STSJ Canarias 439/2019, 25 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Abril 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Número de resolución | 439/2019 |
? Sección: LID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000823/2018
NIG: 3501644420180000670
Materia: Derechos
Resolución:Sentencia 000439/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000069/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS; Abogado:
SERV. JURÍDICO CAC LP
Recurrido: Torcuato ; Abogado: ISAIAS GONZALEZ GORDILLO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000823/2018, interpuesto por D./Dña. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, frente a Sentencia 000142/2018 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000069/2018-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Torcuato, en reclamación de Derechos siendo demandado/a D./Dña. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9 de abril de 2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "
D. Torcuato presta servicios para la demandada habiendo estado en situación de incapacidad temporal desde el 9 de marzo de 2016 hasta el 28 de agosto de 2017.
El trabajador no ha disfrutado, por razón de su situación de incapacidad temporal:
-3 días de asuntos propios correspondientes al año 2015 (RDL 10/15), que se cuantifican en 288.09 euros.
-9 días de asuntos particulares correspondientes al año 2016 y dos días de compensación (correspondientes al 24 y 31 de diciembre de 2016), que se cuantifican en la suma de 1.064,14 euros.
Total: 1.352,23 euros.
Se agotó la vía previa."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por Don Torcuato contra La Comunidad autónoma de Canarias. y el Fogasa debo declarar el derecho de la actora al disfrute de 3 días de asuntos propios correspondientes al año 2015 (RDL 10/15), que se cuantifican en 288.09 euros y 9 días de asuntos particulares correspondientes al año 2016 y dos días de compensación (correspondientes al 24 y 31 de diciembre de 2016), que se cuantifican en la suma de 1.064,14 euros, siendo el total 1.352,23 euros brutos."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, que fue impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
El personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene derecho a disfrutar por asuntos particulares 6 días al año de permiso retribuido ( artículo 48 apartado K Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 octubre ), a los que se adicionan 2 días con el cumplimiento del sexto trienio y 1 más por cada trienio cumplido a partir del octavo (Acuerdo del Gobierno de Canarias 5 octubre 2015 en relación con la disposición adicional decimotercera Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 octubre ), y a la compensación de los días 24 y 31 diciembre, cuando en tales días deban prestar servicios correspondientes a su jornada ordinaria o disfruten en ellos de descanso semanal, a razón de 1 día hábil adicional de permiso retribuido por cada uno de ellos.
La fecha máxima para el disfrute de permiso retribuido por asuntos particulares y días compensatorios se establece en circulares y resoluciones dictadas por la Dirección General de la Función Pública para cada año.
El pleito se contrae a determinar si la situación de baja médica justifica que los días de asuntos particulares y compensatorios a los que se tenga derecho se puedan disfrutar rebasando el marco temporal reglamentariamente previsto.
El demandante, personal laboral de la Comunidad Autónoma, en incapacidad temporal del 9 de marzo de 2016 al 28 de agosto de 2017 solicita tras su reincorporación 3 días de asuntos propios por antigüedad 2015, 9 días (6 + 3) asuntos propios 2016, 2 días compensatorios 2016.
Las fechas límite para su disfrute estaban establecidas del modo que sigue:
Año 2015, circular Nº 5, 15 noviembre 2015 fecha tope para el disfrute de los 6 días asuntos propios el 31 enero 2016, y para los días adicionales el 30 septiembre 2016.
Año 2016, circular Nº 6, 10 noviembre 2016, fijó como fecha límite 31 enero 2017.
La circular Nº 6 fue modificada por la circular Nº 2, 30 enero 2017, que señaló que por circunstancias excepcionales, en atención a necesidades del servicio debidamente acreditadas, el disfrute del permiso podía extenderse hasta el 28 febrero de 2017.
Año 2017, la resolución Nº 348, 15 de mayo de 2017, de aplicación a partir del 1 de junio de 2017 en su apartado 10º establece que no podrán disfrutarse días de permiso por asuntos particulares sin justificación más allá
del día que resulte determinado por razón del segundo turno (7 días hábiles posteriores al 1 de enero de cada año), y de forma excepcional hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Y en relación a los días compensatorios, que podrán disfrutarse hasta el 31 de enero siguiente.
La Administración deniega al trabajador autorización para su disfrute tras causar alta médica con el siguiente razonamiento:
" .....no procede la autorización al trabajador de los tres días de permiso por asuntos particulares adicionales
por antigüedad correspondientes al año 2015 y de los nueve días de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2016. Estos días tenían que haberse disfrutado, en cualquier caso, antes del 30 de septiembre de 2016 y del 28 de febrero de 2017, respectivamente. Transcurridas estas fechas el empleado pierde el derecho a su disfrute."
"No procede compensar con dos días de permiso retribuido los días 24 y 31 de diciembre de 2016, dado que el plazo para su compensación finalizó el 31 de enero de 2017."
Además la Administración expone que "no tiene carácter irrenunciable para el trabajador como ocurre con las vacaciones anuales" y que "no pueden ser considerados una ampliación del período vacacional ..... el artículo
21.7 del convenio colectivo de aplicación .... no permite acumular, en ningún caso, estos días de permiso
retribuido a las vacaciones. Por tanto, no tienen la misma naturaleza que la del derecho a las vacaciones anuales, no pudiendo aplicar a estos permisos, por extensión, el régimen previsto para las vacaciones coincidentes con incapacidad temporal."
En la instancia se ha estimado la demanda en su integridad.
El Juzgador unifica el tratamiento de los días por asuntos particulares y los compensatorios advirtiendo de que la demandada no discute su existencia "sino unicamente la influencia de la situación de IT" y razona que "el carácter renunciable de los permisos por asuntos particulares no impide afirmar que participan de idéntica naturaleza que los...
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