STSJ País Vasco 204/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2019:1269
Número de Recurso653/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución204/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 653/2018

SENTENCIA NÚMERO 204/2019

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 2011/2018, de 15 de junio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria Gasteiz, que (i) estimó parcialmente el recurso 686/2017, interpuesto por Lucas, Luis, Marcial, Marino, Matías y Purif‌icacion

, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Orden de 24 de mayo de 2016 del Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que inadmitió a trámite solicitud de revisión de of‌icio formulada contra la Orden de 10 de abril de 2014, que tras acumular recursos de reposición desestimó los interpuestos contra la Orden de 17 de febrero de 2014, en la que el mismo Consejero de Administración Pública y Justicia dispuso el nombramiento como funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funcionarios procedentes de otras Administración Públicas en virtud de transferencias y su integración en los Cuerpos previstos en el Capítulo II de la Ley 1/2004 de 25 de febrero de ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, (ii) acogió la pretensión subsidiaria ejercitada por los demandantes y (ii) acordó la admisión a trámite de la solicitud de revisión de of‌icio de la Orden de 24 de mayo de 2016, para proseguir los trámites y concluir en la oportuna resolución en el expediente de revisión de of‌icio.

Son parte:

- Apelante : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

- Apelados : Dª. Purif‌icacion, D. Lucas, D. Luis, D. Marcial, D. Marino y D. Matías, representados por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigidos por el letrado D. Mikel Badiola González.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se revoque la sentencia apelada y declare la corrección de las órdenes recurridas.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Matías y otros se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se conf‌irme íntegramente la sentencia apelada e imponiendo las costas a la Administración apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09/04/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurre en apelación la sentencia nº 2011/2018, de 15 de junio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que:

(i) Estimó parcialmente el recurso 686/2017, interpuesto por Lucas, Luis, Marcial, Marino, Matías y Purif‌icacion, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Orden de 24 de mayo de 2016 del Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que inadmitió a trámite solicitud de revisión de of‌icio, formulada el 21 de marzo de 2016, contra la Orden de 10 de abril de 2014, que tras acumular recursos de reposición desestimó los interpuestos contra la Orden de 17 de febrero de 2014, en la que el mismo Consejero de Administración Pública y Justicia dispuso el nombramiento como funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funcionarios procedentes de otras Administración Públicas en virtud de transferencias y su integración en los Cuerpos previstos en el Capítulo II de la Ley 1/2004 de 25 de febrero de ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos.

(ii) Acogió la pretensión subsidiaria ejercitada por los demandantes. Y,

(iii) Acordó la admisión a trámite de la solicitud de revisión de of‌icio de la Orden de 24 de mayo de 2016, para proseguir los trámites y concluir en la oportuna resolución.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En el FJ 1º identif‌ica la Orden recurrida y recoge el planteamiento que se hizo por los demandantes.

En el FJ 2º recoge la oposición de la Administración demandada.

En el FJ 3º se detiene en delimitar el objeto del recurso, su ámbito, para concluir que el objeto del recurso consistía exclusivamente en analizarse si la inadmisión a trámite de la acción de nulidad era conforme a derecho, con rechazo de la pretensión preferente de los demandantes, con remisión a pronunciamiento del Tribunal Supremo, haciendo cita de la STS de 21 de mayo de 2009, recurso 5283/2006, reiterada en STS de 30 de junio de 2009, recurso 511/2007, enlazando con lo que se razonó en posterior STS de 7 de enero de 2013, para ratif‌icar que el Tribunal Supremo rechaza que la invocación del principio de economía procesal haya de abrir la puerta, en el caso de estimarse indebidamente inadmitida la acción de nulidad, a valorar la concurrencia de los vicios de nulidad de pleno derecho que se denuncian.

Es en el FJ 4º en el que entra en el estudio de lo debatido en el recurso, limitado a la inadmisión de la acción de nulidad, como acordó la Orden recurrida.

Retoma el contenido del artículo 102 de la Ley 30/92, referido a la revisión de disposiciones y actos nulos, sus apartados 1 a 3, para reconocer con la parte demandante, estando al contenido de la Orden recurrida, que el contenido de mayor relevancia para apreciar o no los motivos de inadmisión de la acción de nulidad

se contenían en sus Fundamentos 11, 12 y 13, para razonar como sigue, para incidir en la 60/2015 de 20 de marzo del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, nº 2 de Vitoria-Gasteiz:

Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto toda vez que la Resolución impugnada es conforme a Derecho, habiéndose producido la integración de la recurrente en la Administración de la Comunidad Autónoma respetando el cuerpo de procedencia, no ha sufrido merma retributiva alguna ni se ha perjudicado su promoción profesional continuando con el mismo carácter y condiciones que los puestos que venía desempeñando y no se ha acreditado lo contrario por la recurrente; y sin que quepa tampoco como pretende una retroacción a la situación a fecha de 17 de febrero de 2014 a la espera de la creación de un cuerpo o escala en la Administración autonómica vasca vinculado a la gestión de empleo, para integrase en dicho cuerpo o escala, ya que un deseo de futuro o mera expectativa."

De este razonamiento se deriva en primer lugar que la sentencia se está ref‌iriendo a la pretensión "así formulada", es decir, incluyendo la pretensión sobre la situación jurídica individualizada relativa a la integración en un cuerpo o escala creado y de naturaleza especial o mantenerse a la expectativa de su creación. Lo que la sentencia aclara es que la administración demandada no puede ser compelida a dicha creación. Pero obvia la recurrente la parte f‌inal de la sentencia, es decir que procede la desestimación puesto que "la Resolución impugnada es conforme a Derecho, habiéndose producido la integración de la recurrente en la Administración de la Comunidad Autónoma respetando el cuerpo de procedencia, no ha sufrido merma retributiva alguna ni se ha perjudicado su promoción profesional continuando con el mismo carácter y condiciones que los puestos que venía desempeñando y no se ha acreditado lo contrario por la recurrente".

Esto es que la Orden por la cual se realiza la integración del recurrente en aquel procedimiento, como funcionario de la CAPV, resulta conforme a derecho, con independencia de la cuestión relativa a la existencia o no de ese cuerpo o escala de nueva creación, que considera la sentencia u deseo de futuro o mera expectativa. El análisis de la resolución judicial permite distinguir que la declaración de la Orden como ajustada a derecho en def‌initiva atiende al respeto a la normativa que se analiza en el FJ SEGUNDO de la sentencia.

Las conclusiones que pueden extraerse en este sentido es que efectivamente la pretensión ejercitada en aquel procedimiento resulta sustancialmente igual en lo que se analiza pero con las siguientes excepciones que han de hacer prosperar el presente recurso.

En primer lugar la sentencia dictada en aquel procedimiento considera que la recurrente no ha acreditado que se haya "perjudicado su promoción profesional continuando con el mismo carácter y condiciones que los puestos que venía desempeñando". En este sentido considero que un supuesto planteado no puede ser como sustancialmente igual a...

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