SAP Las Palmas 129/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2019:1390
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000046/2017

NIG: 3500641220150000979

Resolución:Sentencia 000129/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000658/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas

Denunciante: AGENCIA TRIBUTARIA; Abogado: Abogacía del Estado en LP

Querellado: ROALSA PROYECTOS Y CONSULTING S.L

Querellado: Carlos Miguel ; Abogado: Daniel Eduardo Marquez Lasso; Procurador: Ana Vanessa Molina Suarez

Querellado: Asunción ; Abogado: Daniel Eduardo Marquez Lasso; Procurador: Ana Vanessa Molina Suarez

Querellado: Jesús

SENTENCIA

Illmas/o Sras/Sr

D Carlos Vielba Escobar (Ponente)

Dña Oscarina Naranjo García

Dña María Belén Sánchez Pérez

En Las Palmas de Gran Canaria a diez de mayo de dos mil diecinueve

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 46/17 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº1 de Arúcas (Procedimiento Abreviado 658/15) seguido por delito contra la hacienda pública frente a Carlos Miguel, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM000 de 1974, con D.N.I. NUM001, hijo de D. Melchor y de Dña. Elena, sin antecedentes penales y Asunción, nacida

en León el NUM002 de 1968, con D.N.I. NUM003, hija de D. Patricio y de Dña. Estrella sin antecedentes penales, representados por la procuradora Sra Molina Suárez y asistidos por el abogado Sr Márquez Lasso, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, asistida por el Abogado del Estado y como responsable civil la mercantil ROALSA PROYECTOS Y CONSULTING

S.L, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arúcas acordó la instrucción de diligencias previas en virtud de querella repartida al mismo; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del procedimiento abreviado (con el mismo número) y dar traslado a las acusaciones quienes presentaron escritos calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la hacienda pública interesando las penas, para cada uno de los acusados de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 519.383,19 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de seis meses de privación de libertad, interesando una indemnización en favor de la A.E.A.T., interesando que Roalsa sea declarada responsable civil subsidiaria; conferido traslado a la defensa se interesó la libre absolución, no compareciendo Roalsa.

SEGUNDO

Tras suspenderse los señalamiento efectuados para los días 4 de diciembre de 2017 y 11 de mayo de 2018, el juicio oral se celebró en los días 12 y 27 de noviembre de 2018. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, todas las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que la mercantil Roalsa Proyectos y Consulting S.L. se constituyó en escritura de 26 de octubre de 2005 por los socios D. Victorino y Dª Lucía que suscriben el 49 y 51 % respectivamente (protocolo 2465 del Notario D. Carlos José Jarabo Ribera), dándose de alta en el I.A.E. en el epígrafe 5011 Construcción Completa, Reparación y Conservación.

En escritura otorgada el 24 de marzo de 2006 el acusado D. Carlos Miguel adquiere las acciones de Dª Lucía (51%) y en la misma fecha es nombrado administrador único de dicha mercantil.

En escritura otorgada el 1 de diciembre de 2006, el acusado D. Carlos Miguel transmite su participación del 51 % a la acusada Dª Asunción, la cual en el protocolo siguiente, eleva a público su nombramiento de administradora única (2731), si bien el acusado D Carlos Miguel conservó sus facultades de control de la referida sociedad

En escritura otorgada el 19 de febrero de 2010, la acusada Dª Asunción en nombre de Roalsa concede poder general al acusado D. Carlos Miguel .

El 10 de junio de 2011 Roalsa traspasa al acusado D. Carlos Miguel un vehículo marca Audi modelo A3 matrícula .... ZHS

Ante el notario de Barcelona, D. José Javier Cuevas Castaño 6, la acusada Dª Asunción otorga el 6 de julio de 2011 poder especial al acusado D. Carlos Miguel para recibir la notif‌icación de su cese como administradora única en la Junta General a celebrar el 8 de julio de 2011.

En escritura autorizada en Almería el 8 de julio de 2011, el acusado D. Carlos Miguel en representación de la acusada Dª Asunción comparece para manifestar conocer que en Junta General Extraordinaria de esa misma fecha se procedió a su cese como administradora única . En dicha Junta se procedió al nombramiento del nacional rumano D. Jesús, que comparece en la mencionada escritura, identif‌icado con pasaporte rumano. En la declaración, presentada por internet a través del colaborador social DIG ADVOCATS SL, f‌igura D. Jesús como administrador identif‌icado con NIF NUM004 que se corresponde al obligado tributario D Borja .

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que la mercantil Roalsa Proyectos y Consulting S.L Por el ejercicio 2005 presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades consignando una base imponible negativa de

8.312,36 euros.

Por el ejercicio 2006 presenta declaración del Impuesto sobre Sociedades minorando la base imponible en 130.096,97 euros en concepto de Reserva para Inversiones en Canarias y compensa la base imponible negativa procedente del ejercicio 2005.

En la declaración de 2007 minora la base imponible en 157.625,91 euros en concepto de Reserva para Inversiones en Canarias

La declaración la f‌irma Dª Asunción, Al igual que las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.

En la declaración del ejercicio 2008 la dotación practicada asciende a 484.302,33 euros, También la f‌irma Dª Asunción, Al igual que las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.

En 2009 presenta declaración por el Impuesto sobre Sociedades consignando una base imponible negativa de

2.256,38 euros que compensa en 2010. En las correspondientes casillas informativas

Las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 aparecen Como pendientes de materializar

La declaración presentada por el ejercicio 2010 parte de un Resultado Contable antes de Impuesto sobre Sociedades de menos 25.421,00 euros que entre otros ajustes se incrementa en uno de 130.096,97 euros en concepto de de "otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias", importe coincidente con la dotación del ejercicio 2006.

El resultado de la autoliquidación es a ingresar pero no se efectúa el pago de 25.502,06 euros solicitándose aplazamiento de pago

En las correspondientes casillas informativas las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 2007 y 2008 aparecen como pendientes de materializar.

La declaración la f‌irma D. Jesús, pero las cuentas las presenta Asunción el 29 de septiembre de 2011.

La referida sociedad no ha presentado las declaraciones del Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012. En estos ejercicios vencieron los plazos de materialización de las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 2007 y 2008. La falta de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2012 determinó la falta de ingreso de la cuota correspondiente a dicho ejercicio por un importe de 173.127,73 euros.

TERCERO

Por último se declara probado que ambos acusados mantuvieron en todo momento las facultades de control sobre la mercantil Roalsam no obstante haber sido nombrado como administrador de la misma

D. Jesús, quién nunca realizó ninguna actividad de gestión de la sociedad, siendo tan sólo un instrumento utilizado por los acusados para eludir su responsabilidad legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la hacienda pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal (no es de aplicación por razones temporales el artículo 305 bis introducido por la LO 7/2012 de 27 de diciembre y que en entró en vigor el 28 de febrero de 2013), respecto de este tipo penal señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017 presenta las siguientes características:

"

  1. Un autor caracterizado por ser deudor tributario. Se trata de un "delito especial" que solamente puede cometer quien tiene esa condición. Lo que no exige que el autor lleve a cabo el comportamiento típico por su propia mano;

  2. un aspecto "esencialmente omisivo" en cuanto que supone la infracción del deber de contribuir, que la doctrina clasif‌ica dentro de los "mandatos de determinación", que llevan a clasif‌icar el delito dentro de la categoría de "en blanco";

  3. pero que no se limita a la mera pasividad, por lo que, asume cualquiera de las modalidades de acción u omisión que el precepto citado prevé, lo que no basta es la mera elusión de la presentación de la preceptiva declaración y liquidación, o la inexactitud de ésta, ya que el desvalor de la acción exige el despliegue de "una cierta conducta o artif‌icio engañoso", que lleva a incluir este delito dentro de la categoría de los de "medios determinados" funcionales para mantener oculta a la Hacienda...

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