STSJ Cataluña 548/2019, 10 de Mayo de 2019
Ponente | JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:4277 |
Número de Recurso | 64/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 548/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 64/2018
Partes: ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA C/ BANCO DE SABADELL, S.A.
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 548
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil diecinueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 64/2018, interpuesto por ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA, representado el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS, contra la sentencia de fecha 19.3.19 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 62/2017 .
Habiendo comparecido como parte apelada BANCO DE SABADELL, S.A.
representado por la Procuradora MARTA PRADERA RIVERO .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene el fallo del siguiente tenor: " Estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por, Banco de Sabadell, y en su consecuencia, se anula y deja sin efecto la resolución impugnada y de la liquidación tributaria de la que trae causa por carecer el Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, de la oportuna cobertura legal para liquidar el IIVTNU y, en su consecuencia, se le condena a devolver a la recurrente el importe indebidamente ingresado, más los intereses de demora desde la fecha en que se efectuó el ingreso por el demandante, en concepto de IIVTNU por la transmisión del inmueble identificado en la presente resolución judicial. Sin costas ".
Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.
Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en su respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala día para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2019, lo que tiene lugar en dicha fecha, tras haber oído a las partes sobre la incidencia en el pleito de sentencias del Tribunal Supremo dictadas en casación sobre la controversia.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en la presente alzada por la parte demandada, Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, la sentencia número 75/2018, de 19 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Barcelona y su provincia en su recurso contenciosoadministrativo número 62/2017-4, seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre Banco de Sabadell, S.A., y Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, resolución judicial que declara: " Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por, Banco de Sabadell, y en su consecuencia, se anula y deja sin efecto la resolución impugnada y de la liquidación tributaria de la que trae causa por carecer el Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, de la oportuna cobertura legal para liquidar el IIVTNU y, en su consecuencia, se le condena a devolver a la recurrente el importe indebidamente ingresado, más los intereses de demora desde la fecha en que se efectuó el ingreso por el demandante, en concepto de IIVTNU por la transmisión del inmueble identificado en la presente resolución judicial. Sin costas ". La actuación administrativa impugnada objeto de aquel recurso contencioso-administrativo consiste en la resolución de Gerencia del Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, notificada en fecha 5 de enero de 2017, desestimatoria del recurso de de reposición interpuesto por Banco de Sabadell, S.A., contra resolución de 3 de diciembre de 2013 de la misma Gerencia, desestimatoria de la solicitud presentada en orden a la rectificación de la autoliquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por razón de la transmisión mediante escritura pública notarial de fecha 1 de julio de 2013 de finca sita en Santa Perpètua de Mogoda, referencia catastral 0890011-DF3909S-001/WT, y consiguiente devolución de ingresos indebidos por dicho concepto tributo por el importe de 692.057,03 euros. La sentencia apelada delimita el objeto del recurso en su fundamento de derecho primero, expone en síntesis los motivos del recurso y de oposición en el fundamento de derecho segundo, y concluye a la luz de la normativa legal y los criterios judiciales de aplicación expuestos en el fundamento de derecho tercero (se reproduce su párrafo final):
"Consiguientemente, sentado cuanto se ha expuesto, resulta procedente estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la demandante y, en su consecuencia, se anula y deja sin efecto la resolución y la liquidación tributaria impugnada al carecer la administración demandada de cobertura normativa para liquidar el impuesto con arreglo a la interpretación efectuada de la STC de fecha 17 de mayo de 2017 en la presente resolución judicial, condenando al Ayuntamiento demandado a la devolución, a favor del demandante, del importe indebidamente ingresado en concepto de IIVTNU por la transmisión del inmueble identificado en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial, más los intereses de demora previstos en el artículo 31.2 y 26 de la Ley 58/2003, de fecha 17 de diciembre, General Tributaria desde la fecha del ingreso".
La parte demandada ahora apelante, Organismo de Gestión Tributaria, Diputación de Barcelona, interesa de la Sala el dictado de sentencia por la que se resuelva "estimar dit recurs d'apel·lació, i revoqui la Sentència dictada en primera instancia, confirmant la procedència de la resolució de l'Organisme de Gestió Tributària impugnada i sense que procedeixi la devolució d'ingressos indeguts, per ser l'actuació administrativa ajustada a dret o, subsidiàriament, s'acordi la suspensió del present procediment fins que el legislador modifiqui el Text refós de la Llei reguladora de les Hisendes Locals, a fi de determinar quan existeix o no un increment susceptible de tributar ". Posteriormente, solicita de la Sala que " a la vista de la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, se estime el presente recurso de apelación, y se revoque la sentencia dictada en primera
instancia, confirmando la procedencia de la resolución del Organisme de Gestió Tributària impugnada, sin que proceda la devolución de los ingresos indebidos, por tratarse de una actuación administrativa ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte apelada ". Sobre la incidencia en el pleito de las sentencias números 1163/2018, de 9 de julio, 1248/2018, de 17 de julio, y 1300/2018, de 18 de julio, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, expone que con los medios de prueba consistentes en las escrituras de compraventa y de arrendamiento financiero ambas de 23 de marzo de de 2001 y el informe de valoración del inmueble de 25 de abril de 2013 no cumple la parte apelada " con la carga de la prueba establecida por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en tanto en cuanto el informe más arriba citado no reúne las condiciones exigidas por el artículo 335.2 LEC para que pueda ser considerado como un dictamen pericial, debido a las graves irregularidades en que incurre ", en esencia por no constituir per se " un informe técnico-legal " y dado " que la valoración del suelo efectuada y plasmada en el informe resulta absolutamente arbitraria, en tanto en cuanto resulta imposible determinar cuáles han sido los cálculos realizados ni los datos que se han tenido en cuenta para alcanzar el valor final del terreno ", irregularidad ésta que no viene subsanada con la aportación con ocasión de la ratificación del informe de un " documento en el que en una única página se incluía un supuesto estudio de costes que se ajustaba, perfectamente, a la valoración contendía en el informe ", " documento " que "resulta totalmente nulo " (por " cuestiones formales: No se hace constar en ese documento si constituye un nuevo informe o es simplemente un anexo del anterior. Tampoco consta la firma ni la identidad del técnico que lo ha elaborado, y, por tanto, si está cualificado para emitirlo. Finalmente, tampoco consta la fecha de su emisión "; " No se indica la fuente de los datos y cifras expuestos, por lo cual se desconoce si son o no reales y fehacientes "; " Finalmente, se debe hacer referencia a la fecha de valoración que se hace constar en esa hoja: 22/04/2013, es decir, coincide con la fecha que, según se expone en el informe original, se...
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