STSJ País Vasco 771/2019, 16 de Abril de 2019
Ponente | JOSE FELIX LAJO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:1188 |
Número de Recurso | 549/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 771/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 549/2019
NIG PV 48.04.4-18/004679
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0004679
SENTENCIA Nº: 771/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de abril de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 11 de enero de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Filomena frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., ALLIANZ POPULAR VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U. y FOGASA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" Primero : D. Melchor, nacido el NUM000 -1954, prestó servicios para el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (el BANCO) desde el 11-7-1973.
El personal del BANCO disfruta de los derechos contemplados en la conocida como "Guía resumen de beneficios sociales". La indicada Guía aclara que "Todos estos beneficios se podrán disfrutar exclusivamente mientras se mantenga la condición de empleado, en activo o jubilado, de cualquiera de las empresas que componen el Grupo, dejando de aplicarse automáticamente cuando se extinga la relación laboral, o ésta quede suspendida por excedencia voluntaria".
La Guía recoge un seguro de vida, cuyos beneficiarios son los empleados de los BANCOS POPULAR, POPULAR BANCA PRIVADA, TARGOBANK y bancopopular-e.
Por lo que hace al seguro de vida, y en el momento de cuantificar la suma asegurada, la Guía establece:
"Resto de empleados en activo: el capital asegurado corresponde a una anualidad del salario ordinario de convenio, referido al 31 de diciembre de 2011, actualizándose en el futuro con estas mismas bases, en las mismas fechas en que se actualicen los capitales del colectivo de Apoderados en activo".
[¿]
Nota: Para el personal pre-jubilado y jubilado la vigencia de estas pólizas es hasta la edad de 65 años. Para el personal jubilado solamente se incluye la cobertura por fallecimiento hasta la citada edad."
El BANCO suscribió una póliza de seguro de vida colectivo con la entidad ALLIANZ POPULAR VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU (ALLIANZ), quedando incluido en la misma el Sr. D. Melchor .
En la misma se indica que "el objeto de la póliza es la instrumentalización de compromisos por pensiones por parte de la empresa con los trabajadores y los beneficiarios¿"
Asimismo, la póliza establece que "El cese en la relación laboral de algún trabajador, por causa distinta a las que originan el cobro de prestaciones de este contrato, extingue los derechos del Asegurado, dando lugar al oportuno extorno de prima a favor del tomador del seguro" .
Su tenor se da por reproducido a este ordinal.
El Sr. D. Melchor vio extinguido su vínculo en el curso de un ERE con efectos remitidos al 30-12-2016. El acta que da final al periodo de consultas data del 5-11-2016 y su tenor se da por reproducido a este ordinal.
Dentro del pacto extintivo a que se acogiera el Sr. Melchor para extinguir su contrato se incorpora una cláusula cuyo tenor literal dispone: "Los trabajadores afectados por la medida de baja indemnizada a los que se hace referencia en los grupos a), b) y c) del apartado primero del capítulo IV del presente acuerdo mantendrán las condiciones establecidas en la "guía de beneficios sociales".
Los grupos aludidos quedan referidos a:
- -Trabajadores de 59 o más años de edad a 31 de diciembre de 2016.
- -Trabajadores con 58 años o más y menos de 59 a 31 de diciembre de 2016 y una antigüedad superior a 15 años a la fecha de extinción del contrato.
- -Trabajadores con 55 años o más de edad y menos de 58 años a 31 de diciembre de 2016 y una antigüedad superior a 15 años a la fecha de extinción del contrato.
El resto del acuerdo se da por reproducido a este ordinal.
A fecha de 13-2-2017 se solicita a la aseguradora ALLIANZ POPULAR VIDA por parte del BANCO la baja de la póliza relativa al Sr. Melchor, así como la del resto de los afectados por el ERE.
El Sr. Melchor falleció el día 6-7-2017 por causa de un accidente no laboral. Estaba casado con Dña. Filomena .
El salario anual del Sr. Melchor a tenor de lo establecido en la "Guía resumen de beneficios sociales" a propósito del seguro de vida asciende a 42.753,55 euros.
El 15-1-2018 la hoy actora, esposa del fallecido trabajador, solicita el pago de los capitales vinculados con la póliza de seguros a que menciona la "Guía resumen de beneficios sociales".
El BANCO responde en sentido negativo el 18-1-2018, indicando que constituye "¿requisito necesario para la percepción de dicho seguro el ostentar la condición de empleado en activo en el momento en que se produce el hecho causante."
Se interpuso papeleta conciliatoria el 7-3-2018, señalándose el acto para el día 28-3-2018 y concluyendo este sin avenencia respecto de BANCO POPULAR SA y sin efecto por lo que hace a ALLIANZ. "
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
" Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Filomena frente a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA y ALLIANZ POPULAR VIDA, registrada en este juzgado bajo los autos 481/2018, condeno a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA a satisfacer al actor la suma de 42.753,55 euros, así como la de 1286,17 euros en concepto de intereses por mora, debiendo absolverse a ALLIANZ POPULAR VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU de cuanto se pedía."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por doña Filomena .
RECURSO INTERPUESTO.
Interpone recurso la empresa condenada, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao, de fecha 10 de enero de 2.019, que estima la demanda interpuesta contra ella y le condena a abonar a la actora la cantidad de 42.753¿55 euros más intereses, absolviendo a la codemandada ALLIANZ.
La parte demandante ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos.
CENSURA JURIDICA.
En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la empresa recurrente infracción de los artículos 12181, 1283 y 1286 Código Civil, artículos 26, 27 y 32 del RD 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, así como del apartado VII del acta de finalización con acuerdo del período de consultas de expediente de despido colectivo en Banco Popular de 5 de noviembre de 2016, y de la jurisprudencia contenida en la STS de 3 de noviembre de 2004, 30 de septiembre de 2003, 1 y 2 de octubre de 2003 y 10 de noviembre de 2003 ; alegando que la sentencia interpreta incorrectamente el acuerdo alcanzado en el período de consultas del despido colectivo de fecha cinco de noviembre de 2016; que no se pactó el mantenimiento de todos los beneficios sociales ni se alteraron las condiciones establecidas en la póliza de seguro; que cuando se habla de condiciones en el acuerdo se refiere a las normas que regulan el reconocimiento, la concesión o la extinción del seguro de vida; que se pretendió que los trabajadores conservaran los beneficios sociales que tenían reconocidos, no todos los de la guía de beneficios, y con las condiciones particulares de cada uno de esos derechos; que se trata de una mejora de la acción protectora de seguridad social, y, además de las disposiciones reglamentarias, ha de estarse al contenido del pacto que las crea; que el artículo 48 del convenio colectivo de Banca no resuelve este asunto, por lo que debemos estar a la póliza de seguro que instrumentaliza el compromiso asumido por la empresa, y el artículo 10 de la póliza excluye el derecho si el fallecimiento se produce con la relación laboral ya finalizada, como es este caso; que la póliza es ajena a todo procedimiento de despido colectivo; que no es posible realizar un espigueo del clausulado de la póliza, que se debe aplicar en su conjunto; y que el propio convenio y la póliza de seguro establecen que el derecho solo se conserva si el trabajador está en activo.
La parte demandante impugna el recurso, defendiendo la interpretación que ha realizado el juzgador de instancia del acuerdo alcanzado en el despido colectivo, en el que se reconoció una serie de mejoras a los trabajadores, entre las que se encontraban precisamente el mantenimiento de la póliza de vida más allá de lo establecido en el clausulado del contrato de seguro; y se muestra conforme con la absolución de la compañía aseguradora.
RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.
Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, el motivo ha de ser desestimado por los motivos jurídicofácticos siguientes:
A.- Sustento fáctico y posicionamiento de la sentencia recurrida.
La actora es la viuda del trabajador del Banco demandado, (Sr. Melchor ), el cual falleció el seis de julio de 2017. El personal del Banco disfrutaba de una serie de derechos reconocidos en la llamada " guía resumen de beneficios sociales", que recogía un seguro de vida para los empleados en activo o jubilados hasta los 65 años, seguro concertado por el Banco con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba