ATSJ País Vasco 69/2019, 25 de Abril de 2019
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:208A |
Número de Recurso | 16/2019 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 69/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
NIG PV: 00.01.3-18/000331
NIG CGPJ: 48020.33.3-2018/0000331
Procedimiento Origen: Procedimiento ordinario363/2018
Procedimiento: Extensión de efectos de la sentencia 16/2019 - Seccion 1ª
Ejecutante: Marcial
Representante: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE
Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Representante: ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO: EXTENSION DE EFECTOS DE SENTENCIA 270/2018 DIMANANTE DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/18 DE Marcial
AUTO Nº 69/19
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
PAULA PLATAS GARCIA
Siendo Ponente D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ.
En Bilbao, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
Dña. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre de Marcial solicitó mediante escrito presentado el 13-02-2019 la extensión de efectos de la sentencia dictada el 14-09-2018 en elprocedimiento ordinario 363/2018, por esta Sala.
Recibidos de la Dirección General de la Guardia Civil los antecedentes e informes de viabilidad de la mencionada solicitud, se pusieron de manifiesto a las partes para alegaciones.
El solicitante de la extensión de efectos alegó la interposición de la via contenciosa antes de que hubiera transcurrido el plazo de dos meses indicado en la Resolución de 3-01-2019 de la D.G. de la Guardia Civil que había desestimado igual petición.
En el mismo trámite el Sr. Abogado del Estado alegó la falta de acreditación de la identidad de situaciones requerida por el artic. 110 de la LJCA.
El incidente de extensión de efectos se ha promovido antes de que hubiese transcurrido el plazo de dos meses en que el interesado pudo interponer el recurso contencioso contra la resolución de 03/01/19 de la D.G. de la Guardia Civil, que desestimó la misma pretensión deducida en este trámite y,por lo tanto, no puede oponerse a la estimación de aquella solicitud de conformidad con el artículo 110.5 de la LJCA, que se hubiere dictado resolución consentida y firme ( Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 11 de mayo de 2007, rec. 6329/2005 ; de 18 de Julio de 2007, rec. 6331/2005 ...
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