STSJ Canarias 432/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:1796
Número de Recurso1401/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución432/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001401/2018

NIG: 3501644420170003874

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución: Sentencia 000432/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000393/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Adolfina ; Abogado: DIEGO MIGUEL LEON SOCORRO

Recurrido: SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONOMICO S.A. (PROEXCA); Abogado: ABEL SAN BLAS

SAAVEDRA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001401/2018, interpuesto por Dña. Adolfina, frente a Sentencia 000304/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000393/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Adolfina, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandada la SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONOMICO S.A. (PROEXCA).

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Aempresa demandada, desde el 1 de abril de 1999, con la categoría profesional de Técnico Superior, con un salario de 3.428,05 euros brutos mensuales. (No controvertido)

SEGUNDO

Sociedad Canaria de Fomento Económico SA (PROEXCA), es una entidad mercantil que forma parte del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

TERCERO

El artículo 20 del convenio de oficinas y despachos, aplicable a la relación laboral, establece como aumentos por años de servicios, trienios consistentes en el 10 por ciento del salario del Convenio de cada trabajador. Los trienios se percibirán a partir del día 1 de aquel año en que se cumpla el período trienial. En consecuencia la escala para el cálculo y devengo de la antigüedad se ajustará a los siguientes términos: de 15 a 20 años, 40%.

CUARTO

Con fecha 27 septiembre 2010, y tras un proceso negociador, reunidos la representación de los trabajadores y de la empresa alcanzan los siguiente acuerdos:

Los representantes de los trabajadores aceptan la medida propuesta por la Empresa detallada a continuación:

Primero

Se propone en cumplimiento de la Ley 7/2010, de 15 de julio (EDL 2010/132808), por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (EDL 2009/287653) para 2010, que las Retribuciones Anuales Fijas del Personal incluidos los Complementos, la Paga Adicional y la Antigüedad, y con efectos del 1 de junio, reduzcan su salario conforme a la siguiente escala, todo ello, sin perjuicio de las modificaciones o disposiciones que ulteriormente determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en lo que afecte a Retribuciones del Personal;

Retribuciones brutas anuales superiores a 49.356,38 euros: 7%

Retribuciones brutas anuales superiores a 32.000 euros: 5%

Retribuciones brutas anuales superiores a 19.000 euros : 3,5%

Retribuciones brutas anuales superiores a 12.000 euros: 2%

Retribuciones brutas anuales inferiores a 12.000 euros: 0%

Segundo

Así mismo, se propone la reducción para el resto de conceptos salariales complementarios de la siguiente manera;

Indemnización por Traslado personal Bruselas (*): 35%

Indemnización por Traslado personal Agadir (*): 12%

Ayuda Escolar: 5%

(*) Estas indemnizaciones por residencia en Bruselas y Agadir en cada caso, será recogidas en los contratos de trabajo celebrados en el momento de su alta en la empresa.

Tercero

En cumplimiento también de la mencionada Ley, esta reducción se propone con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2010. Bien entendido que tanto las nóminas de junio y julio ya fueron abonadas, la empresa propone prorratear la reducción de los mencionados meses a lo largo del periodo septiembre a diciembre de 2010.

Asimismo, la empresa se compromete a revisar el conjunto de las retribuciones si se declarare no ajustado a derecho el Real Decreto-Ley 8/2010 (EDL 2010/61517), o la Ley 7/2010, de 15 de julio (EDL 2010/132808), o leyes que las !!br0ken!!

Cuarto

Igualmente esta dirección propone, con efectos desde la firma del presente Acuerdo:

Aumentar en 3 (tres) días laborales las vacaciones retribuidas, quedando por tanto en 25 (veinticinco) días laborales.

Aumentar en 1 (un) día laboral los permisos retribuidos por asuntos propios, quedando por tanto en 6 (seis) días laborales.

Incluir el día 5 de enero como permiso laboral con derecho a retribución.

Conceder un día y medio (1,5) laboral de permisos retribuidos por jornada de trabajo realizada en fin de semana.

Establecimiento de horario, esto es una (1) hora menos del horario habitual para el Periodo Laboral coincidente con la Semana Santa.

QUINTO

Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de control de gasto dentro del contexto actual de crisis económica, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 13 enero 2011, adoptó, entre otros, acuerdo (4) aprobando medidas a adoptar por las entidades con presupuesto estimativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y entre ellas:

" 5. Las entidades que, como consecuencia de las negociaciones para la aplicación de lo establecido en la Ley 7/2010, de 15 de julio (EDL 2010/132808), por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (EDL 2009/287653) para 2010, hubieran concedido compensaciones salariales o extrasalariales, o cualquier clausula de recuperación automática de la reducción realizada, deberán proceder a la denuncia de las citadas compensaciones con la finalidad de suprimirlas".

Mandato que la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias hace llegar a PROEXCA en escrito de 4 febrero 2011.

SEXTO

PROEXCA, con fecha 1 marzo 2011, comunica a los representantes de los trabajadores la denuncia de los aspectos recogidos en el apartado cuarto del Acuerdo de 27 septiembre 2010.

SÉPTIMO

Con fecha 6 agosto 2012, la Intervención General emite Informe de Actuación relativo a los aspectos relevantes puestos de manifiesto en el informe de auditoría operativa de seguimiento de medidas en materia de gastos de personal de PROEXCA correspondiente al ejercicio 2010, en el que insta a la dirección de esta sociedad, entre otras, a la supresión de las compensaciones extra salariales acordadas con los trabajadores de la entidad como contrapartida a la reducción salarial practicada de las retribuciones del ejercicio 2010.

OCTAVO

PROEXCA, con fecha 5 octubre 2012, comunica a los representantes de los trabajadores la supresión con efectos 1 enero 2013 de las compensaciones extra salariales acordadas con fecha 27 septiembre 2010.

NOVENO

En el BOE 13 enero 2015 se publico la STC (Pleno) 196/2014, de 4 diciembre, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad 219/2013, planteada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 41.1. Ley 11/2010, de 30 diciembre (EDL 2010/264242 ), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que se estima, declarando el precepto inconstitucional y nulo por vulnerar el orden constitucional de distribución de competencias.

DÉCIMO

Por sentencia del TSJ de 30-10-15 se declaró: "Desestimamos la excepción de prescripción de la acción ejercitada y estimamos en parte la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por Dª Concepción actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO contra Sociedad Canaria de Fomento Económico SA (PROEXCA ), declaramos nulo el Acuerdo de 27 septiembre 2010 y condenamos a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono a su personal no directivo de las retribuciones que le correspondan sin minoración del 5% a partir de la fecha de la presente resolución".

UNDÉCIMO

Con fecha 11 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en el proceso n.º 68/2015, seguido a instancia de la aquí actora contra la mercantil demandada en las presentes actuaciones, en reclamación de la cantidad de 3.745,92 euros, en concepto de antigüedad por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de junio de 2014. En la citada resolución, que adquirió firmeza al no formalizarse recurso de suplicación contra la misma, constan los hechos probados y el fallo que se transcriben:

"Hechos probados

PRIMERO

Doña Adolfina presta servicios para1 la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:

1/4/1999, Técnico Superior, Salario bruto de 3.428,05€ mensuales prorrateado.

(No controvertido).

SEGUNDO

Si fuese titular del derecho reclamado por el concepto de antigüedad en el periodo comprendido entre el día 1/1/2014 y el 1/6/2014 la cantidad a abonar por la empresa sería de 3.745,92€ (no...

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