AAP Las Palmas 92/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2019:83A
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Cuestión de competencia

Nº Rollo: 0000002/2019

NIG: 3501637120190000005

Resolución:Auto 000092/2019

IUP: LA2019001061

Solicitante: juzgado de primera instancia dieciseis de las palmas

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 12 de abril de 2019.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud de la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA planteada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DIECISÉIS DE LAS PALMAS DE G.C., en el procedimiento de juicio verbal nº 110/2019, seguido a instancia de don Andrés contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo ponente el señor Magistrado don Carlos Augusto García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2018 la Procurador de los Tribunales doña Lourdes Ojeda Sosa interpuso demanda de juicio tercería de mejor derecho, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TELDE, donde se seguía la ejecución nº 740/2004 por la TGSS

contra doña Ana María, incoándose el juicio verbal número 740/2004-01; el Letrado de la Administración

de Justicia

decretó, en 24 de mayo de 2018, su admisión a trámite y traslado a la parte demandada,

por poseer el Juzgado de origen teldense competencia objetiva y funcional por estar conociendo de la ejecución que se pretendía posponer; en el emplazamiento conferido para contestar, la TGSS formuló declinatoria por falta de competencia territorial de los artículos 63, 64 y 65 todos de la Ley de enjuiciamiento civil, en el escrito de fecha 5 de junio de 2018, preconizando la competencia territorial a favor de los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria como sede de la capital de la provincia homónima, solicitud con la que mostró conformidad la parte demandante; con fecha once de enero de 2019, se dictó el auto declarando la incompetencia del Juzgado inhibiéndose y señalando como territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de G .C. que por turno corresponda.

SEGUNDO

Turnados los autos a la capital de la provincia, correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Las Palmas de G.C., e incoó el proceso, bajo el número de autos de juicio verbal nº 110/2019, y dictándose auto de primero de febrero de 2019, declarando la falta de competencia funcional del Juzgado y remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia, lo cual respaldó el Ministerio Fiscal en su informe del veinte de febrero siguiente al...

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