STSJ Comunidad Valenciana 1165/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2019:3446
Número de Recurso821/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1165/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 821/2018

Recurso de Suplicación 000821/2018

Ilma. Sra. Presidenta Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilma. Sra. Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES

Ilmo. Sr. D. LUIS ENRIQUE NORES TORRES

En València, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001165/2019

En el Recurso de Suplicación 000821/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000514/2017, seguidos sobre minusvalia, a instancia de Dª. Francisca, asistida por el letrado D. Juan Sanchis García, contra CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS DE LA G.V., y en los que es recurrente Dª. Francisca, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ENRIQUE NORES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimo la demanda de reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 65% promovida por la Sra. Francisca, con DNI nº NUM000, asistida y representada por el Letrado Sr. Juan Sanchis García (justicia gratuita) contra la Consellería D`Igualtat i Politiques Inclusive de la GV, asistida y representada por el Letrado de la Generalitat Sr. Enrique Pérez Marsa y conf‌irmo como grado total de discapacidad de la actora del 15% (por limitaciones de la actividad) resuelto en las resoluciones dictadas por el Ente Gestor demandado y absuelvo al mismo de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En fecha 19 noviembre 2016 la actora presenta nueva solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad ante los órganos especializados del EVO del centro de Valencia dependientes de la Consellería D`Igualtat i Politiques Inclusive de la GV (expediente administrativo - por reproducido) -Constan en expediente administrativo resoluciones del ente gestor demandado que reconoce a la actora un grado de discapacidad del 15% dictada en fechas 23 abril 2012 y 7 febrero 2014 (expediente administrativo - por reproducido) SEGUNDO.- Mediante Resolución de la Conselleria de Bienestar de la GV con fecha 6 febrero 2017, se reconoce a la actora un grado total combinado de discapacidad del 15% (limitaciones de la actividad del 15% no se realiza dictamen social de valoración de factores sociales complementarios por no superación del 25% de grado de discapacidad) conforme: -al dictamen psicológico con fecha 31 enero 2017 que valoración presencial

determina que padece limitación funcional de trastorno de la afectividad como trastorno depresivo recurrente (discapacidad 2108, diagnostico 647, etiología 14 y 10% grado menoscabo parcial) -al dictamen médico con fecha 19 octubre 2016 en valoración por informes que determina que padece limitación funcional de discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome algico (discapacidad 1229, diagnostico 808, etiología 13 y 5% grado de menoscabo parcial); sin discapacidad limitación de diabetes mellitus tipo II no complicada (discapacidad 8000, diagnostico 421, etiología 10 y 0% grado de discapacidad) y sin discapacidad presenta limitación por trastorno de la vesícula biliar (discapacidad 8000, diagnostico 389, etiología 13 y 0% grado de discapacidad). (expediente administrativo - por reproducido) TERCERO.- Disconforme la actora con la precipitada resolución presento reclamación previa en fecha 17 febrero 2017 (expediente administrativo - por reproducido) -Mediante Resolución de la Conselleria de Bienestar con fecha 8 de mayo 2017 se desestima la reclamación previa y se reitera que el grado total combinado de discapacidad del actor es del 15% por las limitaciones de la actividad valorados en el dictamen anterior no siendo aportados pruebas suf‌icientes que la desvirtúen y conforme al nuevo dictamen médico realizado en fecha 27 abril 2017, que se da por reproducido, y dictamen social de fecha 27 de abril 2017, que se da por reproducido (expediente administrativo - por reproducido) CUARTO.- La actora padece las siguientes valoraciones conforme a los Baremos de discapacidad en aplicación a los Capítulos y Títulos aplicables del RD 1971/1991 en valoración de informe del Médico Forense de entidad psiquiátrica del IML de Valencia, de fecha 20 de diciembre 2017, con valoración ponderada de los resultados de la anamnesis conjuntamente con la información aportada y obrante en el expediente, valoración de los antecedentes psiquiátricos y historial clínico aportada hasta fecha de revisión, valoración de los resultados de la exploración psicopatológica; que acredita la siguientes consideraciones y conclusiones medico forenses: -"(...) en estos momentos reúne objetivamente por su evolución clínica de un trastorno distimico de características leve-moderadas, que tiende hacía la cronif‌icación con posibilidad de agravamiento por situaciones estresantes sobrevenidas. Aplicando las modernas nosotaxias DSM-5, vista de la evolución del cuadro, podría corresponderse también con el diagnostico de un trastorno depresivo persistente 300.4 (F34.1) de leve moderada intensidad, que incluye el trastorno de depresión mayor crónico. Este perito no comparte el tenor de los datos aportados, el diagnostico o catalogación del cuadro como grave, si comparte la cronicidad (recurrencia) o persistencia del síndrome depresivo. Respecto a la etiología parece guardar relación con una situación sobrevenida tras dar a luz, ya que el primer episodio depresivo fue diagnosticado como depresión postparto. De este modo el diagnostico sería el de 300.4 (F43.1) como trastorno depresivo persistente (distimia) con inicio en el periparto con episodio de depresión mayor (se cumplieron criterios para este diagnostico en los dos últimos años) atendiendo a criterios DSM-5 de intensidad actual leve a moderada. No se recogen datos objetivos que impliquen una imposibilidad para realizar actividades laborales, de hecho no existen aportadas valoraciones en donde se haya reconocido algún tipo de incapacidad permanente laboral, ni parcial, ni total ni absoluta. El ámbito socio cultural instructivo (estudio elementales) económico tan bajo, le dif‌iculta encontrar una actividad laboral, pero no por el propio cuadro, es más, si se le ofreciera una actividad laboral actualmente, le sería muy benef‌icioso e incluso mejoraría el cuadro timopático. Aplicando el baremo recogido en la legislación vigente sobre valoración de discapacidades dentro del grupo 3 de los trastornos afectivos, estábamos en la clase III, en donde según leal entender de este perito, se encontraba en aquellos momentos en el rango del porcentaje entre 25% y 30% como máximo en cuanto que pudo presentar durante el último año antes del dictamen técnico facultativo (a tenor de los informes médicos) una recaída clínica que cumplió criterios de episodio depresivo mayor. En estos momentos la valoración sería inferior pro presentar cierta estabilidad de un cuadro depresivo recurrente y persistente, por lo que quedaría en la Clase II, con un porcentaje de discapacidad del 1% al 20%, por lo que el aplicado del 15% sería correcto" - como conclusiones medico forenses se indica: "la explorada presente sintomatología de un trastorno depresivo persistente (distimia) de larga evolución (depresión recurrente) compatible también con el diagnostico de un episodio depresivo mayor que le sobrevino durante el año anterior a la valoración recogida en el Dictamen referenciado y recurrido. El estado mental que pudiera haber presentado los meses previos al Dictamen recurrido, generaba en aquellos momentos, un grado de discapacidad del la clase III (grupo 3) de los trastornos afectivos, siendo el grado de discapacidad estimado por enfermedad mental, comprendido en rango del porcentaje que oscilaría entre el 25% y 30% como máximo. El estado mental que presenta actualmente genera una discapacidad de la clase II (grupo 3) de los trastornos afectivos siendo el grado de discapacidad estimado por enfermedad mental comprendido en el rango del porcentaje que oscilaría entre 1% y 21% como máximo" (por reproducido informe forense que consta en autos como prueba anticipada)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Francisca . habiendo sido impugnado por la CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS DE LA G.V. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la representación letrada de Dª. Francisca la sentencia de 24 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Valencia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora contra la CONSELLERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA y que conf‌irmó el grado de discapacidad del 15 % que se le había reconocido en Resolución de 6 de febrero de 2017, ratif‌icada por Resolución de 8 de mayo de 2017. El recurso, que ha sido impugnado de contrario, se articula sobre la base de dos motivos, el primero con el...

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