYOUCAN ADVISORY SERVICES S.L.U. sobre "acción de impugnación de venta y prórroga forzosa del contrato de arrendamiento de local", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lina, representado por el Procurador Dña. CRISTINA BORRAS BOLDOVA y asistido del Letrado Dña. MARIA VICENTA PONS MARTI contra YESYOUCAN ADVISORY SERVICES S.L.U., representado por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y asistido del Letrado D. FEDERICO PEREZ DE LAS HERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 23-2-18 en el Juicio Ordinario [ORD] Nº 1166/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Borrás Boldova en nombre de Dª Lina debo absolver y absuelvo a YESYOUCAN ADVISORY SERVICES S.L.UNIPERSONAL con imposición de costas a la parte actora. Y con estimación parcial de la reconvención planteada por la representación de la parte demandada debo declarar y declaro que el contrato objeto de esta litis se rige por la tácita reconducción y no por la prórroga forzosa; y debo inadmitir e inadmito y por tanto desestimo el segundo pedimento del suplico de la reconvención, absolviendo a la parte actora-reconvenida respecto al referido pedimento, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Lina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de YESYOUCAN ADVISORY SERVICES S.L.U.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de marzo de 2.019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-D.ª Lina formuló demanda, como arrendataria, frente a la mercantil Yesyoucan Advisory Services S. L. U., como arrendadora, en petición, según su suplico: de declaración de haber satisfecho la demandada, como compradora del local objeto de alquiler, un precio superior al de capitalización del 4,5 % de la renta vigente del contrato de arrendamiento suscrito por la actora; y consecuente estimación de la acción de impugnación de la venta a los efectos del artículo 53-3 LAU 1964 ; con condena de la demandada a estar y pasar por tal declaración y efectos de la estimación de la acción.

La demandada contesta y se opone a la demanda y además reconviene frente a la contraria propugnando, conforme a su suplico: la declaración de regirse el contrato por la tácita reconducción y no por la prórroga forzosa, y de la resolución del contrato a fecha 29 de octubre de 2016; y la condena de la reconvenida a estar y pasar por tal declaración y a abandonar el local alquilado y devolverlo libre, vacuo y expedito y las llaves del mismo en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de la sentencia que se dicte.

Y recae sentencia en la primera instancia desestimatoria de la demanda principal y estimatoria parcial de la reconvencional declarando que el contrato objeto de la litis se regía por la tácita reconducción y no por la prórroga forzosa, y rechazando el resto.

Resolución que apela D.ª Lina .

SEGUNDO

-Aduce la recurrente la incorrecta interpretación del contrato debiendo buscarse la voluntad de las partes entendiendo que en el caso sería la del sometimiento a la prórroga forzosa no obstante no utilizarse esas palabras literales a partir de la expresión sí recogida al "tiempo indef‌inido", que correspondía analizar partiendo de que inicialmente se había pactado el plazo de 15 años y que en la adición al contrato lo que se hace es cambiar el plazo para hacerlo indef‌inido implicando una voluntad de permanencia del mismo que es el efecto que produciría la prórroga forzosa, exponiendo los testigos como objetivo del pacto de duración indef‌inida el que la parte arrendataria se quedase con lo local mientras quisiera, suponiendo el sometimiento al régimen de prórroga forzosa en momento en que ya había entrado en vigor el RDL 2/1985. Y, asimismo, se considera como no nulo "per se" el pacto de duración indef‌inida, sino a integrar en el contrato de manera que pudiera este producir efectos, excluyendo la posibilidad de que el...

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