STSJ Canarias 251/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:1740 |
Número de Recurso | 86/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 251/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000086/2018
NIG: 3501633320180000102
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000251/2019
Demandante: PROMOBANDAMA S.A.; Procurador: MARIA JESUS RIVERO HERRERA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
SENTENCIA
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D. JAIME BORRÁS MOYA
Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2019.
Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 86/2018, interpuesto por D/Dña. PROMOBANDAMA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA JESUS RIVERO HERRERA y dirigido por el abogado Dña.RITA PEREZ SANTANA, contra la Resolución del TEAR de Canarias de 21 de diciembre de 2.017, que desestimó la Reclamación Económico-Administrativa nº 35/02832/2014 y acumuladas 35/02842/2014, 35/02843/2014 y 35/02844/2014.
Ha intervenido como demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas( TEAR) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.
A.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare:
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Declarar improcedente, por ser contraria a derecho, la RESOLUCIÓN del TEAR de Canarias de 21 de diciembre de 2.017, que desestimó la Reclamación Económico- Administrativa nº 35/02832/2014 y acumuladas 35/02842/2014, 35/02843/2014 y 35/02844/2014; confirmando los acuerdos de liquidación en su día dictados por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Sede en Las Palmas-, relacionada al concepto tributario, Impuesto sobre Sociedades.
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Declarar nulos por contrarios a derecho los Acuerdos de liquidación tributaria nº A23 72432045 -A0272432045-; y, A23 72432036 -A02 72432036-; relacionados al concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, períodos 2008 y 2009.
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Condenar expresamente en costas a la Administración demandada para el caso de oponerse a la demanda en los términos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ; pues, ha quedado probado que en este caso ha causado indefensión, al habernos visto obligados, tras agotar la vía económico administrativa, a acudir a esta Jurisdicción, a efectos de poder defender nuestra pretensión, con el fin de que nuestros argumentos y pruebas sean tenidos en cuenta de forma objetiva por esta Sala
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN que expresa el parecer unánime de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la TEAR de Canarias de 21 de diciembre de 2.017, que desestimó la Reclamación Económico- Administrativa 35/02832/2014 y
acumuladas 35/02842/2014, 35/02843/2014 y 35/02844/2014; en relación a sendas actas liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009.
Los motivos en los que se sustenta el presente recurso son:
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- Improcedencia de la regularizacion derivada de los intereses devengados por prestamos con las sociedades vinculadas
En relación a los contratos de préstamo entre las sociedades vinculadas la entidad demandante sostiene que la regularización en relación a los intereses debió comprender el Euribor a 1 año; frente al interés de mercado aplicado a efectos tributarios, aplicado por la inspección que ha recurrido al interés preferencial publicado en la página web del Banco de España.
Además incluso de haberse aplicado aquél tipo debió recurrirse a las operaciones a plazos a más de 10 años en España con tipos de 5,14% y 4,26 %; menores que los aplicados por la administración. El tipo aplicado se refiere a operaciones a corto plazo y no a largo plazo que sería el aplicable en el caso. Defiende que el el tipo de operación de préstamo que hubiese sido aplicable era el de un préstamo a 10 años o más y con una garantía de alta solvencia equivalente al menos a una garantía hipotecaria.
Es por ello que solicita la aplicación del tipo de interés acordado contractualmente por el sujeto pasivo (Euribor), al ser un tipo de referencia ampliamente utilizado en las relaciones crediticias en nuestro país.
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- En cuanto a los gastos no deducibles consignados por la actuación inspectora.
Se impugna la consideración de no deducibles de los siguientes gastos:
- Gastos contabilizados en la cuenta 621 "Renting". Son gastos por facturas emitidas por la entidad Autorenting SA, a nombre de la demandada por el leasing de un vehículo.
- Gastos contabilizados en la cuenta 629 "Otros servicios consumo". Son los gastos de consumo (gasolina) asociados al uso del vehículo en renting.
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