STSJ Canarias 139/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteEVARISTO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:1145
Número de Recurso62/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000062/2016

NIG: 3803833320160000200

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000139/2019

Demandante: TROPICANA ATLANTICO,S.L.; Procurador: MARIA RENATA MARTIN VEDDER

Demandado: CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Codemandado: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y PROFESIONALES DE ADEJE; Procurador: MONTSERRAT PAULA ZUBIETA PADRÓN

Codemandado: GOLF COSTA ADEJE S.A.; Procurador: MARIA CONCEPCION SANTANA PADRON

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE ADEJE

Codemandado: HAI RE AQUARIUM TENERIFE S. L.; Procurador: LUISA MARIA DE LOS DOLORES NAVARRO GONZALEZ DE RIVERA

SENTENCIA

Presidente

Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Magistrados - Jueces

Ilmo. Sr. D. Jaime Guilarte Martín Calero

Ilmo. Sr. D. Evaristo González González

En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéf‌ica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a día 11 de abril de 2019

Vistos han sido por este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 62/2016

El recurso ha sido promovido por la compañía Tropicana Atlántico SL, representada por la procuradora de los tribunales doña Renata Martín Vedder y defendida por la abogada doña Fernanda Reyes Pérez Ramos.

La administración demandada es la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, representada y defendida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Se han personado como partes codemandadas:

- La Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje, representada por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Paula Zubieta Padrón y defendida por la abogada doña María del Carmen Delgado Cáceres.

- El Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, representado y defendido por el abogado don David García González.

- La compañía Golf Costa Adeje SA, representada por la procuradora de los tribunales doña María Concepción Santa Padrón y defendida por el abogado don Juan Francisco López Montero Velasco.

- La compañía Hai Re Aquarium Tenerife, representada por la procuradora de los tribunales doña Luisa María Navarro González de Rivera y defendida por el abogado don Alfonso Paz Iglesias.

Es ponente Su Ilustrísima Señoría don Evaristo González González .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 24 de mayo de 2016 se presenta escrito de interposición de recurso contencioso administrativo por parte de la compañía Tropicana Atlántico SL, representada por la procuradora de los tribunales doña Renata Martín Vedder y defendida por la abogada doña Fernanda Reyes Pérez Ramos contra Decreto n.º 20/2016 de 21 de marzo, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, que aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de La Caleta - Playa Paraíso -Callao Salvaje, Término Municipal de Adeje.

Segundo

El día 26 de septiembre de 2016 se formaliza la demanda, que suplica de la Sala:

dictar sentencia anulando el acto impugnado en lo que se ref‌iere a las piezas de suelo 04013 y 04015 asignándole el uso público de aparcamientos sin edif‌icabilidad lucrativa establecido en el vigente PGO de Adeje, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma por su manif‌iesta temeridad procesal.

Tercero

El día 10 de noviembre de 2016 se presenta la contestación a la demanda de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, que suplica de la Sala:

sentencia por la que:

a) se inadmita el recurso por los motivos expresados con carácter previo, en los fundamentos jurídicos materiales (apartado B.1)

B) subsidiariamente, desestime la demanda en cuanto al fondo del asunto, por ser ajustada a Derecho la disposición impugnada, haciendo pasar al recurrente por tal declaración y al pago de las costas.

Cuarto

El día 14 de diciembre de 2016 se presenta la contestación a la demanda de la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje, que suplica de la Sala:

dicte en su día sentencia por la que, en mérito a lo expuesto, se acuerde la íntegra desestimación del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos, con imposición de las costas a la parte recurrente ( art. 139.2 LJCA )

Quinto

El día 14 de diciembre de 2016 se presenta la contestación a la demanda de Golf Costa Adeje SA, que suplica de la Sala:

se sirva dictar sentencia en su día por la que, acogiendo los motivos de oposición que en esta contestación se contienen, se declare la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda, por ser ajustada a Derecho la disposición impugnada, y con imposición de las costas a la recurrente.

Sexto

Por Auto de 10 de enero de 2017 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba y las que se practicarán.

Séptimo

Por Auto de 23 de febrero de 2017 se acuerda la ampliación del recurso al Decreto 157/2016 de 19 de diciembre, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Octavo

El día 23 de mayo de 2017 se presenta la demanda de ampliación, que suplica de la Sala:

dictar sentencia anulando el acto impugnado en lo que se ref‌iere a las piezas de suelo 04013 y 04015 asignándole el uso público de aparcamientos sin edif‌icabilidad lucrativa establecido en el vigente PGO de Adeje así como reconociendo los daños y perjuicios que ha generado a mi representada estas determinaciones de planteamiento que, sin perjuicio de ulterior liquidación, asciende a la suma de 10.616.065'87 euros, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma por su manif‌iesta temeridad procesal.

Nono

El día 26 de julio de 2017 se presenta la contestación a la demanda de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, que suplica de la Sala:

sentencia por la que se desestime la demanda, por ser ajustada a Derecho la disposición impugnada, haciendo pasar al recurrente por tal declaración y al pago de las costas.

Décimo

El día 18 de septiembre de 2017 se presenta la contestación a la demanda del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, que suplica de la Sala:

dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto contra el Decreto n.º 157/2016 de 19 de diciembre de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, por el que se aprueban determinados ámbitos suspendidos del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de La Caleta, Playa Paraíso y Callao Salvaje (municipio de Adeje, Tenerife), se declare que la disposición de carácter general impugnada es conforme a Derecho, con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el presente cuerpo documental, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al recurrente.

Undécimo

El día 22 de septiembre de 2017 se presenta la contestación a la demanda de Golf Costa Adeje SA, que suplica de la Sala:

se sirva dictar sentencia en su día por la que, acogiendo los motivos de oposición que en esta contestación se contienen, se declare la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda, por ser ajustada a Derecho la disposición impugnada, y con imposición de las costas a la recurrente.

Duodécimo

El día 25 de septiembre de 2017 se presenta la contestación a la demanda de la Asociación de

Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje, que suplica de la Sala:

"dicte en su día sentencia por la que, en mérito a lo expuesto, se acuerde la íntegra desestimación del recurso, de acuerdo con los razonamientos expuestos, con imposición de las costas a la parte recurrente ( art. 139.2 LJCA ).

Decimotercero

El día 24 de enero de 2018 se presenta la contestación a la demanda de Hai Re Aquarium Tenerife SL:

"se dicte sentencia por la que se inadmita la demanda frente al Decreto 20/2016, d 21 de marzo, y se desestime frente al Decreto 157/2016, de 19 de diciembre, y con la imposición de las costas al recurrente."

Decimocuarto

Por Auto de 12 de marzo de 2018 se acuerda el recibimiento del pleito a prueba y las que se practicarán.

Decimoquinto

El día 7 de noviembre de 2018 se acuerda el trámite de conclusiones escritas.

Decimosexto

El día 20 de noviembre de 2018 se presentan las conclusiones de la recurrente.

Decimoséptimo

El día 15 de enero de 2019 se presentan las conclusiones de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Decimoctavo

El día 30 de enero de 2019 se presentan las conclusiones de Golf Costa Adeje SA.

Decimonoveno

El día 1 de febrero de 2019 se presentan las conclusiones del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje.

Vigésimo

El día 4 de febrero de 2019 se presentan las conclusiones de la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje.

Vigésimoprimero

El día 7 de febrero de 2019 se presentan las conclusiones de Hai Re Aquarium Tenerife SL.

Vigésimosegundo

El día 8 de febrero de 2019 se declara el pleito...

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