SAP Alicante 475/2019, 12 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2019:2110 |
Número de Recurso | 820/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 475/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA n.º 820 (M-599) 18.
PROCEDIMIENTO: concurso n.º 412/17.
JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 1 de ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 475/19
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).
En la ciudad de Alicante, a doce de abril del año dos mil diecinueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL INSTALACIONES ELÉCTRICAS BROCAL, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, con la dirección letrada de D.ª GEMMA NAVARRO GÓMEZ; siendo la parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la citada mercantil, que actúa con su Procuradora D.ª CARMEN BAEZA RIPOLL, con la dirección letrada de D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 1 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Con ESTIMACIÓN PARCIAL de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de la entidad mercantil Instalaciones Eléctricas Brocal, S.L. en liquidación:
DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de la entidad mercantil Instalaciones Eléctricas Brocal, S.L. en liquidación, por la concurrencia de las presunciones contenidas en los artículo 164.2.5 º y 165.1 de la LC .
DEBO DECLARAR Y DECLARO a don Antonio (administrador único de la entidad mercantil Instalaciones
Eléctricas Brocal, S.L. en liquidación).
DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Antonio a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por tiempo de 2 años, así como para representar a cualquier persona por el mismo tiempo.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Antonio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Antonio del resto de los pedimentos contenidos en la demanda.
Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y al Registro Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de don Antonio ."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 3 / 19, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
El muy breve recurso interpuesto pretende que se revoque el fallo de la sentencia de instancia, a fin de que se declare que la solicitud formulada por la administración concursal con relación a la calificación del concurso como culpable ha sido íntegramente estimada, con los pronunciamientos inherentes.
Tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal coincidieron en solicitar la calificación culpable del concurso. Sin embargo, mientras la primera no interesó ningún tipo de responsabilidad derivada de dicha declaración, sí que lo hizo el Ministerio Fiscal, que solicitó la condena a la indemnización de daños y perjuicios, que no fue atendida.
Desestimaremos el recurso, por varias razones.
En primer lugar, la administración concursal debería haber solicitado en la instancia la aclaración o corrección de la redacción del fallo, en lugar de interponer directamente el recurso de apelación.
El fallo está claro que atiende la solicitud de declaración de concurso culpable que efectúan tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal, aunque omita la cita expresa de éste, que aparece expresamente mencionado en los antecedentes de hecho, así como el contenido de su informe.
En el sentido indicado por el art. 459 (" Apelación por infracción de normas o garantías procesales "), entendemos que la apelante debería haber denunciado oportunamente la presunta infracción formal de la sentencia, pues tuvo la posibilidad para ello, mediante el cauce previsto en el art. 215.2 LEC (" Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos ", "2. Si se tratase de...
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