STSJ Canarias 412/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:1975
Número de Recurso34/2018
ProcedimientoImpugnación convenio colectivo
Número de Resolución412/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Impugnación convenio colectivo

Nº Rollo: 0000034/2018

NIG: 3501634420180000065

Materia: Impugnación convenio colectivo

Resolución:Sentencia 000412/2019

Órgano origen:

Demandante: ASOCIACION DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SERVICIOS ENERGETICOS -AMI-; Abogado: JOSE MARIA HERNANDEZ DE ANDRES

Demandado: FEDERACION DE INDUSTRIA DE C.C.O.O. CANARIAS

Demandado: FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO CANARIAS UGT

Demandado: FEDERACION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS DE LAS PALMAS

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2019.

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. MARINA MAS CARRILLO (Ponente)

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de Impugnación (parcial) de Convenio Colectivo, seguido en esta Sala a instancias de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y SERVICIOS ENERGÉTICOS (AMI) contra FEDERACION DE INDUSTRIA DE C.C.O.O. CANARIAS, FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCION Y AGRO CANARIAS UGT, FEDERACION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS DE LAS PALMAS, con la participación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, el 24 de mayo de 2018 se presentó demanda para impugnación (parcial) de convenio colectivo por el Letrado D. José María Hernández de Andrés en representación de la "Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI)", siendo demandados la Federación de Industria de CCOO Canarias, Federación de Industria, Construcción y Agro Canarias UGT y Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas (FEMEPA).

Por Decreto de 28 de mayo de 2018 fue admitida a trámite, que convocaba a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio en fecha 3 de julio de 2018.

SEGUNDO

El día señalado comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal, en la forma que consta en acta, e intentada sin efecto la conciliación, se inició la vista de juicio. Conferido traslado a la parte demandante se afirmó y ratificó en la demanda. Dado traslado a la parte demandada se opuso a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de oportuna aplicación, siendo oído el Ministerio Fiscal.

Propuesta prueba documental por demandante y demandados, y practicada, se dio traslado a las partes para conclusiones quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

RIMERO.- La demandante Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI), es una asociación patronal constituida y registrada en la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el número de depósito 99004692.

Es una asociación empresarial independiente de ámbito nacional.

Tiene como fines conforme al art. 2 de sus Estatutos, entre otros:

- Representar a sus miembros y a la Asociación ante los organismos Administrativos o Judiciales.

-La representación, gestión y defensa de los intereses económicos y profesionales de sus miembros

En su art. 35 dispone que es la Junta Directiva quien asume las funciones de administración de la Asociación y de gestión de la misma, así como todas las que siendo delegables encomiende la Asamblea General. Entre ellas: adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación; y adoptar acuerdos relacionados con la interposición de Recursos y Acciones ante cualquier Organismo o Jurisdicción.

Estas funciones pueden ser llevadas a cabo por la Asamblea General.

La Asamblea General de la AMI en fecha 12 de diciembre de 2017, acordó interponer demanda frente al CC del sector de la actividad siderometalúrgica de la provincia de Las Palmas.

SEGUNDO

El art. 2 de los Estatutos de AMI fija los fines de la asociación en relación con los sectores de Servicios de Mantenimiento Integral y de Servicios Energéticos, referidos ambos a edificios, infraestructuras e industrias, siendo éstos los sectores que representa. Entre ellos la promoción, defensa y participación en la Negociación Colectiva en los sectores de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos.

Y el art 4 establece que podrán formar parte de la Asociación:

A) Las sociedades mercantiles, con trabajadores en plantilla, que ejerzan en diferentes puntos del territorio nacional como actividad económica o profesional las actividades de acondicionamiento, mejora, reparación y mantenimiento de edificios, infraestructuras e industrias.

B) Las sociedades mercantiles, con trabajadores en platilla, que ejerzan en diferentes puntos del territorio nacional como actividad económica o profesional actividades de prestación de servicios energéticos, conforme a la definición legalmente vigente, asumiendo riesgos financieros al realizarlos y prestando necesariamente una labor de operación, gestión y mantenimiento de las instalaciones.

C) Las Asociaciones o entidades, con reconocimiento en los sectores del Mantenimiento y/o los Servicios Energéticos.

TERCERO

Son empresas que forman en la actualidad la patronal AMI:

-ACCIONA Facility Services.

-CLECE Servicios Integrados

-COMSA Service

-ELECOR

-ELSAMEX

-ENDESA Energía

-EULEN

-FCC Servicios Ciudadanos

-FCC Industrial

-FERROVIAL Servicios

-GAS NATURAL Fenosa

-IBERDROLA

-IMESAPI Servicios

-INGESAN

-ISS

-MONCOBRA Mantenimiento

-TECNOCONTROL Servicios

-VALORIZA Facilities

-VEOLIA.

CUARTO

Por Acuerdo de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias de fecha 20 de septiembre de 2017, se ordenó la inscripción del Convenio Colectivo del sector de la actividad siderometalúrgica de la provincia de Las Palmas para los años 2017-2020, siendo publicado en el BOP de Las Palmas 45/2018, de 13 de abril de 2018.

QUINTO

La Cláusula Adicional Cuarta del convenio establece:

"Formación y plus compensatorio de formación

Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en materia de Formación Profesional, por las que se eleven los niveles de capacitación y productividad. Y es por ello que se comprometen a establecer planes de actuación en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización y capacitación en todos y en cada uno de los puestos de trabajo, (.)

PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION. En aras de conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y por la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

Por ello las partes acuerdan por unanimidad que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial firmante del presente convenio o integradas en la misma, representativa del sector del metal, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados afectados por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, o la participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas sin vinculación con las partes del convenio y que cumplan perfectamente con el objetivo de mejorar la formación en el ámbito del convenio, o la participación en planes agrupados de formación continua

en materia del sector desarrollados por los sindicatos mas representativos del sector ( CC.OO y UGT ), deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 50 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio, que se percibirán igualmente en los períodos de Incapacidad Temporal y disfrute de vacaciones del trabajador.

A tal efecto se aplicará el sistema de acreditación siguiente:

  1. - Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa de este sector partícipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la Comisión Paritaria.

  2. - Mediante certificación expedida por una de las organizaciónes sindicales más representativas dentro del sector, que acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector desarrollado por ellos, con el visado de la Comisión Paritaria.

  3. - Mediante certificación expedida por la Delegación Territorial de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) previa solicitud de la empresa en la que conste su participación en Planes y Programas de Formación desarrollados por la propia empresa, por Organismos Públicos o Privados o por otras entidades formativas acreditadas para impartir formación en el ámbito de las actividades reguladas por este Convenio.

Dicha solicitud deberá ir firmada con el visto bueno de la representación legal de los trabajadores, de la empresa, en su caso.

Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se...

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