SAP Alicante 167/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2019:2154
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución167/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2014-0006839

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000378/2018- RECURSOS-A3 - Dimana del Juicio Oral Nº 000352/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM

Apelante: Abelardo

Abogado CAYETANO JOSÉ SERNA SERNA

Procuradora: PALOMA GIMENEZ ARTES

Apelado: Borja

Abogado MARIA BELEN GARCIA ESPASA

Procurador JUAN DIAZ SILES

SENTENCIA Nº 000167/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª. MARIA MARGARIA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a tres de mayo de dos mil diecinueve

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11 de abril de 2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en Juicio Oral número 000352/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Benidorm, Procedimiento Abreviado núm 15/2015, por delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA GIMENEZ ARTES y dirigido por el Letrado D. CAYETANO JOSE SERNA SERNA; y en calidad de apelado, Borja, representado por el Procurador D. Borja y dirigido por la Letrada Dª MARIA BELEN GARCIA ESPASA; y EL MINISTERIO FISCAL representado por Dª CAROLINA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Queda probado y así se declara que el acusado Borja con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /65, sin antecedentes penales, tiene contraída una deuda por condena de la Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 2ª, Sentencia f‌irme del 11-05-07, Ejecutoria 81/08, a cantidades que se detallan, f. 500.

El padre del acusado falleció el 7-12-99 y el acusado, junto con su hermana, no han aceptado la herencia, que se encuentra aún yacente, respecto de la mitad gananciales de las f‌incas registrales NUM002 y NUM003 de Alfaz del Pí.

No se les ha obligado civilmente a aceptar esa herencia.

El testamento del padre del acusado que se aporta al f. 460, lega a su viuda además de su cuota legal usufructuaria o el tercio de libre disposición o alternativamente a su elección el usufructo universal. No consta esa opción expresamente optada, pero sí tácitamente pues sigue viviendo en la única casa (Barranquet 24 de Alfaz del Pí) con su hijo el acusado.

El acusado es titular de la mercantil Alicante Network SLU. Escritura de "Alicante Network SL, f. 155-170

Esa mercantil "Alicante Network SL" la constituye el 25-2-11 junto a otros dos por un capital social de 4.500€ con aportaciones en especie, de 1.500€ cada uno.

Acaba siendo el titular de todo, SAU, el 19-07-11, f. 629

El acusado ha sido titular de dominios en internet "ustedprimero.com" y su homónimo "ustedprimero.es" para evitar copias. Como director editorial de la mercantil "Agencia de Noticias Alicante, S.L." o "Alicante Metwork, S.L." no se ha acreditado el valor en el mercado de esos medios o de sus activos, ni una situación f‌inanciera sino boyante al menos solvente.

El testigo Sr. Carlos como gerente de "Agencia Noticias Alicante SLU" f‌irmó un contrato el 22-09-11, f. 635 con el acusado, persona física, para pagarle 450€ por cada edición semanal como redactor independiente, sin que conste el número real de esos pagos. " HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que DESESTIMANDO la excepción procesal de NULIDAD de la prueba del detective pues aún estando ante delitos públicos no invade Derechos Fundamentales, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Borja como autor responsable de un delito de Insolvencia Punible de los arts. 257.2 y 4 y 258CP como venía siendo acusado por el Mº Fiscal y por la Acusación Particular, con declaración de las costas de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Abelardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: erronea valoración de la prueba e infracción de ley.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el día 13 de diciembre de 2018.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contra el fallo absolutorio del acusado interesando su condena en base a la errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instancia y por infracción de ley.

Hemos de partir al pretenderse la revocación de sentencia absolutoria basada en valoración de prueba personal fundamentalmente (aun cuando concurra prueba documental) de la doctrina jurisprudencial consolidada desde la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 ref‌lejada en sentencias de este alto tribunal y el Tribunal Supremo .

Así, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal supremo 407/2017 de 6 de junio, ponente Sr. Sánchez Melgar, establece: " CUARTO.- De manera unánime ha af‌irmado esta Sala que el carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el signif‌icado procesal de la impugnación ante el Tribunal Supremo. De ahí que la posibilidad de revocar pronunciamientos absolutorios en casación se reduce a un doble supuesto y con distinto alcance. Por un lado, a través del motivo de infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 LECrim, con intervención de la defensa técnica pero sin audiencia personal del reo. La revisión se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos ref‌lejados en el relato de hechos probados, sin verif‌icar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.

La otra posibilidad de revisión de pronunciamientos absolutorios en casación surge cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma ha vulnerado lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3, todos ellos CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta...

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