STSJ País Vasco 111/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:1307
Número de Recurso175/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución111/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 175/2019

SENTENCIA NÚMERO 111/2019

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia (Nº 229/2018) dictada el 19 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 154/2018, en el que se impugna la Orden Foral 2844/2018 de 19 de Marzo de Bizkaia que desestimó la solicitud de prolongación en el servicio activo, y contra la Orden Foal 2911/2018 de 20 de marzo de la misma Institución que declaró al recurrente en situación de jubilación forzosa.

Son parte:

- APELANTE : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

- APELADO : D. Carlos José, representado por la procuradora D.ª MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el letrado D. RAFAEL CASTRILLO MARTÍNEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11 de abril de 2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 19-12-2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado 154/2018 que estimó el recurso interpuesto por D. Carlos José contra la Orden Foral 2844/2018 de 19 de Marzo de Bizkaia que desestimó la solicitud de prolongación en el servicio activo, y contra la Orden Foal 2911/2018 de 20 de marzo de la misma Institución que declaró al recurrente en situación de jubilación forzosa.

La sentencia apelada sostiene que la aplicación del Artículo 67.3 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo de los funcionarios de la D.F. de Bizkaia y del IFAS ("¿.Cualquiera de las modalidades de reducción por edad será incompatible con la prórroga en el servicio activo¿¿") no es obstáculo al ejercicio del derecho a la prolongación en el servicio activo invocado por el recurrente con amparo en el artículo 67.3 del TRLEBEP aprobado or RDL 5/ 2015 de 30 de octubre, ya que tal incompatibilidad impide el disfrute del régimen de prórroga de la edad de jubilación a la vez que el disfrute del permiso (reducción del 1/6 de la jornada de trabajo) que había sido concedido al recurrente hasta el 30-06-2017, y no el disfrute sucesivo de ambas situaciones.

Y respecto a la limitación establecida por la disposición adicional 5ª de la Norma Foral 4/2017 de 28 de diciembre de Presupuestos generales de Bizkaia para 2018 a la prórroga de la edad de jubilación, esto es, únicamente en el supuesto de que el funcionario al cumplir la edad de jubilación forzosa no acredite los años de servicios o de cotización necesarios para tener derecho al cien por cien de la pensión, la sentencia apelada ha respondido con el fundamento de la sentencia dictada por esta Sala el 20-07-2016 en el Recurso 397/ 2016 . "¿¿..la Administración no puede denegar la solicitud presentada con esa f‌inalidad si no es por motivos que conciernen al puesto o área funcional del solicitante".

SEGUNDO

La apelante sostiene que la aceptación de las condiciones f‌ijadas en la licencia que redujo la jornada del recurrente a una sexta parte, solicitada por el interesado y concedida al amparo de los artículos 62...

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