SAP Valencia 187/2019, 2 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución187/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo n.º 0061/2019

SENTENCIA N.º 187

Ilustrisimos Señores Presidente

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia a dos de mayo del año dos mil diecinueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL SOBRE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE

RENTAS 270-2018 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Ontinyent.

Han sido parte en el recurso, como apelante-demandante LA ENTIDAD MERCANTIL SILCER SA representada el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL MARTÍNEZ MORIÓ y asistida de Letrado D. SERGIO RUIZ RUIZ; y como apelada-demandada LA ENTIDAD MERCANTIL ACABATS BEN FET SL la cual no ha comparecido en esta segunda instancia.

Es Ponente la Ilma.Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Fallo

:

PRIMERO

La Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2018 contiene el siguiente

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Morio,en

nombre y representación de SILCER S.A., contra ACABATS BEN FET, S.L., por falta de legitimación activa de la demandante debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de la demanda interpuesta sin entrar a conocer del fondo del asunto, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL SILCER SA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, su oposición a la estimación de la falta de legitimación activa.

La entidad actora esta legitimada activamente para solicitar el pago de las rentas impagadas en relación a la superficie no trasmitida (se arrendaron 4 locales,A27,A28,A26 y b17,de los que este ultimo se ha transmitido) y por tanto solicitar la resolucion del contrato y desahucio de los locales.

SAPGuipúzcoa 23-junio-2015.SAPCuenca 7-febrero-2017.

En segundo lugar procede estimar el desahucio por finalización del plazo pactado pues suscrito el 1-9-2009 se pacto una duración de 5 años finalizando el 31-8- .2014.;y también por falta de pago pues desde el inicio del contrato no ha hecho frente a pago de rentas alguno.Desde diciembre de 2013 adeuda mas de 200.000 euros.

Se admite como valida cantidad adeudada de 225.632 euros (fijada por la demandada) mas las cantidades que se vayan generando durante el proceso.

En cuanto a la compensación por la fianza habrá que esperar a comprobar el estado del inmueble.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental 2.-Interrogatorio

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 30 de abril de 2019 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL SILCER SA en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede estimar la acción de desahucio por falta de pago y expiración de plazo con la condena a abonar la cantidad de 225.632 euros mas las cantidades que se vayan generando durante el proceso respecto a los A27,A28,A26

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

PRIMERO

La parte actora, alega que la entidad SILCER S.A, se encuentra en situación de concurso de acreedores, siendo el administrador concursal D. Leon, e interesa la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes suscrito en fecha de 1/09/2009 entre la entidad actora y D, Luciano y D. Manuel, y posteriormente el inmueble ha sido utilizado de facto por la mercantil demandada ACABATS BEN FET S.L., en relación al edificio industrial situado en Bocairent, con frontera a la calle de san Miguel esquina a la de Doctor Flemming, sin número de policía, con base a la falta de pago de la renta pactada, siendo el importe inicial de 4.500 euros, reclamando el importe de las rentas desde el mes de diciembre de 2013 a abril de 2015, a razón de 4.496,56 euros mensuales, y solicitando la devolución del inmueble al haber transcurrido el plazo contractualmente previsto.

Frente a dicha pretensión la parte demandada alegó en su escrito de contestación que la entidad actora no es la propietaria de la totalidad del inmueble, ya que una de las superficies que ocupa el edifico objeto de arrendamiento, fue cedida por SILCER a CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDADCOOPERATIVA DE CRÉDITO, mediante escritura de adjudicación de fincas otorgada ante el Notario D. Francisco Badía Escriche, el día

13.10-15, razón por la que alegan que no se puede llevar a efecto el lanzamiento ni la reclamación de rentas respecto de dicha superficie, por la que entienden que la renta reclamada se debería de ajustar a los metros realmente arrendados desde dicha adjudicación y solicitan la desestimación de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

De la documental obrante en las actuaciones queda demostrado la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1-09- 10, que el plazo del mismo lo era por un periodo de cinco años y que en sentencia de fecha 5-07-14, de este Juzgado se condenóa la demandada al pago de las rentas debidas hasta octubre de 2014, asícomo que del conjunto del edificio industrial objeto de arrendamiento se adjudicópor la actora una parte a CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO ( escritura de adjudicación que se acompaña a la contestación como documento n.º 1 ) .

El art 13.1 de la LAU establece " que los derechosdel arrendador a percibir la renta se extinguen desde el momento en que elbien arrendado pasa a ser propiedad de otro".

En aplicación de dicho precepto y tal y como se tiene declarado por la jurisprudencia, carece de legitimación activa el arrendador para reclamar el pago de las rentas devengadas una vez extinguido su derecho como tal

arrendador por haber enajenado la finca y que el percibo de la renta corresponderá en cada momento a quien resulte ser el propietario del bien arrendado.

En consecuencia de lo manifestado, lo cierto es que la parte aquídemandante carece legitimación activa para reclamar la totalidad del importe de la renta que se acordó, tal y como pretende por cuanto ya no es propietaria de la totalidad de la edificación, ni en consecuencia tiene legitimación para poder solicitar la resolución del contrato, sin que a través de loscauces de este juicio de desahucio se pueda entrara determinar tal y como hace la parte demandada, el importe de la renta

que corresponderíaen atención a los metrosque han sido objeto de adjudicación, por cuanto nos enonctraiamos ante una cuestión compleja que no se puede concretar en este juicio dada la naturaleza de mismo.

En consecuencia y dados los términos en que viene planteada la demanda se ha de estimar falta de legitimación activa en la actora, por cuanto desde el año 2015 no ostenta la propiedad sobre la totalidad de la edificación objeto del contrato de arrendamiento que nos ocupa y absolver a la entidad demandada de la demanda interpuesta, sin entrar a conocer del fondo.

TERCERO.- COSTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor " en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que hubiera vista rechazadas todas sus pretensiones salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho ". En el presente caso y dado que la cuestión ha quedado centrada en la concurrencia de legitimación activa de la demandante para poder obtener sus pretensiones y que no se ha entrado a resolver el fondo del asunto dada la imposibilidad de resolver por los cauces de este juicio sobre la determinación de la renta debida, se acuerda no hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. "

TERCERO

El primer motivo del recurso postula su oposición a la estimación de la falta de legitimación activa.

La entidad actora esta legitimada activamente para solicitar el pago de las rentas impagadas en relación a la superficie no trasmitida(se arrendaron 4 locales,A27,A28,A26 y b17,de los que este ultimo se ha transmitido) y por tanto solicitar la resolución del contrato y desahucio de los locales.

Sobre la legitimación podemos mencionar,entre otras,las consideraciones jurídicas que de la misma ha fijado la SAPVIZCAYA SAP, Civil sección 5 del 10 de marzo de 2016 (ROJ:SAP BI 555/2016- ECLI:ES:APBI:2016:555) Sentencia: 68/2016 | Recurso: 457/2015 | Ponente: LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA cuando ha establecido:

"TERCERO.- Lalegitimación: activa y pasiva. De conformidad con lo razonado en el fundamento de derecho precedente y los mismos aducidos como de discrepancia por las partes apelantes, la primera cuestión a analizar, lo es si la sentencia de instancia es ajustada a derecho o no cuando desestima, en relación con la vivienda nº NUM000 de la CARRETERA000, junto a la subestación de Faoeta de Erandio, cuya ocupación en precario se imputa a los demandados, las excepciones de falta delegitimaciónactiva de la actora y delegitimaciónpasiva de los demandados, Sra. Nuria y Sr. Jose Ramón .

A tal efecto, se ha de considerar lo que de manera reiterada se ha declarado por esta Sala en relación con la excepción de falta delegitimaciónactiva o pasiva, entre otras en sussen- tencias de 24 de eneroy20 de junio de 2014y22 de octubre de 2012, entre...

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