STSJ Cataluña 530/2019, 8 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 530/2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 804/2016
Partes: Ezequias C/ TEAR
Codemandado:
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 530
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO/AS
D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ
D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 804/2016, interpuesto por Ezequias
, representado por el/la Procurador D. JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación procesal de Ezequias, como socio y sucesor de la entidad Pissin Padua, S.L., se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 9 de diciembre de 2016.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado conclusiones la partes actora y demandada, se señala día para votación y fallo,que tiene lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso la resolución de 7 de julio de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña desestimatoria de la reclamación económico- administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección en Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 a 2009, sin deuda positivar. A tenor de lo expresado en los hechos 1 y 2 de la resolución económico-administrativa impugnada:
"1.- La Inspección de los tributos llevó a cabo actuaciones de comprobación e investigación en relación con el Sr. Ezequias y con la sociedad de la que era socio único y administrador indefinido PISSIN PADUA, SL que se encontraba disuelta y liquidada en el momento de iniciarse las actuaciones inspectoras.
El procedimiento se inició en ambos casos el 28 de enero de 2011 y las actuaciones tuvieron carácter general abarcando, para PISSIN PADUA, SL el Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 2006 a 2009) e IVA (periodos 4T/2006 a 4T/2009) y para el Sr. Ezequias el IRPF (ejercicios 2006 a 2009) e IVA (periodos 4T/2006 a 4T/2009).
La sociedad PISSIN PADUA, SL fue disuelta y liquidada en virtud de escritura pública de fecha 28 de julio de 2010 por lo que las actuaciones inspectoras tuvieron lugar frente al Sr. Ezequias en calidad de sucesor.
El Sr. Ezequias es abogado, miembro del consejo de administración y socio desde 16 de enero de 2009 de la sociedad profesional ROUSAUD COSTAS DURAN, S.L.P. (participación del 1,32% en el capital). Interesa conocer que la Inspección de los tributos realizó actuaciones de comprobación sobre el resto de socios profesionales de ROUSAUD COSTAS DURAN, S.L.P., así como sobre las sociedades controladas por estos.
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- La regularización finalmente practicada en sede de PISSIN PADUA, SL es consecuencia de que la Inspección considera que esta sociedad ha simulado prestar servicios profesionales a ROUSAUD COSTAS DURAN, S.L.P. cuando en realidad habría sido el propio socio quien prestó tales servicios directamente a la sociedad profesional de la que era socio, por este motivo se minoran los ingresos declarados por la entidad que se imputan al socio. También se regularizan los gastos deducidos por la entidad en la medida en que se corresponden con el ejercicio de una actividad simulada y, en su caso, serán deducibles en sede de la tributación personal del socio. Liquidación notificada el 14 de diciembre de 2012".
En su demanda la parte actora interesa el dictado de " sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 7 de julio de 2016, en la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 a 2009, declarándose nulo y sin efecto alguno el citado acuerdo en los términos interesados en el presente escrito de demanda ". Tras la exposición de los hechos que considera relevantes, fundamenta aquella pretensión anulatoria en los motivos del recurso que ordena como sigue. " I. Vinculación de las regularizaciones practicadas a Pissin Padua, S.L. y Ezequias . Necesidad de una resolución de la controversia de forma conjunta ". " II. Regularización no ajustada a Derecho ". " 1. Antecedentes ". " 2. Ausencia de simulación. Legitimidad de la prestación de servicios a través de una sociedad ". " 3. Ausencia de simulación. Existencia y funcionamiento de este tipo de sociedades bajo el régimen de transparencia fiscal ". " 4. Inexistencia de simulación. Aplicación del régimen de operaciones vinculadas ". "
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Vulneración del principio de igualdad. Aplicación del régimen de operaciones vinculadas ". " 6. Ausencia de simulación por ausencia de ocultación ". "7. Inexistencia de perjuicio económico. Ausencia de simulación y de ventaja fiscal para el Sr. Ezequias ".
En su turno posterior, la parte demandada contesta a la demanda con solicitud de dictado de " sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo ". Ello, previa exposición asimismo por su parte de antecedentes, por los propios fundamentos del acuerdo de la Administración tributaria y la resolución
económica-administrativa recurridos, no apreciando la concurrencia en el caso enjuiciado de ninguna de las supuestas infracciones jurídicas denunciadas de contrario.
Como se ha expuesto, el primer motivo del recurso consiste en la " I. Vinculación de las regularizaciones practicadas a Pissin Padua, S.L., y Ezequias . Necesidad de una resolución de la controversia de forma conjunta ", de " tal forma que la estimación del citado recurso (805/2016), conlleve la estimación de éste "; seguidamente a través del motivo " II. Regularización no ajustada a Derecho " reproduce literalmente y entre comillas los argumentos ya expuestos en la demanda correspondiente a aquel recurso número 805/2016, esto es: " 1. Antecedentes ". " 2. Ausencia de simulación. Legitimidad de la prestación de servicios a través de una sociedad ". " 3. Ausencia de simulación. Existencia y funcionamiento de este tipo de sociedades bajo el régimen de transparencia fiscal ". " 4. Inexistencia de simulación. Aplicación del régimen de operaciones vinculadas ". "
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Vulneración del principio de igualdad. Aplicación del régimen de operaciones vinculadas ". " 6. Ausencia de simulación por ausencia de ocultación ". "7. Inexistencia de perjuicio económico. Ausencia de simulación y de ventaja fiscal para el Sr. Ezequias ".
Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en sentencia que resuelve el precitado recurso. Se expresa en su fallo: " Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 805/2016 interpuesto por Ezequias, bajo la representación procesal y la defensa letrada especificadas al inicio de la presente resolución, contra las actuaciones tributarias a las que se refieren los antecedentes de la misma, sólo en cuanto se refieren a la imposición de las sanciones tributarias resultantes por la comisión de las infracciones tributarias imputadas, al resultar éstas disconformes a derecho por los fundamentos que se desprenden de esta resolución, y, consecuentemente, anular en parte las resoluciones económico-administrativas recurridas en dicho único extremo, así como las actuaciones sancionadoras tributarias de las que aquéllas traen parcialmente causa, con desestimación del recurso interpuesto en todo lo demás. Sin imposición de costas ". Se reproduce seguidamente su fundamentación jurídica.
" PRIMERO.- Se recurren en este proceso las resoluciones de 7 de julio de 2016 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña: 1) por la que se acuerda " estimar en parte las presentes reclamaciones, anulando los Acuerdos de liquidación y sancionador impugnados para que sean sustituidos por otros conforme a lo expresado en la presente resolución "; se trata de las reclamaciones económico-administrativas números NUM001 y NUM002, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia Regional de...
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