SAP Las Palmas 154/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2019:414
Número de Recurso928/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000928/2018

NIG: 3500641220140001287

Resolución:Sentencia 000154/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000118/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Encausado: Teodosio ; Abogado: Manuel Ramon Garcia Medina; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

Encausado: Jose Ignacio ; Abogado: Manuel Ramon Garcia Medina; Procurador: Galindo Castaño

Encausado: Jesús Carlos ; Abogado: Maria Del Carmen Lasso Garcia; Procurador: Angel Luis Nieto Herrero

Encausado: Pedro Enrique ; Abogado: Maria De Los Angeles Martin Blanco; Procurador: Raquel Nieves Lopez Martinez

Encausado: Agapito ; Abogado: Julian Marcos Marrero Hernandez; Procurador: Jonathan Suarez Alamo

Apelante: Prodalca España, S.a.u.; Abogado: Adasat Afonso Martin; Procurador: Alejandro Valido Farray

Apelante: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA; Abogado: Letrado de Cabildo Insular de Gran Canaria Letrado de Cabildo Insular de Gran Canaria

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 118/17procedentes del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 928/18 por delito de estafa/apropiación indebida contra D. Teodosio, D. Jose Ignacio

, D. Jesús Carlos, D. Pedro Enrique, D. Agapito,en los que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, la Entidad PRODALCA ESPAÑA S.A.U. asistida por el Letrado D. Adasat Afonso Martín y representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray; también como acusación particular el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y los acusados de anterior mención, D. Teodosio y D. Jose Ignacio

, asistidos por el Letrado D. Manuel Ramón García Medina y representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Deyarina Galindo Castaño; D. Jesús Carlos, asistido por la Letrada Dª María del Carmen Lasso García y representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Luis Nieto Herrero; D. Pedro Enrique asistido por la Letrada Dª María de los Ángeles Martín Blanco y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Nieves López Martínez y el acusado D. Agapito, asistido por el Letrado D. Julián Marcos Marrero Hernández y representado por el Procurador de los Tribunales D. Jonathan Suárez Álamo; y pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones particulares contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 6 de junio de 2018, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 6 de junio de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro Enrique como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con expresa imposición de una quinta parte de las costas causadas en esta instancia.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Teodosio, Jose Ignacio, Jesús Carlos, y Agapito de los delitos de estafa y apropiación indebida imputados, con declaración de las costas de of‌icio".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las acusaciones particulares, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar prueba. Los recursos fueron admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas,interesando el Ministerio Fiscal su estimación y las defensas su desestimación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia por la representación procesal de PRODALCA ESPAÑA S.AU., poniendo en primer lugar de manif‌iesto los hechos que entiende acreditados, para cuya comisión los acusados, D. Teodosio

, D. Pedro Enrique, D. Jose Ignacio y D. Jesús Carlos, quienes prestaban servicios para la recurrente y D. Agapito, que lo hacía para el Cabildo de Gran Canaria, se habrían puesto de acuerdo para realizar un uso fraudulento de las tarjetas de combustible de titularidad del Cabildo de Gran Canaria, explicando la mecánica utilizada y el importe de la cantidad...

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