STSJ País Vasco 123/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:1705
Número de Recurso866/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 866/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 123/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 866/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 3999/2018 de 14 de Agosto del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 2786/2017 dictada en el expediente sancionador de caza BI-26/2016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN y dirigido por el Letrado D. ÍÑIGO PELIGROS MENDIOLA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora D.ª MÓNIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 26 de octubre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ÍÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN actuando en nombre y representación de D. Victor Manuel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden Foral 3999/2018 de 14 de Agosto del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden

Foral 2786/2017 dictada en el expediente sancionador de caza BI-26/2016; quedando registrado dicho recurso con el número 866/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 20 de marzo de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 17 de abril de 2019 se señaló el pasado día 25 de abril de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral 3999/ 2018 de 14 de Agosto del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 2786/ 2017 dictada en el expediente sancionador de caza BI-26/ 2016.

La Orden Foral 2786/ 2017 que se acaba de citar impuso al recurrente la multa de 1.5003 euros y la anulación de la licencia de caza y privación de la facultad para obtenerla durante un período de tres años como autor de tres infracciones administrativas graves tipif‌icadas por los artículos 56 . 45 y 56 . 50 de la Ley 2/ 2011 de 17 de marzo, y dicha Resolución fue conf‌irmada en reposición por la también citada Orden Foral 3999/ 2018, de conformidad con la propuesta del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Relaciones Institucionales y Administración Pública.

En el escrito de demanda se señalan como actos recurridos las Ordenes Forales que se acaban de mencionar pero atribuyendo erróneamente a la que resolvió el recurso de reposición el acuerdo- de inadmisión de ese recurso, y tal error se ha proyectado sobre el suplico de dicho escrito: "¿.se reconozca el derecho del recurrente a que se admita y resuelva el recurso potestativo de reposición interpuesto con fecha 16-06-2017 entrando en el fondo del asunto, para lo cual deberá ordenarse la retroacción de actuaciones hasta el momento en que deba resolverse el mismo ¿".

El error o defecto a que se acaba de aludir ha sido señalado en el escrito de contestación a la demanda, no obstante lo cual ni el recurrente ha subsanado tal defecto u opuesto lo que estimase pertinente ni el Secretario Judicial ha requerido a esa parte con el mismo objeto ( artículos 138.1 y 2 de la LJCA y 424.1 de la LEC .).

En todo caso el tal error -manif‌iesto- no obsta a la determinación inequívoca de la pretensión del recurrente, en congruencia con los propios fundamentos de la demanda y no solo con el objeto del recurso contencioso, con lo cual no puede erigirse en causa de inadmisibilidad del recurso por desviación procesal o por tratarse de un defecto insubsanable ( Art. 424.2 LEC ).

Así, resolveremos el proceso en atención a los motivos en que se han fundado, respectivamente, el...

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