Sentencia nº 34/2019 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 8 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL RODRIGUEZ DE PATERNA GIMENEZ DE CORDOBA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2019:90
Número de Recurso13/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

ILMO. SR.AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. MIGUEL RODRÍGUEZ DE PATERNA GIMÉNEZ DE CÓRDOBA

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

D. VICENTE EMILIO PALAZUELOS GARCÍA

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra

D. MIGUEL ÁNGEL FERRIOL ARROM

En la Plaza de Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Militar Territorial Primero, formado por las personas relacionadas al margen, para ver y fallar el procedimiento arriba indicado, y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 34/2019

El referido procedimiento ha sido instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 de Valencia, y en él han sido partes, de una, el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y, de otra, el acusado Soldado D. Héctor, destinado, en el momento de producirse los hechos, en el Regimiento Lusitania 8, Marines (Valencia), hijo de Romualdo y Tatiana, nacido en Venezuela (República Bolivariana de Venezuela), el NUM000 de 1988, con instrucción y sin antecedentes penales, que ha permanecido por estos hechos y a resultas de este procedimiento en situación de prisión preventiva desde el día 19 de febrero de 2018, en que es detenido, hasta el día 20 de marzo del mismo año en que fue puesto en libertad, en el cual ha sido representado y asistido por el Letrado del ICA de Valencia D. Jesús Manuel González Acuña.

Se han practicado las actuaciones propias de la Vista Oral en audiencia pública, en ella han estado presentes las partes antes dichas y ha sido Ponente el Coronel Auditor Presidente D. MIGUEL RODRÍGUEZ DE PATERNA GIMÉNEZ DE CÓRDOBA, que redacta la presente resolución mediante la que expresa el parecer de la Sala.

Vistos los Autos en Audiencia Pública; oídos los escritos de acusación y defensa, de los que dio lectura la Secretario Relator; recibida declaración no jurada al procesado; practicada la prueba propuesta y admitida; oídos los informes de las partes y, f‌inalmente, al acusado, se dicta, previa deliberación y votación, sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se inició el presente procedimiento en virtud de auto de fecha 29 de enero de 2108, por el que se acuerda la elevación de las Diligencias Previas que se instruían como consecuencia del parte suscrito por el

Coronel Jefe del Regimiento Lusitania 8 de fecha 22 de diciembre de 2017, a Preparatorias. En dicho parte se daba cuenta que el soldado Héctor había faltado a lista de ordenanza durante los día 18 a 22 de diciembre de 2017, sin que constara que se hubiera reincorporado a su destino.

El día 24 de enero de 2108 se recibió declaración al inculpado en el presente procedimiento.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2018, se acordó la prisión preventiva del inculpado, que fue puesto en libertad por auto de fecha 20 de marzo de 2108.

Mediante auto de 24 de abril de 2108 se acordó la conclusión de las actuaciones por la Juez Instructora.

SEGUNDO

Por auto de este Tribunal de 11 de septiembre de 2108, se dispuso la apertura del juicio oral, que había sido instada por la Fiscalía Jurídico Militar en sus conclusiones provisionales de 26 de abril de 2018.

La Fiscalía Jurídico Militar, evacuando el trámite prevenido en los artículos 392 y 275 de la Ley Procesal Militar, formuló conclusiones provisionales en las que considera al inculpado, Soldado Héctor, autor de un delito consumado de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 56 CPM 2015, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 en relación al 20.1 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de cuatro meses de prisión con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De contrario, la Defensa, en nombre y representación del acusado, formula escrito de defensa, mostrando su disconformidad con las conclusiones provisionales de la Fiscalía Jurídico Militar, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Las pruebas instadas por las partes para la vista oral, en sus respectivas conclusiones, fueron admitidas mediante auto de fecha 31 de enero de 2109.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOSY ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARAN, que desde el día 17 de mayo de 2107, hasta el 25 de septiembre de ese mismo año, el Soldado del ejército de Tierra D. Héctor, con destino en el Regimiento de Caballería Lusitania 8, permaneció de baja aquejado de una ciática, de la que fue dado de alta tras valoración del citado Soldado por el médico de la Unidad, y más concretamente ante la incongruencia de la clínica de irradiación de dolor expresada por el interesado y ello apoyado en estudios de imagen aportados por el mismo cuyos resultados fueron normales.

Desde el día 25 de septiembre de 2017, en que el citado Soldado se incorpora a la Unidad, hasta el 25 de octubre de ese mismo año, ha aquejado un cuadro de bursitis de cadera, un nuevo episodio de lumbosacralgia crónica y cervicalgia y acudió a los servicios sanitarios hasta en cinco ocasiones.

Ese día 25 de octubre, el inculpado inicia nueva baja médica por motivo psicológico, concretamente trastorno de ansiedad. Ante esta nueva baja, por los Servicios Médicos se cita al inculpado, el día 6 de noviembre, para valoración y seguimiento de la baja. Como quiera que, a juicio del Teniente Médico, presenta un cuadro depresivo, se concierta una cita el día 7 de noviembre con los servicios de psicología de la Base, cita a al que no acude le inculpado, aportando un informe de su psiquiatra con la recomendación de que no se presente en el cuartel. Se le vuelve a citar a la consulta del Servicio Médico el día 20 de noviembre, a al que acude, alegando el inculpado que sufría excesiva presión por sus mandos.

Con la recomendación de la Sanidad Militar, y atendiendo a lo manifestado por el Soldado, el Jefe de la Unidad procedió a cambiarle de Escuadrón.

Se le cita nuevamente a consulta el día 1 de diciembre, y a la vista de que no fue capaz de expresar ninguna sintomatología, el Teniente Médico eleva informe con propuesta de revocar la continuidad de la baja médica. Igualmente, habida cuenta las múltiples solicitudes de baja, el Teniente Médico, considerando que existe un "cuadro de simulación médica" versus "trastorno de personalidad", solicita que el referido Soldado sea reconocido por los Servicios de Psiquiatría del Hospital Gómez Ulla.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARAN que el inculpado, con fecha 4 de diciembre de 2017, presenta nueva solicitud de baja, por el mismo motivo que la del 25 de octubre, con recomendación de no presentarse en el cuartel. Teniendo en cuenta lo hasta ahora expuesto, el Coronel Jefe del Regimiento resuelve, atendiendo al informe del Teniente Médico Hernández Sanz, desestimar la solicitud de baja y acordar el alta médica, eso sí, con limitaciones en orden al uso de armamento y conducción de vehículos. Dicha resolución se notif‌ica al interesado el día 15 de diciembre. Con fecha 20 de diciembre tiene entrada en la Unidad nueva solicitud de baja médica, que es igualmente desestimada.

A la vista de lo anterior, y habida cuenta que el inculpado no se presenta en la Unidad, pese que se le ha notif‌icado que ha sido dado de alta médica, con fecha 22 de diciembre, el Coronel Jefe del Regimiento cursa parte por presunto delito de abandono de destino al Juzgado Togado.

TERCERO

HECOS PROBADOS Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARAN, que iniciado el pertinente procedimiento judicial, por la Juez Togado, con fecha 24 de enero de 2018, se recibe declaración al inculpado, al que le requiere para que regularice su situación administrativa en la Unidad en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Toda vez que el inculpado no se presenta en su Unidad, la titular del Juzgado, por auto de 19 de febrero de 2018, ordena la prisión preventiva del mismo.

Con fecha 8 de marzo de 2018, el inculpado, interno en el Centro Penitenciario Militar, es reconocido por el Teniente Coronel Médico, especialista en psiquiatría, quien señala que, en relación con el presunto delito que se le imputa, se considera que durante la ejecución del mismo, el acusado manifestaba sintomatología compatible con "trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos depresivo/ansiosos", muy en relación con un notorio desajuste con su Unidad Militar de origen, vivenciada por él como altamente estresante y con sentimientos de persecución, todo ello anclado en sus rasgos de personalidad descritos anteriormente, lo cual pudo llevar a una leve reducción de sus capacidades cognitivo/volitivas.

Una vez puesto en libertad, el Soldado Héctor se persona en la Unidad. Por el Teniente Médico y a la...

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