STSJ País Vasco 125/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2019:1711
Número de Recurso487/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 487/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 125/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

    En Bilbao, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 487/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan cuatro Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 21 de febrero de 2.018.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : MONTERO BELLIDO ASESORES S.L., representada por la Procuradora Doña MARÍA DOLORES OLABARRIA CUENCA y dirigida por el Letrado Don BRUNO ÁLVAREZ AMÉZAGA.

    - DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA BARRENA EZCURRA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 6 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARÍA DOLORES OLABARRIA CUENCA actuando en nombre y representación de MONTERO BELLIDO ASESORES SL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra cuatro Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 21 de febrero de 2.018; quedando registrado dicho recurso con el número 487/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 29 de enero de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 1.190,82 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17 de abril de 2019 se señaló el pasado día 25 de abril de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En este proceso se cuestionan cuatro Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 21 de febrero de 2.018, que seguidamente se describen;

-El primero de ellos desestimaba las cuatro reclamaciones con referencias nº 261 a 264 de 2.017, promovidas frente a Acuerdos del Subdirector de Inspección de 10 y 12 de Enero de 2.017 por los que se practicaron las liquidaciones def‌initivas nº 12 BAPE53201 1Z (IVA de 2.012); 13 BAPE53301 1S (IVA de 2.013); 14 BAPE53401 1L, (IVA de 2.014); y 14 SAPE53401 1T, (sanción IVA 2.014), derivadas de Actas de Conformidad B01 APE 532, 533 y 534 formalizadas el 22 de diciembre de 2.016.

Dichas liquidaciones principales, sin cuotas devengadas ni deducibles, arrojaban suma "0" a ingresar, mientras que la sanción se extendía por suma de 11,52 .

-El segundo de dichos acuerdos desestimaba las reclamaciones nº 265/2.017, y 266/2017 promovidas frente a Acuerdos del Subdirector de Inspección de 12 de Enero de 2.017 por los que se practicaron las liquidaciones def‌initivas nº 12-BAPE52001 1L en concepto de IS de 2.012 y nº 12-SAPE52001-1Q por sanción.

La liquidación arrojaba cuota "0", siendo el importe de la sanción de 150,70 .

.-En tercer lugar, se desestimaban las reclamaciones nº 267/2.017, y 268/2017 promovidas frente a Acuerdos del Subdirector de Inspección de 12 de Enero de 2.017 por los que se practicaron las liquidaciones def‌initivas nº 13 BAPE52601 1H (IS de 2.013); y por sanción -13-SAPE52601-1P, derivadas de Acta de Conformidad formalizada el 22 de diciembre de 2.016. Arrojando resultado "0" la liquidación, la sanción era de 24.73 .

-El último de dichos acuerdos desestimaba las reclamaciones nº 269/2.017 y 270/2017, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de 12 de Enero de 2.017 por los que se practicaron las liquidaciones def‌initivas nº 14 BAPE52701 1a (IS de 2.014) (cuota "0" ); y por sanción nº 14-SAPE2701-1l, derivadas de Acta de Conformidad formalizada el 22 de diciembre de 2.016. En este caso, la sanción ascendió a 1.003,87 .

El contenido de este proceso guarda muy importante relación con el de los que se siguen en esta u otra Sección de esta misma Sala;

-El R.C-A nº 489/2018, interpuesto por "Asesoria de Fincas Bellido, S.L" frente a acuerdos del TEA Foral de la misma fecha dimanantes de actuaciones inspectoras convergentes, y que se sentencia simultáneamente por esta Sección Primera:

-El R.C-A nº 488/2018, formulado por Don Vicente frente a acuerdos del TEA relativos a liquidaciones en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de varios ejercicios, del que conoce la Sección Segunda.

-El R.C-A nº 712/2018, a nombre de dicha persona física, en relación con liquidación por IVA de 2.014, que pende de próximo señalamiento de esta misma Sección Primera.

Dicho esto, y volviendo ya a las actuaciones liquidatorias y sancionadoras que corresponden a este litigio, la pretensión de que se anulen las mismas se fundamenta mediante un extenso escrito de demanda de 81 páginas que abarca los folios 207 a 247 de estos autos, en que se desarrollan diferentes motivos de forma y fondo, que pasamos directamente a enunciar y examinar, junto con la réplica que a cada uno le hace la Administración demandada en su escrito de contestación.-F. 258 a 276-.

SEGUNDO

Empieza la parte actora por aludir a las consecuencias de haber transcurrido plazo mayor al de doce meses de duración máxima del procedimiento inspector (que calif‌ica como caducidad ), extremo éste en que se examinan las dilaciones que se le atribuyen a la mercantil recurrente, partiendo de la fecha inicial de 25 de enero de 2016 y la f‌inal de 26 de enero de 2.017, (366 días ), y en que la Administración atribuye 130

días de dilación a la actora que ya de principio ésta reduce a 115 computándolos desde el 9 de Febrero de

2.016 hasta el 3 de Junio de ese año.

Se rechaza esa imputación, hecha a título de no haberse aportado la documentación requerida, por ser errónea, además de falta de motivación y de detalle, destacando que no se hicieron constar tales dilaciones en las sucesivas diligencias ni quedaron documentadas en el expediente. Seguidamente se examina el contenido de las Diligencias DI01 a DI06 extendidas entre el 5 de Febrero y el 9 de Diciembre de 2.016 y se van realizando las observaciones críticas a que más tarde nos referiremos

Para abordar este tema, afectante de modo indudable a las reglas de procedimiento y a su régimen normativo y jurisprudencial, se hacen precisas unas necesarias acotaciones;

-Una de ellas es que de la propia contestación a la demanda se deduce ya que tales dilaciones comprenderían como máximo el período entre el 5 de Febrero y el 3 de Junio de 2.016, -folio 266-, y se situarían en un máximo de 120 días.

-La segunda es que si la oposición que la mercantil recurrente desarrolla al respecto reposa sobre determinadas insuf‌iciencias de advertencia o f‌ijación de nueva comparecencia que permitieran computar en su contra dicho período entre ambas fechas, carece de la menor utilidad procesal y relevancia que hasta en una doble ocasión -páginas 2 a 12 de los Hechos, y, sobre todo, páginas 29 a 44 de los Fundamentos de Derecho-, la actora desarrolle el examen de hasta seis Diligencias inspectoras, la mayoría de las cuales se produjeron con posterioridad y desde el 3 de Junio hasta el 9 de Diciembre de 2.016, sin la menor incidencia sobre la cuestión objeto de controversia, y con la imprecisa f‌inalidad de verter un sinnúmero de quejas, observación de def‌iciencias y errores formularios y hasta tipográf‌icos en las actuaciones, juicios de valor sobre la actuación inspectora y demás aspectos de forma y fondo que en nada se traducen como consecuencia de ellas, y que solo contribuyen a dif‌icultar la f‌ijación del fundamento de pedir en esta materia.

En suma, vamos en primer lugar a def‌inir si esa alegación de parte cuenta con fundamento en su detalle, y a examinar después las consecuencias que en su caso ofrezca, especialmente rebatidas por la Administración foral.

Iniciada formalmente la inspección conjunta de la sociedad actora junto con la de "Asesoría de Fincas Bellido,

S.L" y Don Vicente, en fecha de 25 de enero de 2.016, se f‌ijaba una primera comparecencia para el día 9 de febrero, si bien ya el día 5 de febrero la Inspección se personaba en el domicilio social de dichas sociedades mercantiles realizando copia selectiva de diversos f‌icheros en un CD que eran obtenidos de las bases informáticas de dicha of‌icina. Se levantaba la Diligencia DI01 en la que no se hacía referencia a dilaciones ni se f‌ijaba plazo alguno para comparecer o presentar otra documentación.

En fecha de 18 de marzo de 2.016, mediante DI02, en visita que se habría concertado y en la misma of‌icina, se procedía a un nuevo acceso a bases de datos informatizados, registros y archivos de 2.011 y 2.012. No se f‌ijaba fecha para nueva comparecencia.

En fecha de 3 de Junio de 2.016, en el mismo lugar y previa concertación de fecha, se procedía de similar modo en cuanto a la captación de datos y se ref‌lejaba, con alusión a las...

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