SAP Alicante 475/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2019:2110
Número de Recurso820/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución475/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 820 (M-599) 18.

PROCEDIMIENTO: concurso n.º 412/17.

JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 1 de ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 475/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a doce de abril del año dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL INSTALACIONES ELÉCTRICAS BROCAL, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, con la dirección letrada de D.ª GEMMA NAVARRO GÓMEZ; siendo la parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la citada mercantil, que actúa con su Procuradora D.ª CARMEN BAEZA RIPOLL, con la dirección letrada de D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 1 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Con ESTIMACIÓN PARCIAL de la solicitud de declaración de calif‌icación culpable formulada por la Administración Concursal de la entidad mercantil Instalaciones Eléctricas Brocal, S.L. en liquidación:

DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de la entidad mercantil Instalaciones Eléctricas Brocal, S.L. en liquidación, por la concurrencia de las presunciones contenidas en los artículo 164.2.5 º y 165.1 de la LC .

DEBO DECLARAR Y DECLARO a don Antonio (administrador único de la entidad mercantil Instalaciones

Eléctricas Brocal, S.L. en liquidación).

DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Antonio a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por tiempo de 2 años, así como para representar a cualquier persona por el mismo tiempo.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Antonio a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Antonio del resto de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y al Registro Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de don Antonio ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 / 3 / 19, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El muy breve recurso interpuesto pretende que se revoque el fallo de la sentencia de instancia, a f‌in de que se declare que la solicitud formulada por la administración concursal con relación a la calif‌icación del concurso como culpable ha sido íntegramente estimada, con los pronunciamientos inherentes.

Tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal coincidieron en solicitar la calif‌icación culpable del concurso. Sin embargo, mientras la primera no interesó ningún tipo de responsabilidad derivada de dicha declaración, sí que lo hizo el Ministerio Fiscal, que solicitó la condena a la indemnización de daños y perjuicios, que no fue atendida.

Desestimaremos el recurso, por varias razones.

SEGUNDO

En primer lugar, la administración concursal debería haber solicitado en la instancia la aclaración o corrección de la redacción del fallo, en lugar de interponer directamente el recurso de apelación.

El fallo está claro que atiende la solicitud de declaración de concurso culpable que efectúan tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal, aunque omita la cita expresa de éste, que aparece expresamente mencionado en los antecedentes de hecho, así como el contenido de su informe.

En el sentido indicado por el art. 459 (" Apelación por infracción de normas o garantías procesales "), entendemos que la apelante debería haber denunciado oportunamente la presunta infracción formal de la sentencia, pues tuvo la posibilidad para ello, mediante el cauce previsto en el art. 215.2 LEC (" Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos ", "2. Si se tratase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR