STSJ Comunidad Valenciana 1346/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:3512
Número de Recurso1165/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1346/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1165/2018

Recurso de Suplicación 001165/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001346/2019

En el Recurso de Suplicación 001165/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-01-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000912/2017, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Benito defendido por el Letrado D. Jose Vicente Ferrer Garcia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Benito, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. Javier Lluch Corell .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Benito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia absuelvo al organismo demandado de los pedimentos habidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: La parte demandante, Benito, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1969, en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general de la seguridad social, tiene como profesión habitual la de peón en industria de alimentación. (Expediente administrativo). En fecha de 27 de julio de 2017, en expediente tramitado a instancia del trabajador, fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó denegar al demandante la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (Expediente administrativo). Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de 27 de septiembre de 2017 desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial. (Expediente administrativo). Según dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26 de agosto de 2016 presenta el siguiente cuadro clínico residual: "síndrome de túnel carpiano intervenido, neuritis postherpética ojo derecho, espondilosis, protrusión C3C4, C6C7, abombamientos discales C4C5, C5C6, perforación tímpano tras pinchazo con planta de yuca en oído izquierdo"; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "pluripatología que en el momento actual no objetiva limitación funcional significativa, balance articular muñecas conservado, presa pinza y puño posibles, sensibilidad superficial-propioceptiva presente". (Expediente administrativo). En el momento en que fue examinado, el demandante, con antecedentes de herpes zoster de la primera rama del trigémino lado derecho en 2009 y liberación del nervio mediano en diciembre de 2016, sufría secuelas de

neuritis postherpética derecha, con pérdida de agudeza visual intermitente y sequedad corneal. En el año 2016 sufrió perforación de tímpano tras pinchazo con planta de yuca en el oído izquierdo, presentando hipoacusia bilateral. En cuanto al aparato locomotor, sufre espondiloartrosis facetaria C5C6, C6C7, protrusión C3C4, C6C7 y abombamientos discales C4C5, C5C6, si bien la medula espinal y las raíces no presentaban anomalías. El balance articular cervical estaba conservado, sin déficit clínico motor, ni sensitivo. Conservaba igualmente el balance articular de las muñecas, y podía realizar la presa de pinza y puño, apreciándose sensibilidad superficial-propioceptiva. No se objetivó limitación funcional significativa. (informe de valoración médica de 10/07/2017). En fecha 04/12/2017 se prescribió al demandante una resonancia magnética de columna dorsal y lumbar, al apreciarse deshidratación discal L1-L2 con rotura radial central del anillo fibroso, encontrándose pendiente de EMG en fecha 27/03/2018 (documentos 1-2 del ramo de prueba del demandante)

El demandante tiene reconocido un grado de discapacidad del 34% desde 24 de mayo de 2010, con fundamento en pérdida visión en un ojo de etiología infecciosa y discapacidad del sistema neuromuscular por trastorno del nervio trigémino de etiología infecciosa, y 4 puntos de factores sociales complementarios (documento 3 de la demanda). El demandante inició en fecha 11/10/2016 un proceso de IT por síndrome de túnel carpiano que se prolongó, al menos, hasta el día 09/06/2017 (documentos 10-17 de la demanda). El demandante está trabajando actualmente como conserje (hecho no controvertido). La profesión de peón en industria alimentaria conlleva bipedestación y cargas en los miembros superiores, implicando a la columna vertebral. (documento 2 de la demanda). La base reguladora de la prestación, en el caso de la incapacidad permanente total, es de 928'70 euros y de 1.077'30 euros en el caso de la parcial, y la fecha de efectos coincidiría con 30/07/2017 (hechos no controvertidos).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Benito impugnandose por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por don Benito, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 27 de julio de 2017, confirmada por la de 27 de septiembre de 2017, que rechazó su solicitud de ser declarado afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de peón en industria alimentaria.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso se solicita, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la revisión del relato de hechos probados de la sentencia en los siguientes términos:

  1. ) Se interesa la adición de un hecho probado nuevo, cuyo texto damos por reproducido dada su extensión, en el que junto a una nueva descripción de las dolencias que aquejan al Sr. Benito, se realizan una serie de valoraciones tales como que "no está capacitado para realizar trabajo que suponga esfuerzo ... ni posturas...

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