SAP Santa Cruz de Tenerife 163/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2019:681
Número de Recurso396/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000396/2018

NIG: 3802241120160001101

Resolución:Sentencia 000163/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000001/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Icod de los Vinos

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ; Abogado: Jose Abitbol Martos; Procurador: Antonio Garcia Cami

Apelante: Estanislao ; Abogado: Jose Ramon Lastres Alonso; Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda

Apelante: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES VALOIS S.L.; Abogado: Jose Ramon Lastres Alonso; Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda

Apelante: Marí Juana ; Abogado: Jose Ramon Lastres Alonso; Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda

Apelante: María Cristina ; Abogado: Jose Ramon Lastres Alonso; Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 1/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Icod de los Vinos, promovidos por Dª. Marí Juana, D. Estanislao, Dª. María Cristina, y de la entidad mercantil, Construcciones y Promociones Valois, S.L., representados por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda, y asistido por el Letrado D. José Ramón Lastres Alonso, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador D. Antonio García Camí, y asistido por el Letrado D. José Abitbol Martos; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. María Elena Rodríguez Vadillo, dictó sentencia el día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por Doña Marí Juana, Don Estanislao, Doña María Cristina y la entidad Construcciones y Promociones Valois S.L, representados por el Procurador Don Gustavo Magec Luis Ojeda, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, representada por el Procurador Don Antonio García Camí, absolviendo a la referida demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda, asistida del Letrado D. José Ramón Lastres Alonso, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Antonio García Camí, asistida del Letrado D. José Abitbol Martos, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinticuantro de abril del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que los actores, copropietarios integrantes de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, demandada, instan la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 7 de septiembre de 2016, referidos a: Punto 1.- no grabación en formato digital del audio y sonido de la Junta; Punto 2 (3 de la convocatoria).- aplicación del sistema de partes iguales establecido en los estatutos únicamente durante el plazo que dure el juicio ordinario 120/2016 seguido en el Juzgado número 1 de Icod de los Vinos; Punto 3 (4 de la convocatoria).- elección del secretario-administrador de la Comunidad, por lo que se ref‌iere a la elección de la empresa Abitol Martos S.L. y/o Dª Estefanía como Secretaria-administradora de la Comunidad y la nulidad de las decisiones que ésta tome.

Recurren los demandantes, quienes, tras poner de manif‌iesto que el acta nunca les fue entregada, reiteran su pretensión af‌irmando que los acuerdos impugnados no se tomaron conforme a las mayorías previstas en la ley, y af‌irmando que la cuestión jurídica que subyace es la forma de determinación de los votos. Finalmente concluyen alegando la incongruencia de la sentencia que no da una respuesta a todas las cuestiones suscitadas. La apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, procede la revocación de la resolución recurrida. La cuestión central y básica planteada en este litigio es determinar qué cuota de participación debe aplicarse a cada copropietario para su intervención en la Junta de Propietarios, habida cuenta de que la establecida en el Título Constitutivo, Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal Tumbada, de 25 de agosto de 1.988 (folios 230 y siguientes de las actuaciones), para las 51 f‌incas que se describen como integrantes de la Comunidad, que se corresponde con un porcentaje de acuerdo a su extensión o cabida, es distinta a la cuota mantenimiento o de partición en los gastos comunes establecida en los Estatutos de la Comunidad que no han sido traídos a esta litis, pues aun cuando en la demanda se indicó que estaban en otro proceso, ninguna de las partes ha interesado su efectiva unión a éste, si bien, no es cuestión controvertida y ambas partes están conformes en que el artículo 9 de los mismos dice, según transcripción literal de la demanda, que: -PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS DE LOS ELEMENTOS COMUNES DE USO GENERAL. Los gastos que se ocasionen por el mantenimiento, conservación y administración de los elementos comunes y demás servicios comunes de uso general serán sufragados a partes iguales entre el número total de viviendas existentes en casa momento

en la Comunidad de Propietarios. A estos efectos queda aclarado que actualmente las viviendas integradas en la comunidad de propietarios son 27 y se encuentran señaladas internamente con los números de casas identif‌icados como NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010

, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 - NUM015 - NUM016 - NUM017, NUM018, NUM019

, NUM020, NUM021, NUM022, NUM000, NUM001 - NUM002, NUM023 - NUM024, NUM025, NUM028, NUM026 - NUM027, NUM030, NUM029 - NUM031 y NUM032 . No obstante lo anterior, debido a la idiosincrasia y distribución interna de la propia Comunidad de propietarios las casas número NUM000 y NUM001 - NUM002 por el menor aprovechamiento de los espacios y zonas comunes, principalmente por cuanto que tienen acceso exterior y directo desde otros viales públicos y no a través de las CALLE000 y DIRECCION001 vendrán obligadas a pagar la mitad de la cuota de mantenimiento que le correspondiera a las demás viviendas repartiéndose la diferencia entre las restantes viviendas también a partes iguales-.

TERCERO

Sobre la Cuota de Participación en la Comunidad y la cuota de Participación en los Gastos Comunes la Ley de Propiedad Horizontal establece:

Artículo 3 b): -b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y benef‌icios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley. Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.-Artículo 5: -El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se f‌ijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edif‌icio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su f‌ijación se tomará como base la superf‌icie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edif‌icio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modif‌icación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de...

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