STSJ Cataluña 505/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:4136
Número de Recurso977/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución505/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 977/2018

Partes: Elisa

C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 505

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZMAGISTRADO/AS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, dos de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 977/2018 interpuesto por Elisa

, representada por el Procurador D. ANTONIO ANDUJAR SANTOS, contra T.E.A.R.representado por la Abogacia del Estado.

Ha sido Ponente la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador ANTONIO ANDÚJAR SANTOS, actuando en nombre y representación de Elisa, interpuso en fecha 4 de diciembre de 2018 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones tributarias que se especif‌icarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado la parte actora, llegado su momento, el trámite conferido de demanda y habiéndose allanado a la demanda la parte demandada en trámite de contestación a la misma mediante escrito registrado ante este órgano judicial en fecha 18 de marzo de 2019.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en los autos, se señaló día y hora para votación y fallo el día 30 de abril de 2019, diligencia esta que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto procesal y las posiciones respectivas de las partes

El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones articuladas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora del Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de fecha 30 de abril de 2018, notif‌icado a la recurrente seguidamente (documento 1 inscrito interposición recurso), desestimatorio de la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por ésta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el que se desestimara su solicitud de rectif‌icación de su autoliquidación por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2014, y devolución de ingresos indebidos, en aplicación de la exención prevista por el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a prestaciones económicas de la Seguridad Social percibidas por razón de maternidad.

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita que se dicte una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria tanto del acuerdo económico administrativo recurrido como las actuaciones tributarias denegatorias impugnadas por disconformes a derecho, con reconocimiento del derecho a la devolución de...

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