SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | MARIA RAQUEL ALEJANO GOMEZ |
ECLI | ES:APTF:2019:1159 |
Número de Recurso | 810/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 152/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000810/2018
NIG: 3802342120170008046
Resolución:Sentencia 000152/2019
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000696/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo mixto Nº 3) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: Mercedes ; Abogado: Magdalena Hernandez Cabo; Procurador: Maria Pilar De Los Reyes Reboso Machin
Apelante: Montserrat ; Procurador: Adriana Hernandez Diaz
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES
Magistrados
D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ
D./Dª. MARÍA RAQUEL ALEJANO GÓMEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de abril de dos mil diecinueve.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 3 DE LA LAGUNA, en los autos núm. 696/2017, seguidos por los trámites del juicio Verbal, sobre desahucio y promovidos, como demandante, por DOÑA Mercedes, representada por la Procuradora doña María del Pilar Reboso Machín y dirigida por la Letrada doña Magdalne Hernández Cabo, contra DOÑA Montserrat, representada
por la Procuradora doña Adriana Hernández Díaz y dirigida por el Letrado don Manuel Tirados González, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada DOÑA MARÍA RAQUEL ALEJANO GÓMEZ, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña Carmen Rosa Marrero Fumero dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Mercedes contra Dña. Montserrat, y en consecuencia se decreta el desahucio de la demandada de la vivienda sita en la CALLE000, n.º NUM000, NUM001, La Laguna, que deberá desalojar y dejar libre y expedita, a disposición de la parte actora.
Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada. ".
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día trece de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de recurso la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia n.º 3 de La Laguna, por la que se estima la demanda interpuesta y se da lugar al desahucio por precario solicitado sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000 n.º NUM000 NUM001 de La Laguna, dado que queda acreditado que la demandada ocupa la vivienda y no hay título que le habilite para ello.
Frente a esta resolución se alza la actora alegando en primer lugar que la sentencia le causa unos perjuicios irreparables, dado que vive en dicha vivienda con tres menores y en la sentencia no se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto-Ley del Gobierno de 19/03/2017, en el que se establece la prohibición de desahuciar hasta el año 2020 a quienes cumplan los requisitos que establece, considerando que la demandada se encuentra en esa situación junto con su familia, y solicitando que no le fueran impuestas las costas de la instancia, dadas las dudas de derecho que existen en este supuesto.
La actora se opone a dicho recurso considerando que se trata de una maniobra dilatoria y que nos encontramos ante una situación de precario, en la que no existe título alguno para ocupar la vivienda, considerando que la protección a los menores ha de ser ejercitada por los padres y no por los abuelos, siendo en este caso la demandante necesitada de ocupar dicha vivienda, y que el Real Decreto Ley que ha sido alegado por la demandada apelante, no es aplicable a este tipo de supuestos, dado que fue dictado para los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
En lo que no sea contradicho en la presente resolución, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007, 14 de Abril de 2.009 y 8 de Enero de 2.013, amparando su decisión en sentencias del Tribunal...
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