STSJ Canarias 504/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2019:1063
Número de Recurso676/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución504/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000676/2018

NIG: 3803844420170007971

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000504/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000001/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Josefina ; Abogado: JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO

Recurrido: FOGASA

Recurrido: INDUSTRIA CCOO; Abogado: MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO

Recurrido: CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO CANAIRAS

Recurrido: CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000676/2018, interpuesto por Dña. Josefina, frente a Sentencia 000164/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000001/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Josefina, en reclamación de Despido siendo demandado FOGASA, INDUSTRIA CCOO, CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO CANAIRAS y CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de mayo de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante Doña Josefina, trabajo para Logifruit, SL, desde el 06/03/2007 hasta el 15/12/2009, mediante la celebración de un contrato indefinido a tiempo completo. El 15 de diciembre de 2009 fue elegida como Delegada Sindical de la Ejecutiva Regional de la Federación de Industria de Comisiones Obreras Canarias (en adelante CCOO), desempeñando funciones de secretaría con responsabilidades en los servicios jurídicos, igualdad y juventud, pasando a la situación de excedencia en la referida empresa, que se reitera en noviembre de 2012, (doc. 1 y 2 de del ramo de prueba de la Federación Estatal de Industria de CCOO y vida laboral obrante al folio 21 del ramo de prueba de la parte actora, y testifical de Don Eduardo y Don Eleuterio ). SEGUNDO.-El 15 de diciembre de 2009 suscribe contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la Federación de Industria de CCOO, grupo profesional "sindicalista", percibiendo una retribución mensual de 1.650,19 euros, realizando trabajos como administrativa, además de atender a sus funciones sindicales, (folios 2 a 18 y 21 del ramo de prueba de la parte actora y testifical de Don Eleuterio Secretario General de la Ejecutiva cesada y de Don Eduardo ). TERCERO.- El 15 de junio de 2016, en el proceso de integración de la Federación de Industria y Agroalimentaria en Canarias, es designada la actora para responsabilidades en las elecciones sindicales provinciales de Santa Cruz de Tenerife, (folios 126 a 128 del ramo de prueba de la codemandada Federación Estatal de Industria de CCOO). CUARTO.- La actora trabajaba en la planta 10º del Edificio Sindical, sito en la Calle Méndez Núñez de Santa Cruz, en las instalaciones de la Federación de Industria de CCOO, bajo las directrices de Don Eduardo miembro de la ejecutiva de la Federación de Industrias y del Secretario General Don Eleuterio, realizando un horario de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, (testifical de Don Eduardo y Don Eleuterio ) QUINTO.- El día 14 de junio de 2017, en reunión de la Comisión Ejecutiva Estatal de Industria de CCOO se acordó incoar expediente sancionador a la Comisión Ejecutiva de Industria de CCOO en Canarias que finalizo con la imposición de la sanción de suspensión definitiva de todas las funciones, nombrándose una Comisión Gestora bajo la responsabilidad de Don Gerardo, que fue constituida el 27 de julio de 2017, ( doc. 11 y 13 de la codemandada Federación Estatal de Industria de CCOO, y folios 79 a 83 y 102 del ramo de prueba de la parte actora). SEXTO.- El referido acuerdo de 14 de junio de 2017, fue recurrido por la actora y por Don Héctor, Don Eduardo, Doña María Angeles y Don Hugo, ante la Comisión de Garantía de CCOO, que en fecha 26 de septiembre de 2017 resuelve desestimar el recurso confirmando íntegramente el acuerdo de suspensión adoptado por resolución de 6 de julio de 2017, (folios 106 y 107 del ramo de prueba de la parte actora). SÉPTIMO.- En la reunión de la nueva Comisión Ejecutiva de CCOO Industria Canarias, celebrada el 17 de octubre de 2017, acuerda comunicar a los anteriores miembros el cese de su actividad sindical y el retorno a sus empresas de origen, (doc. 14 del ramo de prueba de la codemandada Federación Estatal de Industria de CCOO). OCTAVO.- En fecha 19 de octubre de 2017, Don Héctor, Don Eduardo, Doña María Angeles y Don Hugo y la demandante presentan ante la Comisión de Garantías Confederal recurso contra la resolución de 26 de septiembre de 2017, que con fecha 13 de marzo de 2018 resuelve desestimar los escritos de impugnación confirmando la resolución de 26 de septiembre de 2017, (folios 140 a 151 de la codemandada Federación Estatal de Industria de CCOO y folios 108 a 114 del ramo de prueba de la parte actora). NOVENO.-Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2017, dirigido a la Ejecutiva Confederal de CCOO de Industria, la demandante comunica lo siguiente "que ha día de hoy me ha sido entregado por el compañero Gerardo el certificado de empresa así como nómina de finiquito con fecha de extinción del próximo día 25 de noviembre de 2017. Tal como manifesté al recibir el mismo procedo a mostrar mi disconformidad con el mismo y le solicito se haga entrega de una carta de despido con el objeto de no dejarme en indefensión ante tal acción que considero del todo injusta", (doc. 4 del ramo de prueba de la codemandada Federación Estatal de Industria de CCOO). DÉCIMO.- Por escrito de 24 de noviembre de 2017, CCOO Industria comunica a la actora lo siguiente: "En primer lugar te recordamos que tu cese en el Sindicato no constituye despido, si no tan sólo un cese en tus responsabilidades, tal y como se desprende del contrato asociativo que firmaste como instrumento para desarrollar tus funciones de sindicalista. Como sabes, la relación entre el sindicalista -cualquier que sea

su dedicación o su situación profesional-, y el sindicato, es de naturaleza asociativa, voluntaria y/o de nivel representativo, con exclusión de cualquier vínculo de naturaleza laboral por el desempeño de las funciones sindicales, aunque éstas se realicen con dedicación exclusiva. Por tanto al no estar vinculada por una relación laboral el cese no constituye despido. En tu caso, además, te encuentras en situación de excedencia forzosa por ostentar la condición de cargo electo en la empresa LOGIFRUIT SL a la que suponemos que has solicitado en reingreso tal y como te indicamos en el escrito de comunicación de cese de fecha 30 de octubre de 2017. En segundo lugar, la nómina que se te ha entregado no es un documento de finiquito, ya que al no haber relación laboral no se da esta circunstancia, se trata de una liquidación de haberes derivada de la extinción del contrato asociativo", (doc. 5 del ramo de prueba de la codemandada Federación Estatal de Industria de CCOO). UNDÉCIMO.- El 27 de noviembre de 2017 CCOO Industria comunica a la actora el cese de sus responsabilidades como Secretaria de Elecciones Sindicales, igualdad y Juventud, así como el abono de un mes de salario, hasta el 25 de noviembre de 2017, mientras gestiona su reingreso a la empresa Logifruit, SL, (folio 101 del ramo de prueba de la parte actora). DUODÉCIMO.- En la anterior Comisión Ejecutiva de la Federación de Industria de CCOO en Canarias formaban parte, además de la actora, Doña Amanda y Don Landelino, este último con contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito con el Sindicato Minerometalurgia de CCOO, en fecha 26 de marzo de 2007, con categoría de oficial 1ª administrativo, ambos prestaban servicios en Las Palmas de Gran Canaria, que no han sido cesados, no habiendo recurrido la resolución de cese de la Ejecutiva, (doc. 10 del ramo de prueba de la codemandada Federación Estatal de Industria de CCOO, folios 85 a 92, 139, 140 y testifical de Don Eduardo y Don Eleuterio ). DECIMOTERCERO.- En el certificado de empresa entregado a la actora consta como causa del cese "Cese nombramiento (27) SS:54 SEPE: 27" y fecha de la extinción 25 de noviembre de 2017, (folio 2 del ramo de prueba de la parte actora). DECIMOCUARTO.- Presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el día 22 de diciembre de 2017, celebrándose la comparecencia sin efecto el 14 de febrero de 2018, correspondiendo la clave 54 de la Seguridad Social a "baja no voluntaria por otras causas", (folio 23 de autos).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la excepción de falta de jurisdicción del orden social para conocer del objeto litigioso y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido formulada por DOÑA Josefina, frente a la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA DE CCOO, CONFEDERACIÓN SINDICIAL DE CCOO, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO...

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