SAP La Rioja 270/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2019:394
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución270/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00270/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0004914

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000932 /2016

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: MARTA CASADO MELGAR

Recurrido: Carlos Jesús, Salome

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: FRANCISCO JAVIER JALON LOPEZ, FRANCISCO JAVIER JALON LOPEZ

SENTENCIA Nº 270 DE 2019

I LMOS. SRES.

P RESIDENTE:

D ON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

M AGISTRADOS:

D ON FERNANDO SOLSONA ABAD

D OÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO a 25 de abril de 2.019.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 932/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 20/2018, habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de enero de 2.019,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2.017 se dictó Sentencia 220/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de LOGROÑO en cuyo fallo se establecía:

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"Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Luisa Marcos Ciria en nombre y representación de Don Carlos Jesús y doña Salome contra banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.; y en consecuencia:

a.- Se declara la nulidad parcial del crédito hipotecario suscrito por los actores el 25 de abril de 2007 al que se ref‌iere el presente procedimiento en todas las cláusulas relativos a la "opción multidivisa" y que se señalan tanto en esta sentencia como la demanda rectora.

b.- Se declara que como consecuencia de la nulidad acordada la cantidad que se adeuda por los actores es el saldo vivo referenciado en euros, resultante de disminuir al importe inicialmente prestado (280.000 euros) la totalidad de las cantidades amortizadas hasta la fecha actual, todo ello en euros, en concepto de principal e interés. Está liquidación deberá efectuarse en trámite de ejecución de sentencia.

c.- Se declara asimismo que el contrato subsiste sin los contenidos que han sido declarados nulos entendiéndose que el préstamo lo fue por 280.000 euros, y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de referencia Euríbor +1,10 puntos.

Se imponen a la parte demandada las costas de causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, en nombre y representación de BBVA, S.A. presentó escrito interponiendo recurso de apelación solicitando que se estimase y se revocase la sentencia de instancia, dictando una nueva que declarase válida y ajustada a derecho las cláusulas relativas a la opción multidivisa, condenando a la apelada a las costas de la alzada en caso de oposición. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª Salome, se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente en ambas instancias.

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TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo de Apelación, dictándose providencia por la cual se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de

2.019, siendo designada como nueva Ponente la Ilma. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA .

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-HITOS IMPORTANTES- Los antecedentes más relevantes para analizar las cuestiones planteadas en el recurso de apelación interpuesto por BBVA son las siguientes:

  1. Los cónyuges, Dª Salome y D. Carlos Jesús, suscribieron con CAIXA DESTALVIS DE CATALUNYA en fecha 25/04/2007 un préstamo hipotecario por importe de 45.370.183 YENES JAPONESES, equivalentes a 280.000 euros, para la adquisición de una vivienda y un local.

En la escritura pública otorgada al efecto ante la Notaría de D. EMILIANO ÁLVAREZ BUITRAGO de SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES en fecha 25/04/2007, unida a los folios 60 y ss. de las actuaciones, se recogen determinadas previsiones que pasamos a reproducir por ser de interés en este litigio:

SEGUNDO

AMORTIZACIÓN

  1. El prestatario se obliga a devolver en el plazo de 30 años, a partir del 25 de ABRIL de 2007, mediante 120 CUOTAS TRIMESTRALES, comprensivas de capital e intereses, pagaderas el último día de cada Período de Intereses, correspondiente a efectuar el primer pago el día 25 DE JULIO DE 2007 y el último el 25 DE ABRIL DE 2037, debiendo pagarse precisamente en la misma divisa en que se haya efectuado el último pago salvo lo dispuesto en el apartado C) siguiente. (...)

  2. El prestatario, con tres días de antelación a la f‌inalización de un Período de Intereses, deberá tener saldo suf‌iciente en la cuenta de cargo de las cuotas para adeudar la correspondiente a dicho Período de Interese.

    La determinación en euros de la valor de cada cuota se calculará en base al cambio vendedor de divisas que publique la CAJA, de acuerdo con la normativa vigente, dos días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota.

  3. OPCION MULTIDIVISA.

    Esta opción podrá ejercitarse a petición del prestatario, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1. El prestatario notif‌icará a la CAJA, antes de las 11 horas del tercer día hábil anterior al comienzo de un PERÍODO DE INTERES, su deseo de ejercitar la opción y consecuentemente satisfacer la cuota correspondiente al próximo PERÍODO DE INTERES, en euros o en una de las DIVISAS ALTERNATIVAS (divisa cuyo cambio haya sido publicado por Caja de Cataluña según la Circular 8/90 del Banco de España).

    (...)

  4. El prestatario se obliga a mantener la equivalencia establecida en el pacto primero, entre la divisa prestada y su contravalor en euros, de forma que en ningún momento el capital pendiente de amortizar en divisas, en un determinado período de interés, represente un incremento de la deuda en euros.

    Constatado que el cambio a euros, del capital en divisas pendiente de amortización no guara la proporcionalidad anterior y la desviación es superior al 5% el prestatario se obliga a cancelar parcialmente el capital pendiente de amortizar del préstamo al objeto de mantener dicha proporcionalidad.

    El incumplimiento de la anterior obligación será causa de vencimiento anticipado de la presente operación.

    (...)

TERCERO

INTERESES ORDINARIOS

(...) D) Los intereses de cada Período de Intereses se devengarán y liquidaran TRIMESTRALMENTE, debiendo pagarse por el Prestatario en la divisa en que se realiza el préstamo, en su caso, en la moneda que se pacte de conformidad con la cláusula segunda en la misma fecha en que termine cada Período de Intereses en cuestión, sin que sean necesarios indicación o requerimientos previos. (...)

A efectos informativos, se hace contar que el coste total de la presente operación de préstamo en términos de interés efectivo anual pospagable es del 1,90464% y (...).

TERCERO BIS.- DETERMINACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS VARIABLE.

El tipo de interés nominal aplicable en cada Período de Intereses, calculado por la CAJA, será el resultante de sumar un diferencial de 1,10 PUNTOS al TIPO DE REFERENCIA, para depósitos a TRES meses, en la moneda en que se pacte cada uno de los períodos de Intereses según el pacto segundo.

Para el euro, se entenderá por tipo de referencia, a los efectos del presente contrato, el tipo de interés anual al que se ofrecen los depósitos interbancarios en euros dentro de la zona de la unión monetaria europea entre bancos y cajas de primera línea, por un plazo equivalente a la duración del período de interés de que se trate, publicado a las 11 horas de la mañana, hora de Bruselas, en la pantalla "" EURIBOR "" de Reuters de dos días hábiles antes del inicio de cada período de interés.

De no existir cotización del tipo EURIBOR de referencia para este día, se tomará como referencia el correspondiente al último tipo publicado.

Para el resto de divisas integradas en el índice " BBA LIBOR " se entiende POR TIPO DE REFERENCIA, a los efectos de este contrato, el precio del dinero del mercado interbancario de Londres para depósitos no transferibles por un plazo equivalente a la duración del período de interés de que se trate, publicado diariamente para cada divisa en las pantallas de Reuters a las 11 horas de la mañana de dos días hábiles antes del inicio de cada período de interés. De no existir cotización del tipo LIBOR de referencia para este día, se tomará como referencia el correspondiente al último tipo publicado.

(...)

SEXTO BIS.- CAUSAS DE RESOLUCION .

A exclusiva voluntad de la Caja, serán causas de vencimiento anticipado y de ejecución de este préstamo hipotecario:

(...)

  1. Si por las oscilaciones de la divisa concertada el contravalor en euros de la deuda en un momento determinado llegase a ser superior al valor pericial de la f‌inca, o si dicha desviación fuera superior al 5%, y el prestatario no cancelara parcialmente la deuda...

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