SAP Alicante 170/2019, 3 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2019 |
Fecha | 03 Mayo 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03093-41-1-2014-0002897
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000096/2019- RECURSOS-A1 - Dimana del Juicio Oral Nº 000437/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE
Apelante Marino
Abogado ALFREDO GIL MARTINEZ
Procurador MARGARITA TORNEL SAURA
SENTENCIA Nº 000170/2019
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
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En Alicante, a tres de mayo de dos mil diecinueve
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en Juicio Oral número
000437/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núim. 3 de Novelda, Procedimiento Abreviado núm. 44/14, por delito de lesiones.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Marino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA TORNEL SAURA y dirigido por el Letrado ALFREDO GIL MARTINEZ; y el MINISTERIO FISCAL representado por la SRA. LAGUNA.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El día 25 de abril de 2014 sobre las 19:30 horas, el acusado se encontraba en el interior del pub Caravana de la localidad de Monóvar, cuando se inició una discusión con Romualdo y Rubén . En un momento dado los dos últimos le increparon e iniciaron un forcejeo con el acusado, y el acusado golpeó con una botella de cristal de cerveza que portaba en la mano a Romualdo causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa en cuero cabelludo (región parietal izquierda) y heridas en labio superior e inferior, que tardaron en curar 8 días, dejando secuela de cicatriz lineal superficial en lado izquierdo del labio superior que origina un perjuicio estético ligero, y para su sanidad fueron precisos puntos de sutura, con una grapa de herida en cuero cabelludo y sutura con 3 puntos de seda en herida en labio superior y con 4 puntos de seda en el labio inferior.
El fallo de la sentencia apelada dice:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marino como autor de un delito de lesiones agravadas, sin circunstancias, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Romualdo en la cantidad de 260 euros por las lesiones y en 150 euros por las secuelas, así como al pago de las costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Marino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando:error en la valoración de la prueba, e infracción de precpeto legal por inaplicación de la atenuación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el día 29 de marzo de 2019.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ MARFIL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba, manifestando que de la practicada se infiere que el condenado actuó amparado por la eximente de legítima defensa. En todo caso parece que el recurso trata de desvirtuar las valoraciones efectuadas por la Juzgadora de instancia, expuestas claramente en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal e interesa un pronunciamiento absolutorio.
La doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el...
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